¿Constitucionalidad consensuada?

El Tribunal Constitucional Plurinacional, es el máximo guardián e intérprete de la Constitución Política del Estado, por tanto, las resoluciones emitidas en la jurisdicción constitucional adquieren una trascendental importancia dado que, a través de ellas, se manifiesta la concreción normativa de la Constitución, convirtiendo los derechos abstractos en derechos jurídicos y concretos.

Formas de empleo de la sentencia sobre el TIPNIS

La sentencia parece que prefiere no leerse. Por parte del gobierno, se ha leído y no ha gustado. No es la sentencia que Asamblea y gobierno anhelaban. El Tribunal Constitucional Plurinacional se les ha zafado. No puede negarse que la declaración de constitucionalidad condicionada en vez de inconstitucionalidad flagrante responde a influencia oficialista, pero no hay mayoría de este signo en el Tribunal para contribuir a la desviación constitucional.

Sentencia Constitucional Plurinacional 0300/2012 referida a la Ley 222 y Voto disidente del magistrado Gualberto Cusi

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional declara IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada contra los arts. 1, 3 y 4 de la Ley 180, y declara la CONSTITUCIONALIDAD condicionada de los artículos 1, 3, 4, 6 y 9 de la Ley 222. El Magistrado Gualberto Cusi Mamani formula su disidencia en los siguientes términos.

Sentencia Constitucional sobre el caso TIPNIS: Trascendental para los derechos de los pueblos indígenas

Acumulando dos acciones de inconstitucionalidad abstracta de signo contrario, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha emitido sentencia sobre las últimas leyes atinentes al caso TIPNIS, el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure, cuya relatora ha sido la magistrada Mirtha Camacho. Una acción se dirigía contra la Ley 180, la que declara la intangibilidad del TIPNIS. La otra acción se planteaba contra la Ley 222, la que, programando una consulta a los pueblos indígenas afectados, pone en cuestión tal misma intangibilidad.

Reconocer o no reconocer la consulta previa indígena

En un reciente artículo, el reconocido jurista, Dr. Bartolomé Clavero, comentó el proyecto de Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, dejando claras sus observaciones sobre la intención legislativa de suplantar a la Constitución en desmedro del derecho a la consulta previa, obligatoria y constitucional y, en el fondo, invitando a la reflexión sobre la constitucionalidad o no del desarrollo legislativo y, por tanto,  de los actos del Estado Plurinacional de Bolivia.

Los puntos sobre las íes: el debate sobre los derechos indígenas y lo plurinacional en Bolivia

Bartolomé Clavero responde al Rector de la Universidad de la Cordillera y miembro de Delegación Boliviana en Río + 20 a propósito de sus comentarios sobre la Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien , y le reclama por un lenguaje que "acaba siendo literalmente totalitario: el todo del pueblo boliviano ha de priorizarse sobre las partes de cada sujeto de derechos, comprendidos los pueblos indígenas. Ya no se trata de articular la plurinacionalidad, sino de imponer políticas nuevamente mononacionales".