Entrevistas a candidatos al Tribunal Agroambiental (segunda parte)

15. Lidia Chipana Chirinos (Potosí)

P. ¿Cuál cree que es el mayor conflicto por que se atraviesa en el Tribunal Agroambiental para cumplir lo estipulado por la Constitución Política del Estado?

R. Uno de los conflictos que se ha ido observando en los últimos tiempos son las acefalias concretas directamente por parte, podemos indicar, de los vocales, hoy llamados magistrados, que lamentablemente han perjudicado en esta retardación de resolver los diferentes casos que se tienen allá.

P. ¿Qué perfil y experiencia deben tener los magistrados al Tribunal Agroambiental y cuál considera que debe ser la prioridad en sus funciones?

R. Bueno, el perfil para poder asumir este cargo que es tan importante en el país, el procesional que seguramente va asumir el cargo de magistrado agro ambiental, es que debe ser preparado en el tema de las leyes agro ambientales, y en la Constitución Política del Estado, saber manejar los procesos, conocer en gran magnitud lo que es las leyes en el país. No olvidemos que hay muchos, por ejemplo podemos indicar, delitos que se han cometido contra el medio ambiente, la tierra, la biodiversidad y otros. También es importante conocer los valores que son importantes de los profesionales, los valores morales que de alguna otra manera deben practicar estos profesionales. No olvidemos que en el país en los últimos tiempos si evidentemente la justicia está tan mal es porque precisamente algunos juzgadores no han podido practicar estos valores que para nosotros es importante.

P. ¿Cuál cree que es el mayor conflicto por el que se atraviesa en el Tribunal Agroambiental para cumplirlo, estipulado por la Constitución Política del Estado?

R. Bueno, uno de los problemas que atraviesa el Tribunal Agroambiental para poder resolver las causas y estrictamente establecerse o regirse a la Constitución Política del Estado, es que lamentablemente se ha visto en el Tribunal Agroambiental que hay muchas acefalias, y también se ha visto muchas presiones sociales por parte de las organizaciones que de alguna otra manera en algunos momentos no han permitido quizás llevar adelante, resolver las causas que se tiene. Sin embargo creemos que si y también se ha podido observar que algunos magistrados o vocales lo han sabido encarar de alguna otra manera, resolviendo estos problemas, que es muy conflictivo, el tema tierra es un problema muy grande, un problema muy conflictivo en el país. Y creemos que con estas elecciones que se van a tener, ojalá se tengan magistrados muy idóneos, muy capaces para que puedan resolver estos problemas en el país.

P. ¿Se siente comprometida con la justicia?

R. Bueno, como ciudadana boliviana creo que soy una persona comprometida con la justicia en este país, por lo cual día a día vamos construyendo, aportando con un granito, creo que los juzgadores, creo que los abogados en leyes, no siempre lo hacemos por lucro, lo hacemos por servicio y vocación a la sociedad. Y considero que muchos profesionales formados en leyes estamos en ese proceso, y creemos que podemos seguir construyendo este país cada vez más, ayudando a resolver los conflictos en nuestro país, en el marco del respeto, de la igualdad y de la justicia.

16. Marbel Mark Ponce (Potosí)

P. ¿Cuál cree que será el mayor conflicto en el Tribunal Agroambiental para cumplir lo estipulado por la Constitución Política del Estado?

R. Muy bien, yo no lo vería desde el punto de vista de conflicto, yo lo vería desde el punto de vista del reto importantísimo que tenemos para lograr la aplicación de la justicia agroambiental en Bolivia. Es decir que, si la Constitución Política del Estado establece la creación de un tribunal de jurisdicción especial como es la agroambiental, lo que tiene que hacerse es la aplicación progresiva de este tipo de justicia agroambiental. En realidad lo que quiero expresar de que nunca hemos tenido anteriormente un Tribunal Agroambiental, por lo que es importante ahora que los integrantes, los tribunos del Tribunal Agroambiental o los magistrados tengan pleno un conocimiento, no solamente de la materia agraria sino de la materia ambiental.

P. El Tribunal Agroambiental será conformado por magistrados que serán elegidos por voto popular del pueblo, así como los miembros del Tribunal Supremo de Justicia. ¿Cuáles son los requisitos que tomaron en cuenta para ser elegido como candidato al Tribunal Agroambiental y cuál es su especialidad?

