Latente amenaza en el Tipnis

Tal vez por ello, tuvo que recurrir a sus partidarios –en este caso a Desiderio Taquichiri de la Asamblea Legislativa de Cochabamba– para tramitar una Resolución que fue aprobada por el aniversario de Villa Tunari, que declara de “prioridad departamental y de reivindicación histórica, la conexión caminera que une ambos departamentos Cochabamba y Beni" a través de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. Esta declaratoria es una alerta para los habitantes del TIPNIS ya que la amenaza sigue latente, ahora desde los departamentos.

Sin embargo, es también necesario destacar que la Resolución emanada por la Asamblea Legislativa Departamental, no surtirá efecto alguno puesto que la Constitución Política del Estado en su Quinta Parte, Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución, Título Único Primacía y Reforma de la Constitución indica:  Art. 410. I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

Constitución Política del Estado. Los tratados internacionales Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Esta prelación de normas deja meridianamente claro que en primer lugar se respetará lo que dice la Constitución, que además en su  Art. 30 reconoce los derechos que tienen las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino.

Asimismo existen tratados y convenios internacionales que fueron elevados a rango de Ley en nuestro país, y sigue vigente la Ley 180 con su respectivo decreto reglamentario.

Todo hace ver que no se encuentra un salida jurídica para la implementación de la carretera por el medio del TIPNIS, aunque la amenaza para sus habitantes sigue latente.  Se argumenta que el objetivo de la carretera por medio del territorio indígena tiene el propósito de llevar el desarrollo para sus habitantes, pero ¿por qué no se construyen los caminos vecinales como los mismos comunarios han demandado?

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