Obligaciones de Brasil frente a violaciones a derechos humanos cometidas por empresas

En las últimas décadas ha quedado en evidencia que no sólo los Estados, sino también el sector privado puede ser una fuente de violaciones sistemáticas de los derechos humanos. En Brasil no ha sido diferente y se han verificado muchos casos de violaciones a derechos humanos cometidas por empresas.

A continuación se describen algunos de estos casos y cómo el gobierno brasileño ha respondido a ellos. Se demostrará que, a pesar de la existencia de recursos legales para responsabilizar a las empresas, estos mecanismos han resultado insuficientes.

Se concluye que el Estado brasileño no está cumpliendo con su obligación de “proteger”, es decir, de impedir que terceros (en este caso las empresas) violen los derechos humanos y está incumpliendo también su obligación de investigar y punir violaciones a los derechos humanos, independientemente de quién las cometa.

Por otro lado, el papel de las empresas brasileñas en el mundo está creciendo. Sin embargo, éstas aplican estándares menos rigurosos en materia de evaluación del impacto de sus acciones cuando actúan fuera del país. Así trataremos también de violaciones a derechos humanos cometidas en el extranjero por empresas brasileñas y el papel de las instituciones brasileñas en el monitoreo y la responsabilización de las empresas nacionales que operan en el extranjero.

Cabe destacar además que la expansión de las empresas brasileñas en el extranjero se ha sustentado en gran medida a través de los préstamos del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES). Organizaciones de la sociedad civil han denunciado la falta de transparencia del Banco y su deficiente evaluación del impacto social de los proyectos que financia.

Violaciones a derechos humanos por empresas en Brasil

Conectas Derechos Humanos recientemente condujo una investigación sobre el caso de Brasil [1] en el contexto del proyecto de la Comisión Internacional de Juristas “Access to Justice and Legal Remedies for Human Rights Abuse Involving Corporations”, cuyo propósito es entender y comparar cómo se da la responsabilidad judicial de las empresas por violaciones a derechos humanos. Se analizaron en esta investigación 13 casos paradigmáticos de violaciones al derecho a la salud, a la vida, a la integridad física y mental, al trabajo, al medio ambiente sano, a derechos del consumidor y a la alimentación.

Actualmente, Brasil es signatario de la mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos adoptados en el plano internacional y regional. Como lo señala la investigación mencionada, “estos tratados pueden ser invocados como un instrumento para la protección de los derechos humanos también en los casos de violaciones cometidas por empresas” [2]. De hecho, “aunque comúnmente se trata de forma explícita la responsabilidad del Estado para garantizar los derechos enunciados en los tratados, la responsabilidad del Estado no se limita a la promoción de los derechos humanos y la garantía de no violación por el Estado, sino que abarca también el deber de prevenir que tales derechos no sean violados por empresas privadas (obligación de proteger). Además, los Estados también tienen la obligación de investigar y punir violaciones a los derechos humanos, independientemente de quien las cometa” [3].

Vale la pena señalar que Brasil “tiene un marco legal suficiente y avanzado para la promoción y protección de los derechos humanos y del medio ambiente y tiene formalmente un marco institucional adecuado para garantizar su acceso. Sin embargo, en la práctica, esos derechos se violan. La observancia de estos derechos depende de la existencia de instituciones públicas fuertes, actuantes e independientes para la vigilancia, seguimiento y control, lo que está lejos de la realidad en muchas partes del país” [4].

La Corte Suprema de Justicia, el órgano supremo del Poder Judicial brasileño, ha sostenido que los derechos fundamentales deben ser aplicados directamente en las relaciones entre los individuos [5]. Por lo tanto, “es importante destacar que no hay una sola palabra en la Constitución, que excluya la obligación de los agentes privados de respetar los derechos fundamentales” [6].

En Brasil, en términos de responsabilidad civil, no hay distinción entre las personas físicas y jurídicas, siendo que ambas pueden ser responsabilizadas en los casos de violaciones a derechos humanos [7].

En el derecho penal, la Constitución establece expresamente que la persona jurídica responde penalmente por infracciones contra el orden económico y contra el medio ambiente (artículo 225, § 3). Sin embargo, como la investigación mencionada señala que “fueron regulados solamente los delitos contra el medio ambiente por Ley 9.605/98. Esta es la única hipótesis en la cual la persona jurídica puede ser responsabilizada en el derecho penal por la violación de ciertos derechos. Por otro lado, aunque la compañía no pueda ser responsabilizada -con la excepción de la hipótesis antes mencionada – pueden ser penalmente responsables, sus funcionarios y empleados” [8].

