Gobierno anuncia consulta declarada en suspenso por el Tribunal Constitucional

El gobierno desconoce el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la Ley 222, al anunciar para el próximo mes la realización de la consulta sobre la construcción de la carretera por el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).

En la víspera, la viceministra de Medio Ambiente, Beatriz Zapata Ferrufino anunció que en menos de un mes comenzará la consulta organizada por el gobierno y que \\\"44 comunidades de las 65 que existen en ese territorio han validado hasta ahora el protocolo de la consulta\\\", cuyo resultado será de cumplimiento obligatorio.

Con esas declaraciones, la viceministra Zapata Ferrufino, desconoce de hecho el fallo del Tribunal Constitucional respecto a la Ley 222, que deja en statu quo su aplicación hasta que se logre el consenso entre el Estado y los representantes de los pueblos indígenas que habitan en el TIPNIS.

Todo hace ver que la viceministra de Medio Ambiente, ha entendido mal el fallo del Tribunal Constitucional, pues como ya lo han advertido varios especialistas es innegable que la declaración de constitucionalidad condicionada en vez de inconstitucionalidad flagrante responde a influencia oficialista, pero es también evidente que la argumentación de la sentencia es meridianamente clara cuando deja en claro que el Estado no puede asumir competencias de decisión y organización, sin la participación de los pueblos indígenas afectados.

El fallo de la máxima instancia constitucional  deja en claro que sin el requisito de la concertación, todos los procesos administrativos que está llevando a cabo el Estado son unilaterales y, por tanto, nulos de pleno derecho.

La sentencia consigna las condiciones que deben cumplirse para que la consulta del TIPNIS sea legítima.  Una de las condiciones es que el gobierno no puede ser juez y parte y, la otra, es que las partes en el proceso de consulta, el Estado y los pueblos indígenas, deben estar en situación de igualdad.

Eso implica que todos los actuados, como ser la convocatoria, la elaboración del protocolo de consulta, la capacitación del personal responsable de la consulta, etc., no tienen validez porque no han sido consensuados con los representantes de los pueblos indígenas.

Aunque el fallo no pone plazo para la concertación, en estricto cumplimiento de la sentencia constitucional, lo que corresponde es dejar sin efecto todo lo obrado por el gobierno puesto que de continuar realizando los actuados que detalla la viceministra Zapata Ferrufino, se estaría incurriendo en desobediencia a la autoridad tipificado en el Código Penal en su Art. 160.

Asimismo, la sentencia exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a ser coadyuvante en la facilitación de la concertación y llegar a acuerdos positivos, en este caso el Senado al aprobar una resolución donde reafirman el contenido de la Ley 222, mediante su representante Sra. Gabriela Montaño en conferencia de prensa indica que "el Estado Plurinacional es garante de todos los derechos constitucionales y la norma no puede someterse a ninguna negociación ni diálogo", parece que desafía a dicha disposición del Tribunal Constitucional.

*Coordinadora ETL FOBOMADE



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Fobomade

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