Sentencia Constitucional por el derecho a la consulta de los pueblos indígenas

La Sentencia No. 0300/2012 del Tribunal Constitucional Plurinacional afianza  el derecho a la consulta de los pueblos indígenas del TIPNIS por cuanto al dictar una sentencia condicionada, obliga al Estado a consensuar con todos los representantes o instituciones representativas del territorio indígena para que, de acuerdo a sus procedimientos propios, confirmen o reformulen la Ley 222.

LA DEBIDA CONSULTA EN EL TIPNIS (II)

Parto de la necesidad de hacer la diferenciación tanto conceptual como del ámbito de aplicación de dos tipos de consulta -la consulta pública ambiental y la consulta previa indígena- para comprender lo que está pasando en el caso del TIPNIS, tener un análisis certero sobre los hechos y, fundamentalmente, comprender el espíritu de los derechos reconocidos por los Estados en función de nuestra calidad de seres humanos con dignidad, como individuos o como colectivos.

La consulta previa según la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia

En el marco de la intensa campaña mediática desplegada por el gobierno, desde el mes de junio de 2012, la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia está difundiendo una cartilla denominada “Consulta Previa. Un derecho de los pueblos indígenas”. Este documento está dedicado a explicar la Ley 222 y lo que el Estado comprende sobre la consulta previa a los pueblos indígenas y, específicamente a los del TIPNIS.

Hallazgo de Daniel Campos

“¿Qué piden estos [los indígenas] para ser los beneficiosos habitantes de nuestra patria? ¿Qué piden para ser los felices pobladores de nuestras desiertas fronteras e ingresar, en tiempo no dilatado, a la comunidad boliviana? Nada, [ni] otra cosa que se los deje en paz por los explotadores sean quienes fueren.