Rige nuevo reglamento en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas

En fecha 05 de junio, se promulgó el Decreto Supremo No. 1597, REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY DE OTORGACION DE PERSONALIDADES JURIDICAS, según el cual las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales más conocidas como ONGs, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollan actividades en más de un departamento, deben realizar su registro correspondiente ante el Ministerio de Autonomías donde se creará el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas “SIREPEJU” el cual se encargará de codificar alfanuméricamente las resoluciones de otorgación de personalidades jurídicas, asimismo se tendrá una Ventanilla Única donde se recibirán las solicitudes de registro.

Con esta reglamentación se pone como requisito y que actualmente existe en otras instituciones la reserva y verificación de nombre, trámite que durará 10 días hábiles para el  cual se otorgará posteriormente un Certificado de reserva de nombre que tendrá una validez de 60 días, si en este plazo no solicitan la otorgación de Personalidad Jurídica este será cancelado del sistema.

Para realizar la reserva de nombre las personas colectivas, según corresponda, deben establecer el denominativo Organización No Gubernamental la sigla ONG y Fundaciones antes de su nombre. Ej. FUNDACIÓN PUNKUPATA

En caso de ser entidades civiles y organizaciones sociales debe señalarse posterior al nombre su naturaleza “entidad civil sin fines de lucro” u “Organización Social”. Ej. ASOCIACIÓN DE ARTESANOS DE BOLIVIA ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.

Si fuera así, todas las personas jurídicas obligatoriamente tendrán que realizar el aditamento correspondiente según esta clasificación. 

Asimismo se da los requisitos para realizar las solicitudes de personalidad jurídica en el Art. 10, donde existe un vacío en el numeral 11) donde indica textualmente “Certificado de no adeudo pendiente con el nivel central del Estado, de los miembros del directorio que conforman la persona colectiva, emitida por la institución correspondiente”. Ante quien se realiza esta solicitud de certificación y cuál es esa institución.

En el caso de las personas jurídicas que tuvieran Personalidades Jurídicas aprobadas necesitan su respectiva actualización en el SIREPEJU que se realizará en el plazo es de 30 días hábiles, una vez presentados los requisitos que aún no están definidos, y si existiera alguna observación debe ser subsanada en el plazo de 10 días hábiles. Esto va en contradicción a lo que indica la disposición transitoria clausula tercera de la Ley 351 que establece que las personas colectivas que obtuvieron sus personalidad jurídica con anterioridad deberán presentar al Ministerio de Autonomías una copia legalizada de su personería jurídica en el plazo de un (1) año para fines de registro.

Los plazos están definidos.  Las nuevas solicitudes serán en un plazo de 60 días, si no existiera observaciones, caso contrario será de 80 días, ya que 20 días se tendrá para que subsanen dichas observaciones.

Luego de aprobados sus trámites se emitirá un informe final para que después se emane una Resolución Suprema en caso de organizaciones sociales y Resolución Ministerial en caso de organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, donde no se establece el plazo de otorgamiento de esta Resolución.

El presente reglamento parcial no esclarece lo que se estipula en la ley, sino se tiene más interrogantes puesto que en su parte transitoria primera indica que se tiene 30 días calendario, a partir de la publicación de esta norma para aprobar los costos para los tramites, esto ocasiona confusión puesto que en su cláusula transitoria segunda indica que se tiene cinco (5) meses a partir de su publicación, que las personas colectivas deben adecuarse a lo dispuesto por la Ley, ¿Cómo quieren que realicemos dicha solicitud si no existe todavía los costos?, y ahí ya se fue un mes desde la publicación, o sea solo se tendría (4) meses donde se empezarán a recibir las solicitudes.

En esta reglamentación también se hace mención en su Art. 17 a las personas jurídicas que son “Entes de Coordinación” el cual no es muy claro ya que el Ministerio de Autonomías mediante una Resolución Ministerial establecerá criterios para la otorgación de personalidades jurídicas a estos entes, donde también existe dudas: ¿Quiénes serán clasificados como entes de coordinación? ¿Qué parámetros se tomará para establecer estos criterios? Interrogantes que esperemos que al realizar dichos tramites no perjudiquen en los plazos ya fijados.

¿Será que en 4 meses todas las personas jurídicas que tienen radio de acción en más de un departamento puedan ser registradas?

¿Las personas jurídicas que no tienen domicilio en La Paz, podrán realizar dicho trámite en sus departamentos?

En cuanto a la revocatoria de las personalidades jurídicas se establece 7 causales pero los incisos más llamativos son los siguientes: Inc. b) Por necesidad o interés público, declarado mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional; Inc. e) Por sentencia penal ejecutoriada cuando los miembros representantes de la persona colectiva, realicen actividades que atenten contra la seguridad o el orden público o hayan cometido hechos ilícitos en el ejercicios de sus funciones, valiéndose de la institución de la que forman parte para cometerlos,  inc. f) Si en el transcurso de 5 años no desarrollaron ninguna actividad en el marco de sus objetivos y fines; y el inc. g) Por incumplimiento a las políticas y/o normas sectoriales, previo informe del Ministerio del área. Dejo a comentario y criterio el análisis correspondiente.

Lo único que faltaría reglamentar de la Ley 351 sería el capítulo III que es el reconocimiento a las Organizaciones Religiosas y Espirituales.

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Fobomade

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