R. Los requisitos que establece la Constitución Política del Estado y demás leyes aplicables para dar curso a este proceso electoral de elecciones judiciales, pues es ser boliviano, haber cumplido con los servicios militares, el haber desempeñado la función de abogado, como juez, o como docente en la materia, y otros requisitos más como el registro electoral y demás, esos serían los más importantes, y también el tener 30 años cumplido en el momento de la elección. Ahora mi especialidad es el derecho ambiental, yo hice una maestría en Francia, en derecho ambiental, toda vez de que en Boliviano existe esa maestría, no existe esa especialidad, y al mismo tiempo tengo también experiencia en materia agraria, al haber presentado muchos recursos ante el Tribunal Agrario actual.

P. ¿Cómo procederá para el cumplimiento de los derechos del pueblo indígena a su territorio, como se traduce en el ámbito agrario?

R. Muchas gracias, la cuestión de los derechos en este caso de los derechos de los pueblos indígenas son diversos, y dentro de los principales está el derecho a la territorialidad, el derecho a tener territorio en donde ellos puedan desenvolverse libremente y ejercer sus usos y costumbres y sus derechos ancestrales. Entonces la pregunta va en el sentido, bueno lo que yo puedo interpretar, es de que cómo se hará respetar esto, ¿no es verdad?, es muy importante en el nuevo Estado en el que vamos a establecernos ahora con los nuevos órganos judiciales, y se ha establecido por tanto por medio de la nueva Constitución Política del Estado, la coordinación y la cooperación entre las diferentes judicaturas, es decir la judicatura agroambiental, la ordinaria y la de los pueblos indígenas. Entonces es importante que la jurisdicción agroambiental reconozco los derechos de los pueblos indígenas y la justicia comunitaria.

P. ¿Cómo aplicaría la ley para sancionar a los que efectúan chaqueos indiscriminados anualmente?

R. Yo creo que es muy importante recibir las preguntas de la población, yo quiero responderle a la persona que ha formulado esta pregunta, de que es importante considerar que para sancionar el derecho más que todo en materia ambiental, no solamente hay que tomar en cuenta el castigo, el meter adentro, a la cárcel a alguien que haya contaminado, porque haya realizado chaqueos indiscriminados. El derecho ambiental se caracteriza también por ser evidentemente preventivo, es decir que, considero yo que el Tribunal Agroambiental al momento de resolver las causas sometidas a su jurisdicción, no solamente debería aplicar una sanción ya sea económica o de otra índole al infractor o al que hubiera cometido la falta, sino también se tiene que volver al Estado anterior en que se encontraba, es decir la prevención ¿no es verdad?

17. Luis Paz Rojas (Oruro)

P. ¿Cuál cree que será el mayor conflicto en el Tribunal Agroambiental para cumplir lo estipulado por la Constitución Política del Estado?

R. Bueno, no creo que exista conflicto sustancial, puede ser que exista un poco de problema con relación a la administración misma en lo dedica a la coordinación del poder Judicial en este aspecto. El Tribunal Agroambiental es una figura nueva que se está dando gracias a la Constitución Política del Estado y gracias a la transversalidad de género, y la transversalidad de acuerdo al paradigma actual que está a nivel mundial del paradigma indigenista, por lo tanto el medio ambiente, la ecología son aspectos que deben estar ya en juego como transversales dentro de todos los fallos que pueden emitir en este caso el Tribunal Agroambiental. Y lo que significa la definición de los conflictos que después vayan a presentar en diferentes ambientes, en diferentes espacios, los derechos colectivos, los derechos individuales, todos estos aspectos vamos a tener que en un momento dado ya hacer una especie de capitulación para ver si realmente uno de ellos es mucho más importante que el otro, eso tal vez pueda constituirse un conflicto.

P. En el marco del artículo 30, 4,6 y 30 de la Constitución Política del Estado que reconoce el derecho a la libre determinación y territorialidad para la resolución de conflictos, los pueblos deben ser consultados. ¿Cuál es el procedimiento para esta consulta?

