No obstante haber asumido el Estado boliviano, al ratificar el presente Pacto la obligación de emplear los medios adecuados, incluidas la adopción de medidas legislativas, asegurando la plena efectividad de los derechos reconocidos, artículo 2 numeral 1, y estarle prohibido expresamente por el Art. 5, restricción O meoscabo alguno de los mismos y tener pactado: «1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él «, a partir de los gobiernos impuestos en 1985, la Nación boliviana observó con estupor y zozobra como sus riquezas naturales , bosques y tierras, sus recursos energéticos, hídricos y de hidrocarburos, refinerías petroleras, centrales eléctricas, ferrocarriles aerovías ductos y poliductos, reservas descubiertas, empresas industriales de fomento y otros pasaron a poder de capitales extranjeros. Con igual o mayor pesar comprobaron los ciudadanos bolivianos la pérdida de sus trabajos el difícil acceso a la tierra, al uso de las aguas, al seguro y seguridad social, la pérdida de sus aportes, la carencia de oportunidades, el abandono obligado del campo, el pauperismo y la miseria crecientes, el crecimiento de la ola de delitos y de la inseguridad ciudadana, el difícil acceso a la enseñanza y a los servicios de salud, el encarecimiento de la administración de justicia que ya no es más gratuita, el incremento de la represión y la conculcación sistemática de los derechos humanos, haciendo todo ello escarnio de los principios, regímenes económicos sociales y de la soberanía nacional que ya estaban consagrados en la Constitución Política desde 1967, ahora en la agenda y en los tratados internacionales de los que Bolivia es parte de quienes vienen ejerciendo el poder en Bolivia.
Quisiéramos que la angustia que aun embargan fueran vencidos con las respuestas que pudieran darse por hechos sobre las denuncias que ocurrieron y merecer atención a los reclamos elevados ante los organismos internacionales, porque sería peor aun el silencio como única respuesta, dada la gravedad de los hechos y su autoría por quienes ejercen función pública, por lo que nos vimos obligados a ocurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos invocando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a este fin partimos del reconocimiento de que los derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona humana, otorgándole el conocimiento y la competencia a la OEA y sus organismo de velar porque los Estados respeten y hagan respetar su
vigencia. La declaración Universal de los Derechos Humanos hace de la persona humana sujeto del Derecho internacional inspirada en los principios de igualdad y libertad que en la contemporaneidad embarga a todos los ámbitos de la vida social, económica y política de los hombres, encontrando a partir de la década del 50 del siglo pasado un gran despliegue del conocimiento jurídico con una búsqueda axiológica universal, capaz de poner fronteras al horror traído por quienes provocaron la Segunda Guerra Mundial.
En un replanteo ideológico, la Constitución de Bonn de 1949, reemplazó los principios de igualdad y legalidad abstractos por la igualdad y legalidad materiales, obligando al Estado a reconocerlos. En un replanteo, análisis y cuestionamiento de las legislaciones y las fuentes del Derecho, ya no se recoge la expresión de la fuerza bruta, que emana de la voluntad popular, expresada en la imposición legislativa, porque la norma y el derecho deben estar dentro de los cánones de la dignidad humana. Así emerge la Declaración Universal de los Derechos Humanos como denominador común,
axiológico y como consecuencia de la internacionalización del Derecho. El cambio se explica en la concepción y el procedimiento de la legitimación de la norma. Hay una mutación en el discurso; se pasa de la teoría de la fuerza como criterio de la norma jurídica, a la teoría del reconocimiento.Es también la mutación de la razón instrumental (razón pura kantiana) eminentemente intelectualista que obedece al absolutismo de la razón, a la razón comunicativa, quiere decir, que la voluntad general de la que emanaba la ley, no se quede en las alturas y que solamente desciende a través del ejercicio de la fuerza, sino que en la actualidad se busca que esa razón descienda a la actividad judicial dado que el juez tiene que aportar su propia razón conforme al contexto que la toca vivir, porque únicamente así el juez
podrá actualizar la norma y valerse del mecanismo comprensivo para la sociedad en que vive. El mundo de cambio que intentamos sortear obliga a la máxima concentración de la inteligencia y al despliegue creativo de las facultades mentales del hombre, lo que importa disciplina, ejercicio consiente y empleo adecuado del tiempo. Cualidades que no siempre encontramos en quienes manejan la cosa pública o ejercen jurisdicción, porque no saben decir el derecho, menos respetarlo y tampoco aplicarlo, advirtiendo más bien que la corrupción domina sin contrapeso a través de la compra de
conciencias, el ejercicio indebido de influencias y el abuso de poder.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Arts 33 y ss. de la convención o Pacto de San José y la facultad conferida por el arto 34 de la merituada convención para que cualquier persona o grupos de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida, uno o más Estados Miembros de la Organización, pueden presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.
En este empiezo descubre infracciones reiteradas y sucesivas sobre violación de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo boliviano atentando contra el Articulo 26 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, a través de una política concentrada e ilícita de gobierno, consistente en la enajenación de los recursos y del producto del trabajo acumulado de nuestro pueblo.
Haber infringido daños, pérdidas financieras y menoscabo sustancial de los derechos fundamentales de las personas, sea individual o colectivamente, mediante el abuso del poder; hechos incursos como delitos en el Documento preparado por la Secretaria de la Organización de las Naciones Unidas para su Sexto Congreso en Caracas, 1980, sobre Delito y Abuso de poder:
Delitos y Delincuentes fuera del alcance de la Ley y contra las Resoluciones 14 (40/54) Y sus Anexos de 29-11-85 y (1989/57) de 1990,
Pacto International de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en vigor desde 1975.
Haber conformado grupos organizados de tres o más personas con permanencia en el tiempo para lograr beneficio económico y material; atentar contra la propiedad estatal subvirtiendo y conculcando normas constitucionales contenidas en el régimen económico y financiero institucional con el fin de someter al país al dictado financiero internacional; aprovecharse los recursos naturales y humanos del país; facilitar la acumulación de poder económico en grado de poner en peligro la independencia económica del Estado; sacar del control soberano del país a las empresas transnacionales, sometiéndolas a leyes y autoridades extranjeras, violaron las normas constitucionales sobre dominio originario del Estado de los bienes que la ley les ha dado esa calidad vil; enajenar los yacimiento de hidrocarburos que son constitucionalmente del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado; entregar en propiedad a empresas extranjeras los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gasíferos; destruir la empresa fiscal del petróleo; daños económicamente con la rebaja fraudulenta de la participación estatal del 50% al 18% en las ventas del gas, etc, son actividades prohibidas cometidas al amparo del poder político, que caen dentro de las penalidades contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada internacional.