A nivel administrativo existen diversas sanciones que pueden aplicarse a las personas jurídicas, incluidas las multas, la clausura de establecimientos y la imposibilidad de recibir fondos públicos. Sin embargo, debido a que las decisiones adoptadas en el ámbito administrativo pueden ser impugnadas judicialmente, medidas adoptadas en este ámbito con el fin de terminar violaciones o permitir la reparación del daño acaban siendo reconsideradas ante los tribunales [9].

La investigación mencionada identificó en Brasil cuáles son los principales instrumentos y las barreras para el acceso a la justicia, en los casos de violaciones de derechos humanos por empresas:

– Los casos de trabajo esclavo – en las zonas urbanas y rurales – muestran la importancia de las inspecciones in loco realizadas por el Ministerio de Trabajo para identificar la ocurrencia de tales violaciones. Demuestran que el Término de Ajuste de Conducta (TAC) es uno de los mecanismos más utilizado por el Ministerio Público en Brasil en los casos de violaciones a derechos por empresas. También ilustran la dificultad para responsabilizar a la empresa por violaciones a derechos humanos en la cadena de suministro. Estos casos también ponen de manifiesto las deficiencias del TAC como herramienta de acceso a la justicia debido a los reiterados incumplimientos.

– El caso de la investigación con semillas genéticamente modificadas y la violencia demuestra la dificultad de castigar a la empresa principal por los actos de su contratista por medidas adoptadas en su nombre y en defensa de sus intereses. Demuestra también los desafíos de la responsabilización en materia penal.

Existen muchas barreras que impiden la responsabilidad jurídica de las empresas por violaciones a los derechos humanos en Brasil. Algunos obstáculos son de carácter estructural del sistema de justicia brasileño, otros son más específicos para casos de violaciones a derechos humanos cometidas por empresas.

Según la investigación mencionada “los principales obstáculos estructurales que afectan el acceso a la justicia en general: costos, las demoras de la justicia, la falta de conocimiento sobre los derechos, la ausencia de instituciones que lleven adelante litigio de interés público, la falta de la cultura del precedente en la jurisprudencia y el incumplimiento de los Términos de Ajuste de Conducta” [10].

A ellas se suman las barreras en casos específicos de violaciones a derechos humanos por las empresas: “la dificultad de probar la relación causal entre la conducta de la empresa y el daño, el velo corporativo, la dependencia económica de la víctima, la falta de regulación específica y el poder político y económico de las empresas” [11].

Existe en Brasil una enorme brecha entre la realidad y los derechos garantizados en la ley. “El sistema legal brasileño, especialmente en materia civil y administrativa (aunque no en materia penal) proporciona herramientas para responsabilizar a empresas por violaciones de derechos humanos que ocurren en Brasil. Sin embargo, la existencia de mecanismos en la legislación no significa que se utilicen realmente, ni que sean eficaces para tornar a las empresas responsables por las violaciones. Son necesarias aún muchas mejoras” [12].

Impacto y violaciones a derechos humanos causadas por la industria extractiva

Como señala el informe realizado por Justicia Global, Justiça nos Trilhos y la FIDH, “los aspectos sociales, culturales y ambientales de las operaciones de las empresas mineras y la industria del acero en las comunidades locales y el medio ambiente son ampliamente conocidos y han sido cada vez más objeto de estudio” [13] .

Esta situación se agrava en los casos en que (…) se encuentra por un lado: una situación de pobreza y desigualdad, falta de políticas públicas en materia de vivienda, salud y saneamiento, y por otro: empresas con un fuerte poder económico. No sólo eso, estos impactos configuran violaciones de derechos humanos aún más graves cuando la industria contaminadora encuentra en el Estado, un ente que no fiscaliza ni regula debidamente sus actividades extractivas e industriales.

En estos casos, en que se configura un cuadro de fragilidad, ausencia o permisividad del Estado, las autoridades locales establecen con el emprendimiento económico una relación de dependencia y, muchas veces, de subordinación. Además de proporcionar de manera fácil -incluso a través de incentivos económicos y fiscales- acceso a los recursos naturales para el actor privado, el poder público (en sus diferentes instancias), intencionalmente o no, falla en el control de las actividades económicas de estas empresas, especialmente en cuanto a las condiciones de trabajo y el impacto en la vida y la salud de los trabajadores y las comunidades.

