LOS INCONSTITUCIONALES TRANSGÉNICOS EN BOLIVIA

Sin embargo en el Art. 255,  del Capitulo de  las relaciones internaciones, establece que las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales responden a los fines del Estado (Art. 9, CPE) en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.

E inmediatamente establece Principios Constitucionales, de Derecho, que por su carácter principista denotan los lineamientos de la política nacional interna sobre diversas áreas, entre ellas las referidas a los transgénicos y organismos genéticamente modificados; siendo rectores del desarrollo legislativo y complemento indispensable de las garantía a los derechos humanos y constitucionales.

Estos principios afianzados para las relaciones diplomática entre estados, incrementan el espectro doctrinal que permite el desarrollo y construcción aplicada de la Constitución Política del Estado.

Los principios del Art. 255, responden a la estrategia del cambio político y legislativo impulsado por los movimientos sociales indígenas, campesinos, trabajadores, mujeres y todas las colectividades sociales que organizadas en la historia de la lucha por la descolonización han consolidado las nuevas realidades que condicionan al Derecho a adecuar sus estructura legislativa, punitiva, organizativa y de derechos, en éste caso, a las realidades profundas, injustas, discriminatorias y de imposición ante intereses privados y transnacionales.

En ese marco, la posición del Estado Plurinacional de Bolivia es clara e indiscutible, un rechazo definitivo a los organismos genéticamente modificados ó transgénicos:

“ART. 255. II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de:

(…)

8.- Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.”

Un principio de Derecho, y tan expresamente señalado como lo citado, importa su utilidad en la posibilidad de perfeccionar el Derecho vigente que permitan una interpretación con mas precisión del o los derechos y estructura orgánica del Estado y sus políticas. Un principio de Derecho supone la adecuación de las leyes a este nuevo paradigma convertido en principio especial de Derecho, en este caso emergente de la Constitución como expresión legítima de la voluntad popular en la Asamblea Constituyente.

El principio 8, responde a un movimiento mundial por la soberanía alimentaria desarrollado y construido doctrinalmente por la Vía Campesina, en respuesta al sometimiento de la producción de alimentos y el consumo, y por ende del derecho a la alimentación, a formulas pecuniariamente atractivos, pero acompañados de un paquete que atenta a la salud y el medio ambiente, dos bienes jurídicamente protegidos por normas nacionales e internacionales por su relación al derecho a la vida y la dignidad.

El  trasfondo fundamental de éste brillante principio 8 es el derecho humano a la alimentación, que no solo reduce a la erradicación del hambre, o referido al derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre, sino al enfoque de la efectiva nutrición con identidad.

El derecho a la alimentación es el derecho a los alimentos adecuados en su territorio. Y  los alimentos adecuados en nuestros territorios es posible gracia al trabajo de los pequeños productores conformado por  indígenas o campesinos, por quienes hallan como medio de sustento familiar la producción de frutos de su región y medio ambiente. Reconociendo este trabajo y base económica y alimentaria en Bolivia, es que se establece el criterio de la economía plural.

 El principio 8 del artículo 255 de la Constitución, si bien aclara las posiciones inmodificables e innegociables que los representantes nacionales deben sostener dentro las relaciones diplomáticas entre Estados o Empresas transnacionales y los diversos acuerdo y tratados emergentes que se ocurriera, es sabía y oportuna ante el avance de la tecnología y la ciencia que afecta al  patrimonio natural, recursos y patrimonio genético en desmedro de ellas pero sobre todo en desmedro no informado e inconsulto del consumidor final y del productor local que abastece mercados locales; además establece los eslabones de cuidado y defensa, la “importación, producción y comercialización”.

El desarrollo e implementación legislativa debe vigilar, por parte de los mandatarios, que el espíritu de lo normado prevalezca, tanto en sus valores, principios y fines en éste nuevo Estado comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías (Art. 1 CPE), por tanto el uso y comprensión de estos principios, debe ser creativamente aplicados mas no evadidos, pues la evasión u omisión importa su vulneración.

Finalmente, si bien ha sido justificado para una incorporación de regulación indirecta de los transgénicos mediante este proyecto de ley, que no conocemos el actual estado y final redacción, la incursión e ilegal circulación de transgénicos en los mercados locales, el enfoque debe fortalecer la sanción del contrabando de alimentos ilegales en Bolivia y su retiro inmediato por el riesgo constante a la salud pública. Considerando que el único transgénico legal en Bolivia es la soya transgénica, producida en regiones de Santa Cruz, ante lo cual si podemos exigir el etiquetado de la única variedad legal.

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Fobomade

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