Falacias de la sentencia constitucional 2143

El 2 de marzo de 2012 el entonces diputado indígena Pedro Nuny Caity, con el auspicio del Equipo Técnico Legal y el asesoramiento del entonces Presidente del FOBOMADE Dr. Ramiro Otero Lugones, presentó un Recurso de Inconstitucionalidad de la Ley 222 de 10 de febrero de 2012, denominada “Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure-Tipnis”. Hace unos días se conoció que este recurso fue declarado IMPROCEDENTE por el Tribunal Constitucional.

Para este dictamen los magistrados se enmarcan en la sentencia constitucional emanada con anterioridad y declarada cosa juzgada, es decir en la “Sentencia Constitucional Plurinacional 0300/2012 (TIPNIS) de fecha 19 de junio de 2012”. En tal razón, el recurso presentado por el diputado Pedro Nuny no habría sido analizado nuevamente según el Art. 203 de la C.P.E. concordante con el Art. 107 numeral 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que en su tenor literal, señala que “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.

Ahora la pregunta es ¿por qué este recurso presentado por el Diputado Nuny no fue acumulado con los dos recursos planteados con anterioridad a este, en fecha 27 y 28 de febrero, si tenían el mismo fin?

¿Y por qué el Órgano Legislativo no proporcionó la documentación solicitada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que este analice el proceso de aprobación de la Ley de Consulta?

¿Por qué se tardó tanto tiempo en emitir esta sentencia, si la misma fue presentada 2 días después de que fueron introducidas las anteriormente resueltas mediante la Sentencia No. 300/2012?. Solo recientemente se dio a conocer a la parte accionante en fecha 27 de marzo de 2013 -a insistencia de que se pronuncie dictando sentencia. En el transcurso de la acción el diputado Nuny ofreció pruebas para mayor convicción para que el Tribunal verifique como fue la aprobación de la Ley 222. Dichas pruebas fueron requeridas al Órgano Legislativo, los cuales hicieron caso omiso a la misma, argumentando que la sentencia anteriormente mencionada ya había resuelto el caso.

Para la declaración de IMPROCEDENCIA a la acción del diputado Nuny, ya que vulnera articulados de la Constitución Política del Estado el Tribunal Constitucional Plurinacional, indica que nuestra Constitución aprobada en 2009 es una Constitución Axiomática, quiere decir que contiene «afirmaciones evidentes», que no es necesario realizar un análisis profundo de lo jurídico sino de los valores descritos en la misma Constitución.

La sentencia hace referencia a control normativo de constitucionalidad, que tiene la finalidad de verificar que toda norma de carácter general sea coherente y responda, en su contenido, al bloque de constitucionalidad imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia. Por ello, en caso de verificar una vulneración a este, una vez activado el control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional declarará la constitucionalidad o en su caso, la inconstitucionalidad total o parcial de la norma, decisión que tendrá efectos abrogatorios o derogatorios de acuerdo al caso. Esto abre la posibilidad de que se analice  nuevamente el caso cuando se compruebe si la sentencia -que fue condicionada- cumplió o no con la condición y se dictamine su CONSTITUCIONALIDAD O NO.

Por otro lado, esta sentencia nos deja en la incertidumbre puesto que no emite una resolución clara en cuanto a la tercera denuncia realizada sobre si es VINCULANTE O NO la CONSULTA PREVIA. La sentencia establece que la denuncia del ahora accionante, excede de las competencias de esta instancia, por lo que declara la IMPROCEDENCIA de la tercera denuncia, por haberse activado el control normativo de constitucionalidad para el ejercicio de un control de legalidad.

El Recurso de Inconstitucionalidad de la Ley 222 presentado por el diputado Nuny, declarado IMPROCEDENTE, dio pautas para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie para realizar un análisis del test de constitucionalidad. De acuerdo al mismo, se declarará la  constitucionalidad pura y simple, la constitucionalidad condicionada o la inconstitucionalidad total o parcial de la o las normas de carácter general sometidas a control normativo de constitucionalidad puesto que existe contraposición de normas.

Con todo, el análisis a esta sentencia declarada IMPROCEDENTE, ha abierto la posibilidad para un nuevo análisis de la SENTENCIA CONDICIONADA y que los pueblos indígenas habitantes del TIPNIS no se queden en la indefensión en sus derechos.

Sentencia Constitucional 2143

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Fobomade

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