Ley Financial: Afrenta a los pueblos indígenas de Bolivia

1. Que de manera oculta, y maliciosa en una ley que tiene que ver con obtener recursos y determinar el gasto público se ha metido en la Disposición Séptima Adicional, de manera tramposa una disposición que tiene por objeto limitar, restringir y desconocer derechos expresamente reconocidos a los Pueblos y Naciones Indígenas Originarias, desvirtuando la aplicación del Art. 30, Parágrafo II y numeral 15 de la Constitución Política del Estado que dispone la Consulta Previa obligatoria a los Pueblos Indígenas Originarios sobre cualquier disposición administrativa y legislativa susceptibles de afectar los derechos de los Pueblos Indígena Originarios al Territorio. Esa disposición transitoria señala:

“SÉPTIMA. I. En la relación de los procesos de consulta y participación previa, libre e informada para actividades de las empresas públicas estratégicas, en trámite o futurosno se admitirá la discusión de otros temas que no son de la competencia de la Autoridad Competente y otros no relacionados a la implementación de la actividad hidrocarburífera y de otros sectores, que causen retraso en la suscripción del Convenio de Validación de Acuerdos y perjudiquen la ejecución del proceso de consulta y participación en las condiciones, plazos y términos que hayan sido establecidos en el Acta de Entendimiento.

II. Si habiéndose cumplido con todas las condiciones, plazos y términos del Acta de Entendimiento para la ejecución de la consulta, no se llegara a la suscripción del Convenio de Validación de Acuerdos por las razones antes mencionadas, se continuará con el procedimiento para la elaboración y aprobación del EEIA conforme a la normativa vigente. Mientras dure este proceso se podrá suscribir el Convenio de Validación.”

2. Pretende reglamentar sobre actividades estratégicas en trámite o futuros, facultando a la autoridad competente para limitar el derecho de los Pueblos Indígenas Originarios a la Consulta, atribuyéndole a la “Autoridad Competente” facultades para rechazar lo que considere que está fuera de su competencia y reducir la Consulta a la implementación de actividades hidrocarburíferas y otros sectores que no dice, atribuyéndose a la autoridad competente rechazar cualquier observación a los pueblos consultados cuando cause RETRASO. La consulta queda reducido al dictado del Ejecutivo quien podrá observar la consulta y cumplir sus propósitos depredadores bajo pretexto de que las observaciones perjudican y causan retraso.

3. Reduce la norma constitucional a lo que establezca el Acta de Entendimiento. Ninguna norma legal ni acto administrativo puede suprimir, restringir, limitar, desvirtuar y menos burlar la norma constitucional del Art. 30, parágrafo II, numeral 15.

4. La Consulta se convierte en una simple formula porque el Estado queda libre para asumir cualquier determinación sobre los territorios bajo el pretexto de que han vencido los términos del acta de entendimiento. Quiere decir, que el Acta de Entendimiento se pone por encima de la Constitución, pero aun si no se llega a la suscripción del documento de Validación, el Ejecutivo se atribuye la prosecución del proyecto a simple aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) entonces la Consulta termina en la dictadura pura y simple para que el Órgano Ejecutivo imponga sus decisiones por encima de convenios internacionales y otras normas constitucionales que le impone al Estado la Consulta Previa y Obligatoria.

5. La norma constitucional y tratados internacionales que Bolivia tiene suscritos sobre el tema de la Consulta, la convierte en norma vinculante, quiere decir, que la Consulta Previa y Obligatoria, conforme dispone la Constitución, se cumple de manera imperativa y esta su cumplimiento por encima de cualquier ley, decreto o reglamento. El que la norma de la Constitución sea vinculante quiere decir que se cumple imperativamente sin necesidad de ley explicativa de decreto reglamentario ni ninguna otra disposición. Es de carácter imperativo el Art. 30, parágrafo II, numeral 15. La ley financial pretende restringir limitar, suprimir, desvirtuar y burlar sus efectos.

6. Al poder Legislativo y a cualquier otro poder del Estado no le está permitido, modificar restringir, limitar o desvirtuar burlando norma constitucional, porque cualquier determinación restrictiva importa usurpación de funciones que no le competenten , la Constitución en su Art. 122 sanciona con pena de NULIDAD los actos de aquelos que se atribuyan facultades que no les competen. El proyecto de Ley financial Nº. 0799/2011-2012 “LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012”. En su proyecto se atribuye alterar normas constitucionales expresas restringiéndola, desvirtuándola, y burlándola por lo que la ley está viciada de nulidad.

7. Con esta ley tramposa el Órgano Ejecutivo está echando al basurero la ley 180 y se está dando los instrumentos administrativos para cumplir con sus contratos con la empresa OAS S.R.L. y BNDES y proseguir con la construcción del “Proyecto carretero Villa Tunari – San Ignacio de Moxos”, violando y avasallando al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.

8. Pretende convalidar actuaciones viciadas del contrato que ha sido suscrito sin haber sido Consultado Previamente. Quiere burlar normas prohibitivas como Ley SAFCO, normas SABS que no permiten renegociar contratos modificados en más del 20% de su monto. La ley financial tiene propósito de burlar prohibición expresa de Ley como las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública que exigen contar con un estudio de pre-inversión antes de decir la contratación y endeudamiento.

9. Esto quiere decir que el órgano Legislativo incurre en delito de Abuso de Autoridad al desconocer, suprimir, atentar, violar y avasallar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales y toda norma protectiva y garantista de los Pueblos Indígenas Originarios

10. Afrenta a todo el pueblo boliviano que en su mayoría aplastante han dado su apoyo militante a la causa de los pueblos del TIPNIS. Es un revés a la conciencia pública y a pueblos que han expresado su apoyo a la causa de los Pueblos Indígenas Originarios de la Amazonía Boliviana.

11. Entre otras observaciones que se detallarán mas adelante, se advierte la falta completa de equidad en la distribución del gasto público disponiendo un mayor porcentaje de los ítems a los Ministerios de Defensa y Ministerio de Finanzas, lo que demuestra que se limita el gasto de inversión, educación y salubridad.

El autor es Diputado de la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia.

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