R. Gracias, bueno este es en realidad es un salto cualitativo que ha dado nuestra Constitución Política del Estado al establecer un estado plurinacional, y el aspecto importante que debemos recalcar de acuerdo a la consulta que hicieron los expertos, es indicar que de acuerdo a los usos y costumbres lo que significa los pueblos, las etnias, las localidades que se encuentran donde se va a explotar los recursos naturales, deben ser consultados de acuerdo a sus usos y costumbres. Vale decir, si estamos hablando de una sociedad intercultural urbano por ejemplo, que no corresponde en este caso al derecho agroambiental, obviamente tendría que ser de acuerdo a referendo, pero vayamos a ver en otras etnias, en otros pueblos, especialmente en las 36 nacionalidades que han sido ya declaradas constitucionalmente, reconocidas por el Estado, tiene cada uno de ellos las formas, las maneras en las cuales pueden ser consultados diferentes aspectos. Y obviamente uno de ellos, el Estado tendrá que verificar cuáles son esos usos y costumbres para poder llegar a este tipo de consulta.

P. ¿Cómo se organizan los juzgados agroambientales en el país?

R. Me gustaría darle el siguiente enfoque en la respuesta, actualmente los juzgados agrarios están constituidos por un juez, el secretario o secretaria y el oficial de diligencia a nivel de los asientos jurisdiccionales de provincia y estos tienen un auxiliar a nivel de lo que significa las capitalías de distrito. Sin embargo, ahí lo que me gustaría por lo menos es que el Tribunal Agroambiental como una figura nueva que se está dando a partir de la Constitución tenga que tener necesariamente ya un dictamen técnico en cierto tipo de materias. Estamos hablando de las cuestiones medioambientales, ecológicas, tenemos que verificar aspectos mineros, tenemos que verificar aspectos agrarios, de uso, aprovechamiento, posesión, tenencia, propiedad de la tierra, los conflictos que van a existir en las resoluciones administrativas con las personas individuales, necesitamos un equipo técnico que pueda en este caso dar su dictamen antes de los fallos.

P. ¿La integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad serán los principios para la conformación del Tribunal Agroambiental? Explíquenos cómo se materializará en la justicia cotidiana.

R. Bueno, estos son los principios que están rigiendo a lo que significa la conformación del Tribunal Agroambiental, me parecen los más importantes, porque finalmente no tenemos sustentabilidad, no tenemos legalidad, no tenemos inmediatez, obviamente no se va a dar en la justicia, la justicia por la (?) es la justicia por la vida. Creo que eso significaría que en realidad debemos estos principios constitucionales cumplirlos a cabalidad, y en realidad operativizarlos a través de la ley, que yo creo que va a salir una nueva ley también en materia agraria y compatibilizando con las anteriores que existe se va a poder aplicar de muy buena manera estos principios constitucionales.

18. Miriam Pacheco Herrera (Cochabamba)

P. Las magistradas y los magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia. ¿Qué significa para la justicia boliviana esta implementación?

R. Si, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, justamente los magistrados este 16 de octubre, los altos magistrados al órgano judicial, van a ser elegidos por voto universal y decreto. El Tribunal Agroambiental debería seguir los mismos procedimientos y mecanismos que se siguen para el Tribunal Supremo, sin embargo la circunscripción de este Tribunal es nacional y en ese sentido se ha acomodado el procedimiento a que sólo el Tribunal Supremo tendrá una lección por un lado para candidatos varones y también para candidatas mujeres. Y en el caso del Tribunal Agroambiental la votación será a un solo candidato sea varón o mujer.

P. Son atribuciones del Tribunal Agroambiental, además de las señaladas por ley el resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales y de aguas. ¿Qué otras atribuciones tiene, explique una de ellas?

R. De acuerdo a la Constitución Política del Estado, y de acuerdo a la 025 del órgano Judicial, el Tribunal Agroambiental tiene otras atribuciones, entre ellas podemos mencionar conocer los procesos contenciosos administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que afecten derechos o reviertan derechos respecto de propiedades agrarias que pudieran estar de alguna manera intervenidas, que estuviera afectadas, relacionadas con el tema de esclavitud o con relaciones servidumbrales.

P. ¿Cuál su opinión sobre los asentamientos ilegales de grupos humanos colonos, especialmente dentro de las tierras comunitarias de origen?

R. Respecto de los asentamientos ilegales, como su nombre lo indica, estos asentamientos que no están comprendidos en la norma obviamente podrían estar afectando a algunos intereses particulares o colectivos. Si se refiere a las comunidades indígenas estaría alguna TCO, se está afectando de pronto los intereses de esa colectividad. La normativa agraria señala al respecto de estos asentamientos, que todos aquellos que estén en posesión de una tierra, dos años antes de la promulgación de la ley de Reforma Agraria, es decir, dos años antes del 18 de octubre 1996, pueden entrar en un tema de saneamiento, se puede hacer el saneamiento y titulación, pero los que no estén son sujetos a ser echados verdad?

