¿Fortalecimiento al Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

Detrás de esta resolución están arduos debates sobre el alcance y atribuciones del sistema interamericano, debido principalmente a la reciente resistencia de algunos Estados miembros de la OEA de aplicar Medidas Cautelares resueltas por esta instancia.

Existe un grupo de trabajo conformado por representaciones de los Estados, que ha preparado un informe que considera algunos elementos críticos dentro el Sistema y recomienda mejoras que tienen que ver principalmente con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La CIDH enfrenta un momento crucial por cuanto algunos Estados la apoyan, otros la cuestionan y no faltan quienes la rechazan.  Entre los últimos se cuentan aquellos estados que se niegan a cumplir sus recomendaciones – medidas cautelares -, supuestamente por la falta de certeza jurídica de saber qué derechos, cómo aplicarlos y el procedimiento que no está positivizado, pero sí vigente por el uso continuo y la tácita aceptación de otros Estados.

En una seminario preliminar con organizaciones de derechos humanos realizado el 30 de mayo en Washington, el Secretario General de la OEA manifestaba que las medidas cautelares, no están en la Convención Americana ni en el estatuto de la Comisión, aunque sí en su reglamento interno.  Explicaba también que la Convención Americana habla de  medidas provisionales que solo aplica la Corte Interamericana y no la Comisión, y que los Estados demandan la certeza jurídica, es decir, que se regule expresamente las medidas cautelares porque consideran que el procedimiento no es claro, no se definen los temas ni la urgencia – la prueba y el fundamento jurídico para su aplicación –  y existe cierta nebulosa sobre el carácter subsidiario de la competencia de la CIDH debido a actuaciones contradictorias, pendientes de procesos internos.

En relación a los plazos, en algunos casos se consideran excesivos, corren más pronto para unos y se prolongan para otros, por lo que se observa posibles impulsos procesales influenciados directamente ante la Secretaría de la CIDH ante lo cual plantearía mecanismos de asistencia a las víctimas dentro el sistema para la continuidad y celeridad de casos que, en promedio, llegan a 400 cada año. Se propone que, en vez de aplicar medidas cautelares, la CIDH podría promover soluciones amistosas anticipadas, generar un diálogo con los gobiernos.

En síntesis las observaciones al Sistema (CIDH) se centran en que se debe fortalecer para asegurar la agilidad del procedimiento, el debido proceso y la subsidiariedad del sistema,  pues se observa que hayan casos en que se presentan solicitudes de medidas cautelares donde el peticionario no ha aplicado medidas internas, generando un desequilibrio dentro la regla política de la soberanía de los Estados y el sistema interamericano de derechos humanos.

Sin embargo, la CIDH no puede ser una instancia mediadora entre partes, cuando existen situaciones de desventaja como en casos de víctimas con una mala representación, pero principalmente porque no cumpliría el papel de protector de derechos humanos. Muchas experiencias han mostrado que incluso los acuerdos amistosos logrados no son cumplidos por los gobiernos, por lo que previamente debería haber un espacio de previsión de los Estados para implementar mecanismos para el seguimiento y cumplimiento interno de los acuerdos e incluso las sentencias de la Corte que son vinculantes.

Respecto a los plazos y procedimientos más flexibles, los riesgos serían para los litigantes, las víctimas, porque los Estados podrían beneficiarse de la caducidad de plazos si la otra parte no responde oportunamente, extremo que podría deberse a la falta de recursos económicos.

Entonces  se cuestiona el alcance de las medidas cautelares que pretenden evitar daños, proteger la vida e integridad física de las personas que, en algunos casos, son promovidas sin que haya una petición o caso abierto dentro la Comisión Interamericana; pero también se observa las medidas cautelares accesorias, aquellas relacionadas a peticiones relativas, por ejemplo, a la suspensión de ejecuciones o el debido proceso. Lo cierto es que las medidas cautelares han ampliado el alcance y concepto del derecho a la vida, que no se reduce a la vida de una persona y su existencia, sino que abarca intereses como la propiedad colectiva, acceso a recursos, desarrollo de vida comunitaria, entre otros. 

Finalmente, respecto al financiamiento del Sistema, se ha sugerido que al depender en un 50 por ciento de contribuciones ajenas a la OEA,  puede haber alguna incidencia en su dinámica de trabajo y en la orientación de sus resoluciones.

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Fobomade

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