Tratado sobre medio ambiente Argentina-Bolivia

Buenos Aires – 19/02/1997 – Boletín Oficial – 10/04/1997

ARTICULO I:

Las Partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsarán la utilización racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo existente entre medio ambiente, desarrollo e integración.

ARTICULO II:

Las Partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación y saneamiento del medio ambiente y en cuestiones y actividades energéticas e industriales, particularmente en los núcleos urbanos.

ARTICULO III:

Las Partes llevarán a cabo las acciones coordinadas o conjuntas objeto del presente Tratado, particularmente en los siguientes campos:

1. Protección de la atmósfera:

A) Cambios climáticos: Evaluaciones científicas de los cambios climáticos y su impacto ambiental.

B) Deterioro de la capa de ozono: Intercambio de información y de conocimientos científicos y técnicos sobre tecnologías para la elaboración de productos sustitutivos de las sustancias que agotan la capa de ozono.

C)Contaminación atmosférica transfronteriza: Investigación, evaluación y prevención de la contaminación transfronteriza con el objeto de adoptar las medidas necesarias para limitar al máximo las emisiones que la causan.

2. Protección del recurso suelo: Evaluación y prevención de la degradación de los suelos, la desertificación y la sequía.

3. Protección y aprovechamiento del recurso agua: Protección y aprovechamiento ambientalmente racional de sus recursos vivos y prevención y saneamiento de su contaminación.

4. Desarrollo de los pueblos indígenas y otras comunidades locales: Adoptar medidas que permitan que los proyectos de desarrollo en ecosistemas compartidos tomen plenamente en cuenta el contexto cultural y el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones indígenas y otras comunidades locales.

5. Protección de la diversidad biológica:

A) Preservación y utilización sostenible del patrimonio fito y zoogenético.

B) Preservación y adecuado manejo de los parques y reservas nacionales existentes y establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas para asegurar la protección de la diversidad biológica «in situ» y de las bellezas escénicas.

7. Tratamiento de desechos y productos nocivos: Gestión y administración ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, otros productos nocivos y de los desechos peligrosos y prevención del tráfico internacional ilícito de los mismos.

8. Efectos ambientalmente negativos de las actividades energéticas, mineras e industriales: Utilización racional de los recursos energéticos y desarrollo de fuentes energéticas alternativas ambientalmente inocuas.

Desarrollo de métodos de evaluación y adopción de medidas correctivas en actividades mineras, industriales y otras que afecten negativamente al medio ambiente, incluyendo la eliminación y reciclaje de residuos.

9. Prevención de la contaminación urbana: Desarrollo y aplicación de acciones de prevención y saneamiento de la contaminación urbana.

ARTICULO IV:

Las Partes realizarán las acciones coordinadas o conjuntas en las materias a que se refiere el presente Tratado, especialmente a través de:

A) la suscripción de protocolos adicionales.

B) el intercambio de información sobre legislación vigente y las instituciones y estructuras existentes en el campo de la protección del medio ambiente.

C) La formación de bancos de datos sobre la base de recolección, el análisis y el procesamiento de información sobre el estado del medio ambiente.

D) El intercambio de información técnico-científica y de documentación y la realización de investigaciones conjuntas.

F) La organización de seminarios, simposios y encuentros bilaterales de científicos, técnicos y expertos.

G) La promoción de la colaboración económica y tecnológica en el campo de la protección ambiental.

H) La armonización de la legislación y la elaboración y aplicación de normas comunes particularmente en temas tales como contaminación transfronteriza, protección contra los efectos ambientalmente negativos de actividades energéticas, mineras e industriales, etc.

I) Otras acciones que puedan ser acordadas en el curso de la aplicación del presente Tratado.

ARTICULO V:

Se establece una Subcomisión de Medio Ambiente, en el marco del Comité de Coordinación como órgano operativo del Consejo Permanente de Integración Binacional, que será el órgano facultado para promover, coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecución del presente Tratado y de los protocolos adicionales que se suscriban.

La Subcomisión estará presidida por representantes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto e integrada por delegados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de la Secretaría Nacional del Medio Ambiente de Bolivia y por otros delegados que ambas Partes designen.

Podrán asimismo participar en sus trabajos, representantes de las Provincias argentinas, de los Departamentos bolivianos, así como representantes de entidades o empresas del sector privado.

Regularmente, la Subcomisión elevará sus informes al Comité de Coordinación.

ARTICULO VI:

Las Partes procurarán obtener financiamiento para la realización de los programas, proyectos y acciones dispuestos en el presente Tratado, por intermedio de organismos internacionales y organismos públicos y entidades privadas de ambos países o de terceros países.

ARTICULO VII:

Cada una de las Partes se compromete a no realizar acciones que pudieren causar perjuicio al medio ambiente de la otra, de conformidad con las respectivas disposiciones legales vigentes y otros acuerdos preexistentes. Asimismo se comprometen a realizar acciones conjuntas de cooperación para la preservación del medio ambiente.