P. ¿Cómo el Tribunal Agroambiental protegerá la biodiversidad, hábitat de los pueblos indígenas?

R. El Tribunal Agroambiental protegerá el medio ambiente justamente aplicando las leyes, estas leyes que son de prevención, conservación y aprovechamiento. Esta trilogía de los recursos naturales debe ser considerada por el Tribunal Agroambiental en base a los principios que rigen a este Tribunal, que son justamente la Función Social, el que vela y prevalece, obliga a defender el interés de la sociedad, respetar la Madre Tierra y respetar los derechos humanos. También bajo el principio de la integralidad, velando por interrelacionar todas las dimensiones en este caso jurídicas, sociales, económicas, culturales de la biodiversidad y de los ecosistemas. De igual manera tendría que velar por el tema de la sostenibilidad e interculturalidad.

19. Isabel Ortuño Ibáñez (Oruro)

P. Las magistradas y los magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia. ¿Qué significa para la justicia boliviana esta implementación?

R. Considero que es un avance bastante importante para la legislación nacional el que podamos los bolivianos participar en un evento eligiendo a nuestros máximos magistrados, especialmente en el Tribunal Agroambiental que es una materia que precisamente nos atañe a todos. Estamos hablando que se va a incorporar dentro de las competencias del Tribunal Agroambiental, los temas de biodiversidad, recursos naturales y medio ambiente, por lo tanto es sumamente importante la participación de cada uno de los bolivianos y las bolivianas emitiendo su voto, cosa que obviamente antes no sucedía y los magistrados eran elegidos de otra forma. Hoy tenemos una gran oportunidad y un gran cambio para la justicia, de manera que exista desarrollo en nuestro país, pero con una debida protección al medio ambiente a través de una debida administración de justicia del Tribunal Agroambiental.

P. ¿Si una actividad explotación de minerales o hidrocarburos afectase el uso de un recurso renovable, ejemplo la flora, el agua, cómo debería proceder el Tribunal Agroambiental en el marco del artículo 189, numeral 1 de la Constitución Política del Estado?

R. Gracias, en este caso cuando hay contaminación ambiental dada por alguna actividad minera o hidrocarburífera, tocaría en primera instancia que la autoridad administrativa es decir, la autoridad competente, haga las primeras acciones, es decir, verifique si estas actividades tienen o no la licencia ambiental para poder operar, si están cumpliendo con su plan de manejo. Si no lo están haciendo en primera instancia la sanción va a ser administrativa, en caso de que se sancione la actividad y se vaya a un recurso de revocatorio y después un recurso jerárquico en la siguiente instancia va a tocar de que se haga un contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental. Es en ese momento que el Tribunal Agroambiental va a tomar la decisión de cuál es la real aceptación que se ha llevado adelante, y cuál sería la sanción que corresponde aplicar, es decir que vamos a actuar en segunda instancia después de la autoridad administrativa.

P. ¿Qué actos propician la reversión de tierras?

R. Gracias. Bueno, principalmente y a partir de nuestra nueva Constitución uno de los requisitos importantes que deben cumplir todos los propietarios es la función social, la Función Económico Social también se debe considerar. Es decir que no puede existir la tierra en poder de alguien sin tener ningún tipo de Función Social, en no servir para la sociedad, en ese caso procede la reversión de la tierra, por lo tanto considero que es uno de los puntos principales porque tenemos que pensar que en nuestro país requiere también de la seguridad alimentaria y para aquellos precisamente que se otorga la tierra, para que sea producida. Si no tiene ningún fruto para nadie, esto también debe ser tomado en cuenta para que en su momento sea revertida.

P. ¿Es de competencia desarrollar políticas de reforestación?

R. Muchas gracias. Bueno, el Tribunal Agroambiental tiene la facultad de administrar justicia en esta jurisdicción, sin embargo la facultad de determinar las políticas nacionales respecto a los temas de reforestación o forestales tienen que ver con la autoridad ambiental competente. Es la autoridad ambiental quien va a dictar las distintas políticas, obviamente tendría que hacerlo respetando los usos y costumbres que hay en la región, además protegiendo al medio ambiente como tal, la biodiversidad, la interculturalidad como ya lo habíamos mencionado, pero es otra la autoridad que es competente para dictar estas políticas.