El crecimiento de las actividades mineras y siderúrgicas en Brasil fue acompañada por la movilización de los diversos grupos de la sociedad civil frente a las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas en el curso de estas operaciones [14].

Recomendaciones

a) Fortalecer la Defensoría del Pueblo para que pueda actuar en casos de violaciones de los derechos humanos cometidos por las empresas [15].

b) Adoptar medidas para proporcionar mayor celeridad en el proceso judicial, especialmente en los casos de violaciones de derechos humanos.

c) Fortalecer los mecanismos de fiscalización de la aplicación de los Términos de Ajuste de Conducta (TAC).

d) Ampliar el papel de órganos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial responsables por la fiscalización del cumplimiento de las normas relativas a derechos humanos por parte de las empresas.

e) Fortalecer los mecanismos para prevenir abusos a los derechos humanos cometidos por las empresas.

f) Clarificar la responsabilidad de la empresa matriz por el desempeño de sus filiales y subcontratadas.

g) Implementar medidas de reparación integral por los daños sufridos por los afectados por las empresas tanto en dimensión individual como colectiva, en cuatro modalidades: restitución, rehabilitación, indemnización y satisfacción, y no repetición.

h) La realización urgente, por parte de los órganos públicos, de nuevas y más estrictas fiscalizaciones con respecto a las licencias concedidas a empresas de siderúrgica. Realización de una re-evaluación del impacto ambiental de la deforestación y el uso de carbón de leña de bosques nativos, con aplicación de sanciones correspondientes a los responsables.

Violaciones a derechos humanos por las empresas brasileñas en el exterior: Falta de control y utilización de doble estándar

Existe en la legislación brasileña la posibilidad de responsabilización en Brasil de empresas brasileñas por actos cometidos en el extranjero. El Código de Procedimiento Civil define la jurisdicción de Brasil en tres casos: cuando la acción se origina en Brasil, si la obligación se va a realizar en Brasil, o si el demandado, cualquiera que sea su nacionalidad, tiene domicilio en este país.

Bajo la ley brasileña, “quedan claras tres vías de responsabilización de la persona jurídica que cometió una violación a los derechos humanos fuera de Brasil:

(i) cuando se pueda demostrar que la conducta violadora tuvo origen (una instrucción, por ejemplo) en Brasil;

(ii) cuando la violación a los derechos humanos genera una obligación que deba ser cumplida en Brasil, y

(iii) cuando la empresa violadora está domiciliada en Brasil. Tiene domicilio en Brasil, aquella persona jurídica extranjera que tenga agencia, filial o sucursal en el país” [16].

Debido a la creciente internacionalización de la actuación de las empresas brasileñas, sobre todo en los países africanos y también en América Latina, creemos que la responsabilidad de las empresas brasileñas por violaciones de derechos humanos cometidas en otros países, así como el papel del Estado en estos de los casos, es un tema que debe ser examinado con más cuidado por Brasil, incluso en relación con las obligaciones asumidas a nivel internacional para proteger y promover los derechos humanos.

Algunos casos emblemáticos merecen ser mencionados para ilustrar mejor la situación. Un estudio titulado “Las Empresas Transnacionales de Brasil en América Latina: Un Debate Necesario”  [17], organizado por las organizaciones de la sociedad civil Campanha Justiça nos Trilhos, Instituto Políticas Alternativas para o Cone Sul (PACS), Instituto Rosa Luxemburg Stiftung, Movimento dos Atingidos por Barragens, Rede Brasil sobre Instituições Financeiras Multilaterais, Rede de Justiça Ambiental e Rede Social de Justiça e Direitos Humanos- cubre los casos de violaciones a derechos humanos cometidas por las empresas brasileñas en otros países de América Latina. Entre los casos se destacan:

(i) los problemas ambientales y las violaciones a la autodeterminación de los pueblos indígenas, causados por la principal empresa pública brasileña de exploración petrolera en Ecuador y en Bolivia en la exploración de gas;

(ii) los casos de corrupción, violaciones de los derechos laborales, desplazamiento forzado, la contratación de empresas de seguridad privada para la represión de las protestas en contra de su actividad, incluyendo casos de muerte, además de numerosas irregularidades en obras por parte de empresas brasileñas de construcción civil en Panamá, Ecuador y Bolivia;

(iii) los grandes impactos ambientales, sociales y laborales de las empresas mineras brasileñas en Perú, Indonesia, Canadá y otros países [18].

