La ley del perdonazo agrícola

Oficialmente, esta ley es presentada como el instrumento que permitirá el saneamiento de predios con desmontes que se hayan realizado sin autorización entre el 12 de julio de 1996 y el 31 de diciembre de 2011, e insta a los propietarios –la mayoría grandes empresarios del agronegocio– acogerse al “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”.

A todas luces, la Ley 337 no es más que la Ley del Perdonazo Agrícola puesto que permite que sanear desmontes y deforestación ilegal en las que durante 15 años –periodo del perdonazo– han incurrido los grandes empresarios del agronegocio. Por si fuera poco, se inventa un Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques que no es más que un denominativo para encubrir la canalización de recursos para continuar potenciando a empresarios deforestadores.

Los únicos beneficiados con esta norma son los empresarios, que de manera sistemática amplían su producción y sus propiedades, mientras que los pequeños productores no tienen predios superiores a las 20 has. Y precisamente estos pequeños propietarios no se beneficiarán ni siquiera de la exención de multas por desbosques y desmontes ilegales, pues queda claro que sólo quedan exentos de multas los propietarios de predios que no excedan las 20 has. por unidad familiar. 

El gobierno a través del Director del INIAF, Lucio Tito, ha asegurado que el objetivo de esta esta norma es incrementar el volumen de producción sobre todo de arroz, maíz, trigo y caña de azúcar, garantizando así la  seguridad alimentaria del país.

Sin embargo, queda claro que esta Ley no garantiza la producción alimentaria sino la ampliación y consolidación de grandes propiedades que sólo están obligadas  a la restitución de entre el 10% y 20% de la cobertura forestal afectada, cuando se trate de predios  mayores a 50 has. Aún de la advertencia que si no lo hacen sus tierras podrían ser revertidas y sujetas a elevadas multas, lo que paguen no restituirá el enorme daño provocado con la deforestación de los bosques para ampliar la frontera agrícola y garantizar tierras fértiles para sus cultivos.

Actualmente, a un mes de su promulgación,  se espera su reglamentación que debería aprobarse mediante Resolución Ministerial en 30 días.  Posiblemente los procedimientos técnicos y legales, ya estén elaborados y siendo aplicados sin conocimiento de los pequeños productores.  En 60 días calendario debe aprobarse la reglamentación de las disposiciones segunda relativas al Uso y Aprovechamiento de Recursos del Bosque y Tierra en predios de poblaciones indígena originario campesino, afroboliviano y comunidades interculturales bajo sistemas de tenencia colectiva o pequeñas propiedades y, tercera sobre el decomiso de productos forestales obtenidos ilegalmente.

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Fobomade

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