ARTICULO VIII:

Las Partes convienen en concertar sus posiciones en los procesos negociadores que se desarrollen en foros multilaterales sobre materias objeto del presente Tratado.

ARTICULO IX:

El presente Tratado podrá ser modificado de común acuerdo por las Partes.

RTICULO X:

El presente Tratado entrará en vigor cuando las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de los respectivos requisitos legales de aprobación. Tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación por la vía diplomática realizada con una anterioridad de seis (6) meses. La denuncia no afectará la continuación hasta su terminación de las acciones iniciadas durante su vigencia.

FIRMANTES:

Hecho en Buenos Aires, el 17 de marzo de 1994, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

ANEXO B:

ARTICULO I:

Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Buenos Aires, 7 MAYO 1996

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de referirme al Tratado sobre Medio Ambiente entre el Gobierno de la República Argentina y e l Gobierno de la República de Bolivia suscripto en Buenos Aires el 17 de marzo de 1994.

En el mismo, se ha detectado la omisión involuntaria del punto 6 en el Artículo III, en sus dos versiones originales, el que conforme a los antecedentes de su negociación, debe decir:

«6. Prevención de catástrofes naturales y ecológicas:

Establecimiento entre las Partes de un sistema de alerta inmediata de las catás trofes naturales y ecológicas, análisis de sus causas y forma de atenuar sus im pactos.»

Atento a ello y a efectos de subsanar tal omisión, tengo el honor de proponer e n nombre del Gobierno argentino, que el arriba mencionado punto seis se considere incorporado al texto del mencionado Tratado sobre Medio Ambiente en su Artículo III, como punto 6.

A S.E. el Sr. Embajador de la República de Bolivia D. Julio GARRET AYLLON BUENOS AIRES

Asimismo, en lo que respecta al Artículo IV y a efectos de subsanar la errónea enumeración alfabética de los incisos, tengo el honor de proponer en nombre del Gobierno argentino que los incisos F),G), H) e I), deban leerse como E), F), G) y H).

Si lo antes expuesto fuere aceptable para el Gobierno de la República de Bolivi a, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste dicha con formidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el que será parte i ntegral del Tratado sobre Medio Ambiente del 17 de marzo de 1994 y que entrará en vigor cuando las Partes se notifiquen el cumplimiento de los respectivos req uisitos internos de aprobación.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.

Embajada de Bolivia

Buenos Aires, 13 de mayo de 1996

Excelentísimo Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con relación a su Nota de 7 d el mes en curso, la que textualmente dice:

«Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de referirme al Tratado sobre Medio Ambiente entre el Gobierno de la República Argentina y e l Gobierno de la República de Bolivia suscripto en Buenos Aires el 17 de marzo de 1994.

En el mismo, se ha detectado la omisión involuntaria del punto 6 en el Artículo III, en sus dos versiones originales, el que conforme a los antecedentes de su negociación, debe decir:

«6. Prevención de catástrofes naturales y ecológicas: establecimiento entre las Partes de un sistema de alerta inmediata de las catástrofes naturales y ecológ icas, análisis de sus causas y forma de atenuar sus impactos.»

Atento a ello y a efectos de subsanar tal omisión, tengo el honor de proponer e n nombre del Gobierno argentino, que el arriba mencionado punto seis se conside re incorporado al texto del mencionado Tratado sobre Medio Ambiente en su Artíc ulo III, como punto 6.

Asimismo, en lo que respecta al Artículo IV y a efectos de subsanar la errónea enumeración alfabética de los incisos, tengo el honor de proponer en nombre del Gobierno argentino que los incisos F), G), H) e I), deban leerse como E, F), G ) y H).

AL SEÑOR ING. GUIDO DI TELLA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO BUENOS AIRES

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Bolivi a, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste dicha con formidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el que será parte i ntegral del Tratado sobre Medio Ambiente del 17 de marzo de 1994 y que entrará en vigor cuando las Partes se notifiquen el cumplimiento de los respectivos req uisitos internos de aprobación.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.»

Sobre el particular, tengo el alto honor de manifestar, en nombre del Gobierno boliviano, mi conformidad con lo antes expuesto, considerando esta Nota y la de Vuestra Excelencia un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el que entrará en vigo r en el día de hoy.

Con este motivo, hago propicia la oportunidad para reiterarle, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Ley  Nacional 24.774 ARTICULO 1 – Apruébanse el TRATADO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, suscripto en Buenos Aires el 17 de marzo de 1994, que consta de DIEZ (10) artículos y el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS QUE SUBSANA LOS ERRORES MATERIALES OBSERVADOS EN EL TRATADO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL 17 DE MARZO DE 1994, suscripto en Buenos Aires por notas del 7 y del 13 de mayo de 1996, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

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