Demandan por insconstitucional la Ley del Presupuesto General 2012

A través de una acción abstracta de inconstitucionalidad, el diputado Pedro Nuny, demandó al Tribunal Constitucional Plurinacional que declare inconstitucional la disposición adicional séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado, Gestión 2012.

La referida disposición adicional séptima de la Ley 211 promulgada el 23 de diciembre de 2011, establece que en “…los procesos de consulta y participación previa, libre e informada para actividades de las empresas públicas estratégicas, en trámite o futuros no se admitirá la discusión de otros temas que no son de la competencia de la Autoridad  Competente y otros no relacionados a la implementación de la actividad hidrocarburífera y de otros sectores, que causen retraso en la suscripción del Convenio de Validación de Acuerdos y perjudiquen la ejecución del proceso de consulta y participación en las condiciones, plazos y términos que hayan sido establecidos en el Acta de Entendimiento”.

En el recurso presentado en la ciudad de Sucre, el diputado indígena señala que la disposición fue incorporada en la Ley del Presupuesto General del Estado de manera insidiosa, fuera de todo contexto legal y con la manifiesta intención de restringir los alcances y previsiones protectivas del derecho a la consulta previa y otras disposiciones legales en materia ambiental.

Recuerda que el objetivo y materia de la Ley Nº 211, Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, es “aprobar el Presupuesto General del Estado (PGE) del sector público para la gestión fiscal 2012, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.”, pero a pesar de la especificidad de esta norma sobre las finanzas públicas, se ha introducido una regulación ajena, con expresa pretensión de modificar el derecho constitucional a la Consulta Previa.

Advierte que con la disposición adicional séptima, se pretende que las empresas estatales dedicadas a la explotación de los recursos naturales, y específicamente hidrocarburos, puedan ejecutar sus proyectos sin ningún reparo técnico, social o ambiental. 

Asegura que “se modifica el mandato constitucional de la Consulta “Previa” como medio por el cual el pueblo o nación indígena originario campesino o la población en general pueden otorgar su consentimiento en consideración a los efectos ambientales, culturales y sociales que puedan provocar  una obra, actividad o proyecto del Estado”.

En la fundamentación de su petición, recuerda que una norma inferior no puede cambiar el espíritu y el alcance de un derecho constitucional y un derecho humano claramente establecido por las normas internacionales y, puntualiza que la Evaluación de Impacto Ambiental, conforme la normativa vigente, es un procedimiento que establece la obligación del Estado de garantizar la promoción, protección y respeto de los derechos constitucionales de los bolivianos y bolivianas.

Según la demanda, la Ley 211 contiene regulación atentatoria a procedimientos que aseguran el ejercicio de derechos colectivos y está viciada de nulidad porque el órgano Ejecutivo incumple requisitos legales y mandatos constitucionales expresos, estableciendo un diferimiento de los resultados y acuerdos que deben lograrse dentro el proceso de la Consulta Previa.

Por lo anotado, el diputado Pedro Nuny pide expresamente al Tribunal Constitucional Plurinacional que “en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Art. 132 y sgts y la Ley 027, Art. 103 y Sgtes, se DECLARE INCONSTITUCIONAL la DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTIMA de la Ley Nº 211 Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, promulgada en fecha 23 de diciembre de 2011. Por tanto, se extraiga del cuerpo normativo vigente, se declare su inaplicabilidad, se anule todo proceso que se haya amparado en ella y se ordene cumpla estrictamente la Constitución en relación al Derecho a la Consulta y participación; se conmine al Órgano Legislativo a cumplir con sus obligaciones en cumplimiento de la Constitución, cuyos efectos no pueden ser diferidos bajo ninguna circunstancia, menos por una ley, en perjuicio del Estado, sus obligaciones y los derechos humanos constitucionalizados”.

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