20. Luis Montaño Riveros (La Paz)

P. Las magistradas y los magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia. ¿Qué significa para la justicia boliviana esta implementación?

R. Gracias, yo también creo que es una situación inédita, creo que es una conquista del pueblo en realidad, sobre todo tomando en cuenta de que hoy en esta magistratura se incorpora una temática tan vital, fundamental, quizás para la supervivencia humana, lo ambiental que va abarcar también la biodiversidad. Y que creo que medidas que debemos tomar de todo tipo como esta desde un punto de vista judicial, legal, bueno, en todo ámbito, pero creo que nosotros quienes nos hemos presentado tenemos una gran predisposición para trabajar por nuestro país, pero esperamos la legitimación, el respaldo de nuestro pueblo para que empecemos con una nueva etapa de nuestra justicia. Entonces nos deberemos al pueblo, y todo el respaldo del pueblo es que necesitamos de verdad.

P. ¿Considera usted que se deberá modificar la ley 1333 del medio ambiente, la ley forestal, la ley agraria 1715, la ley de agua, además de la ley de biodiversidad y de Tierra y territorio para el cumplimiento de las competencias del Tribunal Agroambiental?

R. Bien, tenemos un nuevo marco constitucional, a partir del cual todas las leyes tienen que nacer, no solamente modificar todas estas leyes, sino también complementarlas, ajustarlas. En realidad nunca hemos tenido una ley de biodiversidad, nunca hemos tenido un ordenamiento territorial, han sido vanos los intentos que se han hecho, pero lamentablemente obedeciendo a intereses minoritarios sectoriales, es que no contamos con estas importantes leyes. Pero hoy gracias a la nueva Constitución reitero, es que tenemos ya todo el respaldo como para tener todo un marco jurídico que den la tutela jurídica a todo lo que es medio ambiente, los recursos que alberga, forestal, biodiversidad, incluyendo los recursos no renovables y renovables. Entonces creo que es una nueva etapa donde vamos a tener que velar porque esas leyes si tengan ese alcance a nivel nacional, y sean de una justa aplicación.

P. ¿Cómo observa las leyes que actualmente están rigiendo en ese tribunal, con su participación cómo trataría de mejorar?

R. Bueno, decíamos que estamos entrando a un nuevo proceso, a una nueva etapa de nuestra legislación, debe crearse nuevas normas, deben modificarse, complementarse. Es importante que los magistrados puedan participar también en la elaboración de estas normativas con la finalidad de distinguir competencias administrativas y competencias del ámbito judicial. Entonces si hacemos estas leyes además consensuadamente con la población, creo que vamos a poder evitar muchos problemas en el futuro, como por ejemplo retardación de justicia, la inaplicabilidad de las normas, porque creo que ya debemos hacer normas acorde a nuestra realidad, y estas normas deben ser trabajadas evidentemente con gente que tiene la experiencia, conoce todo, pero sobre todo que sean legítimas, es decir, con el concurso del pueblo.

P. ¿El Tribunal Agroambiental fiscalizará la tala indiscriminada de árboles por los empresarios madereros?

R. Bueno, la fiscalización es una tarea, es una competencia de la autoridad administrativa, sin embargo el Tribunal Agroambiental a través de los juzgados agroambientales tienen ciertas competencias también, como por ejemplo para establecer la responsabilidad de casos que puedan dañar, depredar en este caso nuestros bosques. Entonces creo que hay una cobertura de ambos lados, es importante también señalar que gracias a los principios que se han establecido tanto en la Constitución Política del Estado como en la ley del órgano Judicial. Tenemos hoy por hoy los principios, grandes principios como por ejemplo el principio de responsabilidad, el principio de imprescriptibilidad, el principio precautorio, el principio de sostenibilidad que nos van a permitir de manera conjunta a nivel de todos los órganos del Estado velar precisamente por este tipo de depredación, que quizás es la más perversa, afectando le medio ambiente y los recursos naturales.

