Indígenas sin NIT ni registro en Fundempresa no pueden vender ni plátanos a las petroleras que explotan sus territorios

El Informe Final del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Integral del Proyecto de Prospección Sísmica 2D, Bloque Lliquimuni, realizado en octubre de 2008, prevé como parte integral del proyecto un Plan de Relacionamiento Comunitario y Permisos que supuestamente garantizaría compras locales de acuerdo a las necesidades de la empresa.

Uno de los objetivos principales de este Plan era establecer un sistema de comercialización y adquisición de mercancías, alimentos y servicios locales, y de esta manera apoyar económicamente a las comunidades de la zona.  Ese fue uno de los beneficios ofrecidos a comunidades indígenas mosetenes.

La empresa debía realizar un inventario de los diversos establecimientos comerciales del área de influencia del proyecto y concretar acuerdos con autoridades regionales para la compra de bienes en establecimientos “legalmente constituidos”, una forma de organización económica capitalista prácticamente inexistente en las provincias cercanas al proyecto Lliquimuni.

En la práctica, los indígenas de la TCO Moseten no pudieron comercializar sus productos porque carecían de establecimientos comerciales formales, no contaban con licencia de funcionamiento y con un número de identificación tributaria (NIT), y tampoco estaban registrados en Fundaempresa, requisitos exigidos por la empresa.

Los trabajadores del Bloque Lliquimuni jamás adquirieron alimentos ofertados por los indígenas y nunca se concretó el prometido apoyo económico. “Los de la Geokinetics no compraban ni un plátano… la carne la traían sellada desde Santa Cruz…”, confirmó una dirigente indígena en una entrevista con el periodista Pablo Cingolani.

De esta forma se vulneraron los derechos económicos y culturales, la identidad social, las costumbres, tradiciones e instituciones del pueblo Moseten, reconocidos por el Convenio de la OIT de 27 de junio de 1989 y elevado a rango de ley el 11 de julio de 1991. Tampoco se respetó el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos al ejercicio de sus sistemas económicos acorde a su cosmovisión, reconocido por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Según los Arts. 307,  308 y 312 de la CPE, el Estado boliviano reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria, que comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario  y campesinos.

Por lo expuesto, corresponde que el actual o el próximo periodo legislativo dispongan que las empresas que vayan a desarrollar proyectos de exploración o explotación adecuen sus Evaluaciones de Impacto Ambiental a las características y condiciones de los pueblos originarios y que les garanticen beneficios económicos reales.

La autora es abogada, del Equipo Técnico Legal de Fobomade.

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