Denuncia internacional: Estado boliviano no garantiza la subsistencia de pueblos indígenas en aislamiento

El mencionado Comité, que aglutina a 13 organizaciones de Sudamérica, denunció que en seis países de la Amazonía y el Gran Chaco las poblaciones de los denominados aislados se encuentran gravemente amenazadas debido al acoso constante que sufren en sus territorios por la extracción de recursos naturales.

Respecto al caso de Bolivia se denunció que “aun habiéndose reconocido los derechos de estos pueblos en una norma como la Constitución, no existe voluntad política de parte del Estado para garantizar estos derechos en la práctica”.

Los representantes indígenas acudieron a dicha cita para denunciar las políticas globales que están afectando la salud de las poblaciones indígenas que se encuentran en situación de aislamiento voluntario. Como se sabe, los pobladores en aislamiento corren el riesgo de enfermarse o morir durante una epidemia tan cotidiana que ocurre en grandes urbes como la gripe o un mal intestinal debido a que no han desarrollado defensas inmunológicas.

La denuncia fue formulada por Jaime Corisepa en representación del CIPIACI “el motivo de nuestra presencia en esta audiencia es exponer sobre la grave situación en que se encuentran los hermanos indígenas en aislamiento, cuyos derechos vienen siendo vulnerados por diversos sectores de la sociedad. Actualmente, estos pueblos, corren el riesgo de desaparecer debido principalmente a que los Estados, sin ninguna responsabilidad, están otorgando derechos de explotación de los recursos naturales a poderes económicos, dentro de los territorios de estos pueblos”, dijo.

Respecto a Colombia, se denunció que el pueblo Nukak Maku sufre las consecuencias de la invasión de sus territorios por el conflicto político que vive ese país, por lo cual este pueblo se encuentra en riesgo de extinguirse.

En Paraguay, el otorgamiento de derechos a ganaderos sobre los territorios del pueblo Ayoreo en aislamiento viene generando la deforestación intensiva y acelerada de los bosques del Chaco, despojando así a este pueblo de su territorio.

En Brasil, la intensiva política del gobierno de construir las centrales hidroeléctricas sobre territorios indígenas, como las del río Madeira y Xingú, así como la invasión de mineros “garimpeiros” amenaza la vida de estos pueblos. Además, existen zonas como la Tierra Indígena del Yavarí, con presencia de numerosas poblaciones indígenas en aislamiento, donde existe epidemias de hepatitis B, C y D que afecta directamente a la población en contacto y amenaza a la que no lo está.

En Ecuador, se mencionó la situación de la comunidad Tagaeri-Taromani, donde aun existiendo medidas cautelares dictadas por este organismo (CIDH), el gobierno continúa otorgando concesiones petroleras en sus territorios.

En Perú, existen proyectos viales, de infraestructura y otros que afectan los territorios de los pueblos en aislamiento. Además, se dijo que el gobierno impulsa una política que promueve la inversión en la Amazonía y, por el contrario, no atiende las solicitudes de reconocimiento territorial de pueblos en aislamiento, varios de los cuales datan de hace más de diez años como la Reserva Territorial Napo-Tigre, Reserva Territorial Cacataibo, Reserva Territorial Yavarí – Tapiche, Reserva Territorial Yavarí Mirim, Reserva Territorial Capanahua.

Frente a esta situación la CIPIACI recomendó a la CIDH, organismo independiente de la Organización de Estados Americanos (OEA), establecer un mecanismo de prevención y monitoreo regional de la situación de estos pueblos y acelerar el otorgamiento de medidas cautelares que sean solicitadas con fines de protección.

También se pidió elaborar un informe especial con recomendaciones a los gobiernos para frenar las agresiones que vienen sufriendo los pueblos en aislamiento y realizar una interpretación respecto a la aplicación de los derechos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a favor de éstos pueblos.