21. Lucio Fuentes Hinojosa (Cochabamba)

P. Existe experiencia en la administración de justicia en temas agrarios y la conformación de sus tribunales para el nuevo Tribunal Agrario Ambiental, será necesario conformar jueces agrarios y ambientales. ¿Cuál será el procedimiento de conformación y garantizar impartidores de justicia idóneos?

R. Respecto a la pregunta, obviamente una vez conformado el Tribunal Agroambiental, seguramente  en coordinación con el resto de los miembros se va a lanzar la convocatoria correspondiente y en coordinación con el consejo de la Magistratura para la selección de los jueces en materia agroambiental.

P. ¿Usted será implacable con la aplicación de justicia,  ejemplo en casos que afecten al medio ambiente por exploración hidrocarburífera o minería, aunque este afecte a políticas estatales o inversiones?

R. Gracias, respecto a la pregunta una vez elegido como miembro del Tribunal Agroambiental, tenemos que aplicar la ley a partir de la Constitución Política del Estado, obviamente para eso existe un control social, quien nos va hacer el seguimiento y vigilarnos de cerca en cuanto  las resoluciones que vamos a emitir en el futuro, porque de lo contrario seremos sujetos a procesos que vengan para que nos saquen también de la misma manera, o extingamos en nuestras funciones.

P. A nivel mundial los hidrocarburos son estratégicos, ¿cómo se garantizará desde  los impartidores de justicia el control social, ya que se trata de bienes colectivos que deben ser defendidos socialmente?

R. Gracias, respecto a la pregunta obviamente donde se encuentren los pozos petrolíferos, las comunidades afectadas deben ser consultadas previamente como manda la Constitución Política del Estado, mientras no se haga la consulta obviamente están ellos adviniéndose de sus derechos pueden demandar, ya sea esto al Estado o a otra institución privada que puede estar explotando este recurso.

P. En las últimas décadas en la agroindustria en Bolivia se caracteriza por la producción  de monocultivos de soya y caña, ¿explíquenos en qué casos relacionados a esas producciones será necesario impartir justicia?

R. Gracias, obviamente en nuestro país se ha visto no más y en los últimos tiempos que Santa Cruz se lleva la flor en cuanto a la mono producción como usted manifiesta, que en este caso Santa Cruz produce en  grandes cantidades quien exporta no solamente al mercado interno sino al mercado externo este producto. Obviamente no tenemos otro producto alternativo en este momento para exportar, porque lo que se requiere en Bolivia es también plantear otras alternativas, no solamente que sea de un solo producto sino de varios productos a lo que requiere también el Gobierno y asimismo está incentivando que haya nuevos productos para autoalimentación de nuestra población, y que esto sea sustentable a largo plazo para todos los bolivianos.

22. Germán Espada Saavedra (Potosí)

P. Existe experiencia en la administración de justicia en temas agrarios y la conformación de sus tribunales para el nuevo Tribunal Agrario Ambiental, será necesario conformar jueces agrarios y ambientales, ¿cuál será el procedimiento de conformación y garantizar impartidores de justicia idónea?

R. Es importante tomar en cuenta que es una de las competencias de los nuevos magistrados del Tribunal Agroambiental la conformación y en su caso la designación de los jueces agrarios y ambientales, por ello es necesario tomar en cuenta que la convocatoria que vaya a ser lanzada para la elección de esos nuevos jueces pues contenga elementos y requisitos necesarios que garanticen la experiencia en la temática no solo agraria, sino también pecuaria, forestal, ambiental, de agua, como también de la biodiversidad. Consiguientemente hay que realizar un estudio importantísimo y significativo para que esta convocatoria pueda satisfacer la convocatoria requerida.

P. ¿Cómo actuará el Tribunal Agroambiental en los casos de expansión agraria, es de su competencia poner límites para este tipo de políticas?

R. Es importante tomar en cuenta  que la norma constitucional establece un límite a la extensión de la propiedad agraria, el cual ha sido establecido en 5.000 hectáreas que el juzgador debe dar la aplicabilidad a esta norma, sobrepasar estos límites ya nos estaríamos ingresando a una acumulación de tierras en término ya de un latifundio improductivo lo cual sería contrario a la norma, por lo tanto la actuación del Tribunal Agroambiental, del juzgador agroambiental debe estar regido en la Constitución Política del Estado en cuanto a las extensiones que se mencionan y establecen, como también de las normas especiales que así lo van a determinar.

P. La imprescriptibilidad de los delitos ambientales serán el fundamento para impartir justicia como Tribunal Agroambiental, ¿cuál será ese procedimiento?