La Red de Justicia Ambiental de Brasil (RBJA), en conjunto con otros movimientos y las organizaciones internacionales, inició una campaña que cuestiona la explotación en el Parque Nacional Yasuní en Ecuador, por parte de la principal empresa pública brasilera de explotación de petróleo. El área se encuentra en territorio de protección del medio ambiente y en territorio indígena. Una de las principales demandas de esta campaña es en contra de la adopción de un doble estándar de desempeño de la empresa, ya que ésta no podría explorar en Brasil petróleo en parques nacionales y territorios indígenas [19].

Garantizar el cumplimiento de las normas de extraterritorialidad por parte de las empresas brasileñas que operan en el extranjero -especialmente las controladas por el Estado- es, pues, identificado como un factor clave para la protección de los derechos humanos [20]. Por lo tanto, la campaña emprendida por RBJA propone que “las empresas eleven su estándar de actuación en todos los territorios en los que desarrollan actividades, teniendo como referencia los principios más estrictos de respeto a los derechos y a la legislación de protección del medio ambiente que rigen en su país de origen” [21].

El establecimiento de empresas en países con leyes más permisivas permitiendo que operen bajo estándares menos estrictos de respeto de los derechos humanos y ambientales a las que prevalecen en sus países de origen, es una tendencia global que debe ser fuertemente resistida por la protección internacional de los derechos humanos. Los Estados tienen obligaciones extraterritoriales para garantizar el respeto de los derechos humanos también fuera de sus fronteras, especialmente en relación con las actividades de sus nacionales.

Una forma de cumplir esa obligación sería a través de la revisión por el Estado brasileño de impacto de las actividades llevadas a cabo por las empresas brasileñas en el exterior.

Recomendaciones

a) Incrementar la fiscalización de las actividades desarrolladas por las empresas brasileñas en el exterior, ya sea a través de inspecciones in loco de los proyectos con alto impacto social, especialmente aquellos que cuentan con recursos públicos, o a la adopción obligaciones específicas de elaboración de informes de impacto por parte de las empresas.

b) Asegurar que “las empresas eleven su estándar de actuación en todos los territorios en los que desarrollan actividades, teniendo como referencia los principios más estrictos de respeto a los derechos y a la legislación de protección del medio ambiente que rigen en su país de origen” [22].

Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES): Falta de transparencia y evaluación deficiente del impacto socio-ambiental

El BNDES es una empresa pública federal, su objetivo es ser el principal instrumento de financiamiento de largo plazo para la realización de inversiones en todos los segmentos de la economía, incluyendo una política que considere las dimensiones social, regional y ambiental [23]. Es decir, el BNDES actúa como el brazo prestamista del Gobierno Federal, de acuerdo con las prioridades establecidas por las políticas gubernamentales.

Por lo tanto, el BNDES no es sólo una institución financiera, sino es principalmente una institución financiera pública, que vincula directamente al Estado brasileño con relación a sus actividades. El apoyo de BNDES a las empresas ocurre a través de la financiación y la participación accionaria, lo que aumenta aún más su responsabilidad por los impactos de las actividades realizadas por las empresas (que financia o de las que participa).

El BNDES es la mayor institución de fomento al desarrollo en América Latina y una de las más grandes del mundo, habiendo liberado en 2010 más de 168,4 billones de reales para financiar proyectos en Brasil y en el extranjero [24], teniendo responsabilidad también por las actividades llevadas a cabo por las empresas brasileñas en el exterior que dependen de la financiación del Banco.

Un estudio realizado por el Centro de Monitoramento de Agrocombustiveis de la organización Reporter Brasil [25] analiza la política social y ambiental del BNDES en relación a proyectos polémicos financiados por el Banco. El estudio destaca entre los proyectos apoyados por el BNDES: la construcción de mega-usinas hidroeléctricas en el rio Xingu y Madeira, la implantación de plantas de celulosa en las áreas de las comunidades tradicionales, el aumento de frigoríficos que multiplican cabezas de ganado en la selva amazónica y la plantación de caña de azúcar en áreas indígenas [26].

De acuerdo con este informe, “una mirada cuidadosa a la financiación concedida por el BNDES a diversos proyectos demuestra los riesgos y graves consecuencias de tales transacciones. Esto demuestra que detrás de estas iniciativas y los recursos comprometidos por el banco, una serie de impactos laborales, sociales, ambientales y en el derecho a la tierra se han ido acumulando en el pasivo de las empresas financiadas por el BNDES y por lo tanto, en el pasivo del propio banco”, lo que torna más urgente la necesidad de que el Banco mejore sus prácticas, gobernanza, transparencia y los criterios para la concesión de financiación [27].

