¿Qué pide la VII Marcha por el Territorio, la Autonomía y la Defensa de los derechos de los pueblos indígenas?

2.- Desalojo de terceros asentados ilegalmente en territorios indígenas hasta fin de año, y declaratoria de nulidad de las concesiones forestales, mineras y otras que afectan a territorios de pueblos indígenas.

3.- Inmediata promulgación de leyes y decretos supremos comprometidos por el gobierno para garantizar la integralidad de las TCOs en la nueva legislación agraria y otras leyes de desarrollo de la CPE con la categoría TIOC.  El gobierno del Estado Plurinacional debe garantizar que en ningún caso se interprete la categoría TIOC como co propiedad indígena y campesina sobre las TCOs, teniendo éstas como únicos titulares del derecho propietario colectivo a los Pueblos Indígenas que las demandaron.

4.- Respeto del derecho a la consulta de los pueblos indígenas, garantizado por la CPE, CONVENIO 169, la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA ONU y otras leyes del Estado. Ley de Régimen Electoral no puede definir el alcance y procedimiento de la Consulta a los Pueblos Indígenas, debiendo éste ser tratado en otra norma específica.

5.- Incorporar al Proyecto de Ley Marco de Autonomías la propuesta de los pueblos indígenas sobre la autonomía indígena trabajada en las instancias orgánicas de la CIDOB.

– El Proyecto de LMAD debe garantizar que todos los pueblos indígenas accedan a la autonomía indígena sin condiciones de número de habitantes, medición de capacidades y otros requisitos que imposibilitan la materialización de este derecho, respetando la aplicación de normas propias en la implementación de las autonomías indígenas y sin imponer el referéndum como medio de decisión.

– Respetar los territorios indígenas consolidados como unidades territoriales con capacidad para acceder a la autonomía indígena, sin que una ley determine una nueva delimitación con la jurisdicción de los municipios.

– Respetar el derecho a la autoidentificación y autodenominación de los territorios y autonomías de los Pueblos Indígenas para el ejercicio de todas las competencias que asuman en sus estatutos autonómicos, sin someterlos a un proceso de gradualidad.

6.- Revisión y modificación del proyecto de Ley de Régimen Electoral presentado por el Órgano Ejecutivo Plurinacional a la Asamblea Legislativa Plurinacional porque coarta la participación de los pueblos indígenas en la composición del Órgano Legislativo Plurinacional, dejándonos casi sin representación, y desconoce la vigencia y el reconocimiento constitucional de la democracia comunitaria para la postulación, elección, designación o nominación directa de nuestros representantes a la Asamblea Legislativa, sometiéndonos nuevamente al manejo de los partidos políticos y al voto universal.

– Designación de autoridades provenientes de los pueblos indígenas en todas las estructuras del gobierno plurinacional, propuestas por la CIDOB y sus Organizaciones Regionales. Todos los anteproyectos de Ley de interés de los pueblos indígenas deben ser consultados y elaborados en coordinación y consenso con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas parte de la CIDOB, antes de ser presentados al Órgano Legislativo Plurinacional.

7. Garantizar que el Estado provea los recursos económicos a las autonomías indígenas para el ejercicio de todas las competencias que asuman en sus estatutos autonómicos.

– Demandamos que el FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO, la UPRE y otros ministerios aprueben de inmediatamente los proyectos presentados por los pueblos indígenas.

– Demandamos recursos económicos para la implementación de la gestión territorial indígena (GTI) en todos los territorios indígenas titulados, como medio para avanzar hacia las autonomías indígenas.

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Fobomade

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