R. El procedimiento que vaya a desarrollarse tiene que estar estrechamente ligada a aquellas normas de desarrollo constitucional, de desarrollo a las normas fundamentales, es decir ordinarias, y en este caso al desarrollo de la nueva ley agraria que se vaya a implementar en nuestro país. Por lo tanto la imprescriptibilidad como ser, uno de los principios que está rigiendo la administración de justicia agroambiental es de suma importancia, ya que este principio es el fundamento que va a regular el ordenamiento jurídico agroambiental, y en este aspecto específico vamos a creo yo, impartir justicia si hacemos prevalecer la administración de justicia en base a los principios.

P. Una de las consecuencias del cambio climático son las migraciones por desplazamientos forzados por inundaciones o sequías, ¿es de su competencia prevenir estas problemáticas?

R. La prevención no nos corresponde al Tribunal Agroambiental normarlo, es una facultad que tiene el legislador, pero en la temática es importante también dejar constancia que nuestro país se ha estado incorporando a lo que es el cambio climático específicamente hablando, de aquellos acuerdos internacionales que han surgido de 1992 donde se tuvo u encuentro internacional sobre el medio ambiente en Río de Janeiro, al cual nos hemos adscrito y ratificado a través de una ley. Lo mismo ha pasado en la Conferencia Mundial allá realizada en Kioto, y nos hemos ratificado con la ley 1988, consiguientemente estas normas pues nos van a colaborar en prevenir y sancionar respecto a los cambios climáticos.

23. Gabriela Armijo Paz (Potosí)

P. Existe experiencia en la administración de justicia en temas agrarios y la conformación de sus tribunales para el nuevo Tribunal Agrario Ambiental, será necesario conformar jueces agrarios y ambientales, ¿cuál será el procedimiento de conformación y garantizar impartidores de justicia idónea?

R. La jurisdicción ambiental conformada por el Tribunal Agrario Nacional y los jueces agroambientales, primero quería hacer esta relación, que la jurisdicción está conformada por el Tribunal y los jueces agroambientales. Una vez elegidos los candidatos, los futuros magistrados del Tribunal Agroambiental, estos en sala plena tiene como una de las atribuciones las de determinar y establecer en coordinación con el consejo de la magistratura la designación, la convocatoria para la elección de los jueces agroambientales. Además de que tiene la atribución  de definir también en qué lugares, el número de los juzgados agroambientales que se va a requerir, ahora bien en este proceso es importante como decía uno de los candidatos que  se considere el tema de una serie de aspectos que tienen que ver con la idoneidad de estos candidatos.

P. La legislación nacional ha desarrollado avances importante en cuanto al reconocimiento de los derechos de la naturaleza, ¿usted cree que esos derechos se relacionan con los derechos colectivos, cuál debería ser la actuación del Tribunal Agroambiental para garantizar la tutela efectiva de los derechos de la naturaleza y de los derechos colectivos?

R. Gracias, en efecto como señala la pregunta la Constitución Política del Estado establece un marco legal básico fundamental de respeto a los derechos de la naturaleza adscribiéndose a una corriente quizás un poco más ecologista que ambientalista. Ahora corresponde al Tribunal Agroambiental en sus componente, a los jueces agrarios, a los magistrados aplicar todas las normas existentes al respecto, se habla de una justicia ambiental necesaria, urgente que lastimosamente no se ha estado viendo, y uno de los motivos es porque no existe una jurisdicción ambiental, actualmente existe la jurisdicción agroambiental que va a permitir ello.

P. La justicia es de carácter preventivo ¿cómo se actuará en caso de acciones lesivas a los intereses del Estado?, ejemplo, contratos de explotación de recursos naturales renovables y no renovables.

R. El derecho ambiental es esencialmente preventivo, ahora los elementos fundamentales del derecho ambiental tienen que ser incorporados en la justicia agroambiental, por ello también el carácter preventivo, pero previamente cabe una aclaración, el Tribunal Agrario Nacional no tiene competencia para aspectos que tienen que ver con los recursos naturales no renovables, sino únicamente para recursos naturales renovables, eso es importante señalar. El campo preventivo fundamentalmente es el que lo trabaja todo el campo administrativo, el campo administrativo ambiental específicamente es el que más está destinado a desarrollar toda la parte preventiva  para evitar daños al medio ambiente.