El estudio concluye que, en general, no se adoptan garantías que impidan la transferencia de fondos a proyectos de gran impacto social y ambiental [28], con un gran potencial para causar violaciones a los derechos humanos y el medio ambiente. Además, el estudio destaca “la falta de transparencia en la divulgación de información sobre los proyectos financiados y de diálogo con la sociedad civil, ONGs, movimientos sociales y las comunidades locales” [29].

Las políticas socio-ambientales de los bancos brasileños se basan en dos supuestos diferentes: las leyes del país -ambiental y del trabajo- y acuerdos sectoriales voluntarios –como los Principios de Ecuador. En el sistema jurídico brasileño, hay disposiciones que exigen que las instituciones bancarias se preocupen por las cuestiones medioambientales en sus operaciones crediticias, como la ley que establece la Política Nacional de Medio Ambiente (1981) y la Ley de Delitos Ambientales de 1998 [30].

El BNDES tiene una política medioambiental desde 1999, desde finales de los 70 es necesaria la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos presentados para su financiación y cuenta con un departamento para evaluar los proyectos sociales y ambientales que se financiarán.

Por otro lado, el BNDES no es signatario de los Principios de Ecuador, dejando atrás a muchas otras instituciones brasileñas financieras, incluidas las privadas, que han adoptado estos principios [31]. Es importante destacar, además que no hay información sobre los parámetros adoptados por el Banco para los préstamos a las actividades en el extranjero, para lo cual la falta de transparencia y disponibilidad de información es aún más grave.

Al realizar el análisis socio-ambiental para la concesión de apoyo financiero, el Banco afirma observar “las leyes, normas sectoriales, la política de responsabilidad social y ambiental de los beneficiarios, la regularidad ambiental, el riesgo ambiental de la obra, las prácticas sociales y ambientales que aumentan el nivel de competitividad de las organizaciones y las industrias y contribuyan a la mejora de los indicadores sociales y ambientales, no sólo de empresas sino también del país” [32].

El estudio de Reporter Brasil también señala que “después de este análisis, el banco puede tomar otras medidas, tales como estudios complementarios; recomendar reformular el proyecto, ofrecer recursos para fortalecer las medidas de mitigación; estimular la realización de inversiones sociales y ambientales dirigidas al ámbito interno (empleados y la gestión de la cadena de suministro) y externo (desarrollo local, la sociedad y el medio ambiente) y decidir no conceder apoyo financiero a la luz del incumplimiento de alguna regulación o en función del riesgo social y ambiental” [33].

En Brasil, así como en otros países, la fiscalización de la actuación de pequeñas empresas es una tarea difícil de realizar. Para minimizar este problema, políticas específicas han sido desarrolladas para vincular grandes empresas tomadoras de los servicios de estas empresas pequeñas. El BNDES incluyó en 2009 en la evaluación de los proyectos a ser financiados, un análisis de la cadena productiva del tomador del crédito. Para conseguir recursos, las empresas frigoríficas precisan comprobar que sus proveedores no han sido incluidos en la Lista Sucia del Trabajo Esclavo, no hayan sido condenados por invasión de tierra indígena, por discriminación, por trabajo infantil y no ocupen áreas embargadas por el IBAMA [Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales] [34] .

Sin embargo, esta política se aplica sólo a un sector específico, el frigorífico, no llevando en consideración los graves problemas que ocurren en la cadena productiva de otros sectores también en gran medida financiados por el Banco.

Un caso emblemático que merece ser mencionado por la postura adoptada por el BNDES es el caso de la usina Cosan, incluida en la Lista Sucia del Ministerio de Trabajo por haber mantenido a 42 trabajadores en una situación análoga a la esclavitud. En este caso, el BNDES no solo suspendió la financiación de la unidad responsable por el trabajo esclavo, como lo hace normalmente, sino que suspendió la financiación del grupo económico en su totalidad [35]. Esta decisión, sin precedentes, es sumamente relevante para la lucha contra la esclavitud moderna en el país y debe ser adoptada como práctica por el banco y no como caso aislado.

