Oficialmente, esta ley es presentada como el instrumento que permitirá el saneamiento de predios con desmontes que se hayan realizado sin autorización entre el 12 de julio de 1996 y el 31 de diciembre de 2011, e insta a los propietarios –la mayoría grandes empresarios del agronegocio– acogerse al “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”.
A todas luces, la Ley 337 no es más que la Ley del Perdonazo Agrícola puesto que permite que sanear desmontes y deforestación ilegal en las que durante 15 años –periodo del perdonazo– han incurrido los grandes empresarios del agronegocio. Por si fuera poco, se inventa un Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques que no es más que un denominativo para encubrir la canalización de recursos para continuar potenciando a empresarios deforestadores.
Los únicos beneficiados con esta norma son los empresarios, que de manera sistemática amplían su producción y sus propiedades, mientras que los pequeños productores no tienen predios superiores a las 20 has. Y precisamente estos pequeños propietarios no se beneficiarán ni siquiera de la exención de multas por desbosques y desmontes ilegales, pues queda claro que sólo quedan exentos de multas los propietarios de predios que no excedan las 20 has. por unidad familiar.
El gobierno a través del Director del INIAF, Lucio Tito, ha asegurado que el objetivo de esta esta norma es incrementar el volumen de producción sobre todo de arroz, maíz, trigo y caña de azúcar, garantizando así la seguridad alimentaria del país.
Sin embargo, queda claro que esta Ley no garantiza la producción alimentaria sino la ampliación y consolidación de grandes propiedades que sólo están obligadas a la restitución de entre el 10% y 20% de la cobertura forestal afectada, cuando se trate de predios mayores a 50 has. Aún de la advertencia que si no lo hacen sus tierras podrían ser revertidas y sujetas a elevadas multas, lo que paguen no restituirá el enorme daño provocado con la deforestación de los bosques para ampliar la frontera agrícola y garantizar tierras fértiles para sus cultivos.
Actualmente, a un mes de su promulgación, se espera su reglamentación que debería aprobarse mediante Resolución Ministerial en 30 días. Posiblemente los procedimientos técnicos y legales, ya estén elaborados y siendo aplicados sin conocimiento de los pequeños productores. En 60 días calendario debe aprobarse la reglamentación de las disposiciones segunda relativas al Uso y Aprovechamiento de Recursos del Bosque y Tierra en predios de poblaciones indígena originario campesino, afroboliviano y comunidades interculturales bajo sistemas de tenencia colectiva o pequeñas propiedades y, tercera sobre el decomiso de productos forestales obtenidos ilegalmente.