P. Los daños al medio ambiente serán delitos en Bolivia, ejemplo, la contaminación de la Bahía de Koana, producido por aguas servidas por los vecinos de la ciudad de El Alto, ¿cuál será el procedimiento?

R. Gracias por la pregunta y permitirme hablar sobre lo siguiente, existe en realidad la justicia ambiental se refiere a una justicia penal ambiental, a una justicia constitucional ambiental, a una justicia civil incluso ambiental, pero lastimosamente no se ha hecho efectivo en nuestro país, y la verdad también  es uno de los talones de Aquiles en el tema ambiental la realización de la justicia. Existen muchas normas, existen conferencias a nivel internacional, acuerdos, tratados, pero uno de los talones de Aquiles, es precisamente el hecho de que esas normas, esas disposiciones y esos compromisos internacionales puedan hacerse realidad. En el tema de los delitos ambientales específicamente ya nuestra legislación, el Código Penal, la Constitución Política del Estado, incluso la ley forestal establece delitos penales, aún no está claro si es el Tribunal Agroambiental quien tiene que encargase de esto o son los juzgados en materia penal.

24. Katia López Arrueta (Tarija)

P. Existe experiencia en la administración de justicia en temas agrarios y la conformación de sus tribunales para el nuevo Tribunal Agrario Ambiental, será necesario conformar jueces agrarios y ambientales, ¿cuál será el procedimiento de conformación y garantizar impartidores de justicia idónea?

R. Gracias, tal como lo han expresado mis compañeros, las competencias, los procedimientos para la elección de los nuevos juzgados agroambientales, la conformación más específicamente porque juzgados agrarios existen, pero agro ambientales recién van a ser formados, recién van a existir. Entonces estos van a ser conformados de acuerdo a lo que establece nuestra Constitución Política del Estado en concordancia con la Ley del órgano Electoral que están conformados por un juez, por un secretario, por un oficial de diligencias, y por un equipo técnico que acompañará en estas funciones. Este equipo técnico debe estar conformado  por personas idóneas y que conozcan del tema medio ambiental, biodiversidad, aguas, etc.

P. Al haber sido elegido considera que el Código minero regula adecuadamente a la pequeña minería, ¿cómo procederá en estos casos para el cumplimiento de la norma con la lógica del nuevo Tribunal Agroambiental de ejercer justicia de forma integral?

R. En primer término explicar que el código de minería contiene preceptos que tienen que adecuarse poco a poco, como todas las leyes, y respecto la pirámide de Khelsen, a lo que establece la Constitución Política del Estado. Consiguientemente, una vez adecuada toda la normativa vigente, todas las leyes vigentes del país, adecuadas a la nueva Constitución Política del Estado vamos a tener recién un marco legal definitivo que pudiéramos manejar de forma propicia. Sin embargo creo que uno de los problemas más grandes que tenemos como bolivianos es que tenemos leyes maravillosas, pero a veces no se cumple.

P. ¿Cómo protegerá la propiedad intelectual de nuestros recursos naturales, biodiversidad, suscribiendo patentes sobre especies nativas de nuestro pueblo?

R. Dando cumplimiento a la normativa existente en el país sobre la materia y en todo lo relativo a las competencias del Tribunal Agroambiental, consiguientemente los saberes, los conocimientos, la propiedad intelectual y de todo el mundo que tuvieran producir nuestros pueblos dentro de la biodiversidad lo que pudiera haber también como incluido dentro de esta temática en lo relacionado a lo intelectual, obviamente que se lo va a proteger aplicando las normas relativas a la materia.

P. ¿Para el ejercicio del Tribunal Agroambiental será necesario contar con especialistas, sí o no?, profesionales son los que requerirían de apoyo.

R. Gracias por la pregunta, especialmente dentro de la Judicatura Agroambiental, dada la circunstancia de que ya la Constitución Política y las leyes relativas a la materia nos explican la conformación de estos tribunales, es necesario remarcar que estos estarán acompañados de personal técnico especializado en el área ambiental, agrícola, pecuaria, de aguas y todo sobre biodiversidad. Es decir que vamos a tener  los tribunales que contar con personas especialistas en biología, en biodiversidad, agropecuaria, en medio ambiente, es decir en todas las áreas que tengan que ver con esta materia, esta especialidad.

Fuente: ABI.

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