 CONAIE acusa de genocidio al Presidente de Ecuador

Marlon Santi Presidente de la CONAIE, Delfín Tenesaca Presidente de ECUARUNARI, Tito Puenchir Presidente de CONFINAE, Olindo Nastacuaz Presidente de CONAICE, Rafael Antuni Catani, Coordinador Nacional del Movimiento Pachakuti, junto a los asambleístas Clever Jiménez, Magali Orellana, Gerónimo Yantalema, presentan una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, en contra del Presidente de la República, RAFAEL CORREA DELGADO; ALEXIS MERA ASESOR JURIDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA; VINICIO ALVARADO ESPINEL, SECRETARIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA; MARCELA AGUIÑAGA VALLEJO, MINISTRA DEL AMBIENTE; WILSON PASTOR MORRIS, MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES; GALO CHIRIBOGA ZAMBRANO, EX MINISTRO DE MINAS Y PETROLEOS y actual Embajador del Ecuador en España, entre otros funcionarios, a quienes se les acusa de haber promovido actos gubernamentales conducentes a la explotación petrolera de áreas del territorio ancestral de los pueblos indígenas no contactados Tagaeri, Taromenane, Oñamenane, Iwene y posiblemente otros, que pertenecen a la Nacionalidad Waorani. Debido a la fragilidad cultural de estos pueblos y a su dependencia absoluta en los ecosistemas de su territorio ancestral, cualquier impacto significativo en su medio, les provoca problemas acumulativos que los vulnerabiliza y los conduce a un proceso de desaparición cultural y física, con lo que se configura un delito de etnocidio o genocidio. Señalan que la Nacionalidad Indígena Waorani, es un pueblo originario que habita desde hace centurias en el territorio comprendido entre los ríos Napo y Curaray, y la frontera internacional entre Ecuador y Perú. Desde 1956 una parte de esta nacionalidad, ha sido progresivamente integrada a la sociedad nacional, pero los pueblos Tagaeri, Taromenane, Oñamenane, Iwene y tal vez otros, se han negado sistemáticamente a entrar en contacto con la sociedad externa. Por este motivo, miembros de estos grupos, ocasionalmente dan muerte a los invasores a sus tierras, con el uso de sus lanzas. Denuncian también, que los Waoranis en general sufren grandes problemas debido a la gran actividad petrolera en sus territorios ancestrales, son numerosos, complejos y persistentes, citándose entre ellos la ocupación o destrucción de sus lugares de caza o recolección de frutos y productos del bosque, la colonización, problemas de salud, problemas ambientales, lo que genera una interrupción de la economía de subsistencia y ruptura de la sostenibilidad social. Así, se generan enfrentamientos entre sí mismos por el control de los pocos recursos que disponen, surgen problemas de alcoholismo, prostitución, entre otros, que son indicadores del deterioro violento del tejido social de este pueblo. Para los Tagaeri, Taromenane, Oñamenani, Iwene, y otros pueblos libres no contactados, los problemas por la actividad petrolera es aún mayor, pues al tratarse de pueblos que rehúyen a cualquier contacto con otros grupos, van cada vez perdiendo las opciones territoriales para desarrollar su cultura. Según los denunciantes, el Gobierno Ecuatoriano en pleno ha tenido conocimientos de que con las actividades de extracción de recursos no renovables en los territorios de los Tagaeri, Taromenane, Oñamenani, Iwene y otros pueblos no contactados, se incurrían en un delito continuado de etnocidio. El artículo 57 de la Constitución, señala que “Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.” En concordancia con la norma constitucional, el Código Penal establece que “quien, con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetre alguno de los siguientes actos, será sancionado: 1. Quien ocasionare la muerte de sus miembros, será sancionado con pena de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años. 2. Quien ocasionare lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. 3. Quien sometiere intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. 4. Quien tomare medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. La información o acceso a métodos de planificación familiar, métodos anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva, no se considerarán medidas destinadas a impedir nacimientos. 5. Quien traslade por la fuerza a niños y niñas del grupo a otro grupo, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. Afirman que en la legislación internacional sobre derechos humanos, la “Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio”, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Arts. 5, 6, 7 y 20 y otros, de la cual el Ecuador es su suscriptor, regulan en similares términos el delito de genocidio, el que por su naturaleza es imprescriptibles y no tiene fuero universal, es decir, que puede ser perseguido internacionalmente a los autores de este delito. En el caso denunciado, aunque no ha habido la intención inicial de causar un etnocidio por parte de los funcionarios denunciados, sin embargo el conocimiento cabal de que con sus decisiones administrativas pueden incurrir en dicho delito, los convierte en responsables por acción y/o por omisión, pues en algunos casos ciertos funcionarios denunciados tuvieron la obligación jurídica de evitar los hechos puestos en conocimiento del Fiscal. Texto de la demanda: http://www.conaie.org/images/stories/demanda.pdf

Terroristas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas que realizó además una audiencia sobre la “Situación de defensores y defensoras de derechos humanos en América del Sur”, que fue solicitada por un colectivo de derechos humanos entre los que se encuentran la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF), Movimiento dos Atingidos por Barragens de Brasil, Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo de Colombia, Instituto de Defensa Legal de Perú, entre otros.

En la mencionada audiencia participó como testigo Gloria Chicaiza de Acción Ecológica, quien denunció el intenso proceso de criminalización a los Defensores de la Naturaleza por sus acciones de protesta y rechazo ante proyectos u operaciones de alto impacto ambiental y social -como es la minería a gran escala- o por manifestar su oposición a proyectos de ley que han violado derechos establecidos en la Constitución.

Los comisionados pudieron escuchar por ejemplo cómo en Ecuador a los defensores de la naturaleza se los acusa frecuentemente de terrorismo, sabotaje, o asociación ilícita. Un caso claro es el de Chicaiza, así como el de siete campesinos de Nabón opuestos a la actividad minera y que fueran beneficiarios de la Amnistía otorgada por la Asamblea Constituyente, pero que sin embargo no solo que no se cumplió con la Amnistía sino que se les sentenció a reclusión mayor por el delito de sabotaje.

La CIDH reconoció que la labor de los defensoras de derechos humanos es esencial para el proceso de fortalecimiento de las democracias y clama a los estados americanos a proteger a las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, el respeto y la protección de los derechos y libertades fundamentales y la eliminación efectiva de las violaciones a los derechos humanos en el plano nacional.

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