Recomendaciones

a) Que el BNDES informe sobre los proyectos que financia en el extranjero, especificando para cada proyecto: el beneficiario, objetivos, y el valor de la financiación del proyecto, las condiciones financieras (spread, período de gracia y plazo de pago), los impactos sociales y ambientales que se espera, las condiciones sociales y ambientales contenidas en los acuerdos de préstamo y en contacto de la persona responsable por la aprobación del banco y/o supervisión de la ejecución de estos proyectos.

b) Que el BNDES adopte una política socio-ambiental en consulta con la sociedad civil para los proyectos a ser ejecutados en el extranjero.

c) Que el BNDES amplíe su política de responsabilización de la cadena de suministro en el sector ganadero al resto de los sectores financiados.

d) Que en los casos de violaciones de derechos humanos, el BNDES suspenda el financiamiento a todo el grupo económico y no sólo a la unidad directamente involucrada.

e) Que el BNDES adopte una política de mayor transparencia y el diálogo con la sociedad civil, incluida la adopción de mecanismos de consulta con las comunidades locales afectadas por los proyectos a ser financiados.

Notas:

1. Comisión Internacional de Juristas (CIJ) y CONECTAS DIREITOS HUMANOS, "Acceso a la Justicia: Violaciones de Derechos Humanos de las Empresas – Brasil", 2011.Disponible en portugués en: http://www.icj.org/dwn/database/Brasil-Report-August2011.pdf . El resumen ejecutivo en inglés está disponible en: http://www.icj.org/dwn/database/ExecSumm-ElecDistJuly2011.pdf  

2. CIJ y CONECTAS, op.cit. p. 4.

3. Ibid. p. 4.

4. JUSTIÇA GLOBAL, JUSTIÇA NOS TRILHOS y FIDH, “Brasil: Cuánto valen los derechos humanos? Impactos sobre los derechos humanos relacionados con la industria de la minería y la metalurgia en Açailândia”, mayo 2011. Disponible en http://global.org.br/wp-content/uploads/2011/05/rapport-bresil-port-LD.pdf

5. ICJ y CONECTAS, Ibid. pp. 6, 5.

6. Ibid. p.6.

7. Ibid. p. 7.

8. Ibid. p. 8.

9. Ibíd. p. 10.

10. Ibid. p. 87.

11. Ibid. p. 89.

12. Ibid. p. 93.

13. JUSTIÇA GLOBAL, JUSTIÇA NOS TRILHOS y FIDH, op.cit.

14. Ibid p. 5.

15. ICJ y CONECTAS. Resumen ejecutivo, pp. 8-9. Recomendaciones (a) a (f). La traducción es nuestra.

16. ICJ y CONECTAS, op.cit. p.16.

17. INSTITUTO ROSA LUXEMBURGO STIFTUNG ET. AL. “Las empresas transnacionales brasileras: un debate necesario”, San Pablo, 2009.

18. Ibid. pp 16 y 118.

19. Ibid. pp 60 y 67.

20. Ibid. p. 68.

21. Ibid. p. 69.

22. Íbid.

23. BNDES, “La empresa”. Disponible en: http://www.bndes.gov.br/SiteBNDES/bndes/bndes_pt/Institucional/O_BNDES/A_Empresa/

24. REPORTER BRASIL. “BNDES y su política social y ambiental: una crítica desde la perspectiva de la sociedad civil”, febrero de 2011. Disponible en: http://www.reporterbrasil.org.br/documentos/BNDES_Relatorio_CMA_ReporterBrasil_2011.pdf . p. 2.

25. Ibid.

26. Ibid. p. 10.

27. Ibid. p. 10.

28. Ibid. p. 2.

29. Ibid. p. 2.

30. Ibid. p. 5.

31. Ibid. p. 6.

32. “La política socioambiental del BNDES”, disponible en www.bndes.gov.br. Citado por REPORTER BRASIL, op. cit. P. 6.

33. REPORTER BRASIL. op. cit. pp. 7y6.

34. Ibid. p. 7.

35. Ibid. p. 19.

Fuente: Examen Periódico Universal 2do. Ciclo – Brasil, 28 de noviembre de 2011. Autores: Ágere – Cooperação em Advocacy – www.agere.org.br; Conectas Direitos Humanos – www.conectas.org; Instituto Mais Democracia – Transparência e Controle Cidadão de Governos e Empresas – www.maisdemocracia.blogspot.com; Justiça Global – www.global.org.br; Plataforma BNDES – www.plataformabndes.org.br; Rede Brasil sobre Instituições Financeiras Multilaterais – www.rbrasil.org.br; Repórter Brasil – www.reporterbrasil.org.br

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