Costa Rica anula concesión minera de Infinito Gold

Hace 12 años, el Estado de Costa Rica otorgó una concesión a Infinito Gold para la explotación de un yacimiento de oro a cielo abierto en la localidad de Crucitas de San Carlos, provincia de Alajuela, muy cerca de la frontera con Nicaragua.

El gobierno del ex presidente Oscar Arias decretó que el proyecto minero era de “Interés Público y Conveniencia Nacional”. Sin embargo, a fines de 2010 la Sección IV del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) de Costa Rica ordenó cancelar la concesión, y en enero de 2011 la empresa presentó una apelación ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La controversia, que mantuvo un bajo perfil durante todo el año, adquirió ribetes de escándalo luego de que el abogado y periodista William Méndez demostró que un magistrado entregó el borrador de la sentencia al gerente de la filial de Infinito Gold. La filtración del documento confidencial provocó la renuncia del magistrado suplente de la Sala Primera de la CSJ Moisés Fachler el 15 de noviembre de 2011.

Una semana después, mientras la Justicia todavía evaluaba la sentencia, fue publicado el XVII Informe Estado de la Nación que advierte sobre el conflicto entre la explotación minera y la protección de los recursos naturales de Costa Rica, considerando que la minería metálica a cielo abierto barre con todo lo que encuentra a su paso, modifica el curso de ríos y contamina acuíferos subterráneos.

Según ese documento oficial, difundido el 22 de noviembre, el 45% del territorio costarricense contendría yacimientos de oro, plata, cobre y níquel, pero en esa misma área se encuentra al menos el 60% de los bosques, el 90% de las áreas protegidas, reservas indígenas y corredores biológicos, y al menos el 60% de las zonas de recarga acuífera del país.

En ese contexto, el 30 de noviembre cinco magistrados de la Sala Primera de la CSJ ratificaron la sentencia de la Sección IV del TCA, que anuló permisos otorgados irregularmente a Infinito Gol, y también el decreto del ex presidente Arias que lo declaró de Interés Público y Conveniencia Nacional.

La Sala Primera ratificó la orden del TCA a la Fiscalía de investigar las actuaciones del gobierno de Arias sobre el decreto que favorecía a la empresa sin contar con estudios técnicos.

La Resolución Judicial

En los procesos de conocimiento acumulados establecidos por Asociación Preservacionista de Flora y Fauna y Jorge Lobo Segura contra Industrias Infinito S.A. (IISA), el Estado y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), el Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar parcialmente las demandas, de manera que,

A. Declaró nulo:

1. La resolución 3638-2005-SETENA (otorgó viabilidad ambiental)

2. El acto 170-2008-SETENA (aprobó modificación al proyecto minero)

3. La resolución R-217-2008-MINAE (otorgó la concesión)

4. El Decreto Ejecutivo 34801-MINAET (declaró de interés público y conveniencia nacional el proyecto)

5. El acto 244-2008-SCH (autorizó el cambio de uso de suelo)

B. Ordenó al Registro Nacional Minero cancelar la concesión a favor de IISA

C. Ordenó comunicar el fallo a:

1. Ministerio de Hacienda, al Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la Contraloría General de la República, al Área de derecho Agrario-Ambiental de la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes para lo de sus cargos

2. El Minaet para iniciar los procedimientos administrativos correspondientes en contra de Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz y Cynthia Cavallini Chinchilla

3. Al Ministerio Público a fin de que inicie investigación para que determine si es procedente o no seguir causa penal contra Óscar Arias Sánchez, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena, José francisco Castro Muñoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li y Arnoldo Rudín Arias

4. A la fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a fin de investigar el comportamiento del agremiado Sergio Artavia Barrantes durante el proceso

D. Condenó a la parte demandada al reconocimiento de las costas del proceso.

Contra ese fallo presentaron recursos de casación IISA, el Sinac, el Estado, la coadyuvante pasiva Asociación Solidarista de Empleados de Industrias Infinito S.A., así como el Instituto Latinoamericano de los Derechos Humanos y Paz Social S.A. y los señores Sonia Espinoza Valverde y Eduardo Murillo Marchena; José Francisco Castro Muñoz y Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li y Arnoldo Rudín Arias, impugnando distintos pronunciamientos.

En sentencia N. 1469 de las 9 horas del 30 de noviembre de 2011, la Sala Primera declaró sin lugar los recursos de casación.

Lo que viene

La empresa afectada no descartó la posibilidad de solicitar un arbitraje internacional para recuperar alrededor de 127 millones de dólares que supuestamente habría invertido hasta el momento.

Grupos ambientalistas celebraron el fallo de la Corte Suprema contra la minera canadiense, pero recomendaron no bajar la guardia, ya que este no es el único caso que atenta contra los bienes naturales del país.

Los movimientos sociales de Costa Rica también rechazan un proyecto de exploración de petróleo y gas natural en las llanuras de San Carlos, Sarapiquí y Pococí, a cargo de la transnacional norteamericana Mallon Oil Company, y un proyecto de ley que promueve la privatización de las áreas protegidas del país.

La activista de la Asociación Conservacionista Yiski María Elena Fournier denunció que el proceso de privatización de las áreas protegidas comenzó en 1984 y desde la promulgación de la nueva Ley Forestal en 1996 se intenta redistribuir las ricas zonas naturales en beneficio de particulares, algunos de ellos vinculados al negocio de la hidroelectricidad y a la producción de energía geotérmica.

El 9 de diciembre, la Sala Constitucional declaró sin lugar parte del Decreto Ejecutivo emitido por el ex presidente Arias el 7 de enero de 2010, y ratificó la obligación estatal de proteger los humedales costarricenses. Según el fallo del ente judicial, los artículos 2 y 3 de ese decreto violan el artículo 50 de la Constitución Política, al condicionar la definición de Ecosistemas de Humedales Continentales y Marinos a una declaratoria de Área Silvestre Protegida.

La sentencia reafirmó que los humedales forman parte del Patrimonio Natural de la Nación y por ende, deben ser resguardados, independientemente de que sean declarados áreas protegidas o no. "Los humedales existen per se, lo que implica que la obligación del Estado de protegerlos no puede hacerse depender de dicha declaratoria, máxime que existen humedales que todavía no han sido declarados Área Silvestre Protegida", señala el documento, refiere el diario El País. También establece como urgente que el Estado identifique y clasifique los humedales, para que así se les pueda brindar la protección y el manejo desde criterios científicos.

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