Nuestro país vive un proceso de “revaloración” de los saberes y conocimientos de los pueblos originarios, este proceso tiene una importante etapa el año 2009, con la constitucionalización de los derechos de los pueblos originarios y el reconocimiento de su existencia precolonial y el dominio ancestral sobre sus territorios. Si bien el año 1991 por la Ley No 1257, se eleva a rango de Ley el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes y el año 2007 por medio por Ley No 3760, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la Constitución del Estado Plurinacional, engloba un avance mucho más amplio en esta revalorización, pues el texto de la nueva constitución determina la estructura del estado; también presenta las directrices obligatorias en las que regirá el Estado y por lo tanto también de sus instituciones.
La “revalorización” implica dos concepciones muy importantes; la primera, es la de devolver el valor a estos conocimientos y establecer su vigencia y plena validez; y la segunda, implica su uso práctico, es decir que este reconocimiento no solo se quede en el discurso, que se aplique e integre estos conocimientos en las diversas funciones, directrices y organización del estado. Pero en los hechos la “revalorización”, de los conocimientos de los pueblos originarios, se ha mantenido solo en el discurso y la lírica del papel; mientras la comprensión real y la aplicación efectiva se encuentran muy lejos de nuestra realidad.
En el caso concreto de valorar el papel de los pueblos originarios dentro de la conservación y protección de la Áreas Protegidas, aún se conserva la idea errada y anacrónica, que las comunidades orinarías que viven dentro de un área protegida, son grupos humanos que debe ser vigilados, controlados y deben ser capacitados en la conservación; catalogándolos casi, como una amenaza que presiona los ecosistemas y su biodiversidad.
Increíblemente un elemento que dentro de la lógica de las instituciones e investigadores que tal vez escapa de este razonamiento, es que estos pueblos han existido, en estos territorios mucho antes de la presencia española en nuestro continente y durante la formación del estado Boliviano; y lo han protegido y conservado, en equilibrio y respeto con la biodiversidad, en función a sus normas y procedimientos propios. Entonces antes de desarrollar políticas y planes de conservación es importante conocer cuáles son los principios de conservación que determina la relación de estos pueblos con sus ecosistemas.
Analicemos el concepto de “desarrollo sostenible” en la Ley Nº 1333, Ley del Medio Ambiente, que define en sus artículo 2; “Para fines de la presente ley, se entiende por desarrollo sostenible, el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente.”
Este concepto señala, el uso de los recursos para satisfacer nuestras necesidades, pero el elemento preventivo y responsable, que le da sentido a la definición, es que este uso debe garantizar que las generaciones futuras disfruten de estos recursos; aquí el factor que prevé y piensa en las necesidades de las generaciones futuras.
La sociedades que nos auto calificamos como civilizadas, y basamos nuestra historia y conocimiento en el euro-centrismo y en la importación de definiciones y conocimientos; y desarrollamos una visión de desarrollo consumista, con fundamento en la indivualidad; empezamos recién a tantear el terreno del desarrollo sostenible, y la conservación en la década de los 70 y el concepto de “desarrollo sustentable” aparece por primera vez en la Declaración de Estocolmo en el año 1972.
Mientras tanto los pueblos que calificamos de manera soberbia, como atrasados o salvajes y que hasta hace unas décadas creíamos que debería ser integrados a la sociedad y en conclusión ser “civilizados” (Convenio 107 de OIT), ya hace muchos siglos, habían entrado en conciencia del uso responsable de los recursos naturales y que la convivencia en forma equilibrada y respetuosa con las otras formas de vida, con las que comparten el territorio, es indispensable para conservar y proteger estos recursos para las generaciones futuras. Los pueblos originarios no solo avanzaron en los conceptos de uso responsable de los recursos y de preservar los mismos, para la generaciones venideras; fueron un paso más allá y los convirtieron en los elementos que determinan su forma de vida, hasta nuestros días.
Durante una de mis visitas al increíble territorio de los pueblos T´simanes, Mosetenes y Tacanas, el territorio RB-TCO Pilón Lajas, en la comunidad Alto Colorado, tuve la suerte de conversar con un anciano de la comunidad que me decía; “Muchas veces hay gente que viene y nos dice porque no hace “chaco”(cultivos) en esa tierra de allá o porque no aprovecha la madera de este otro lugar, y les decimos; que esa tierra y esos árboles están cumpliendo su función en el territorio, es para los nietos de mis nietos, es para que ellos saquen medicina y puedan vivir como yo y mi padre hemos vivido de la naturaleza”. En la lógica de los pueblos originarios el territorio no es de su propiedad, es prestado; y es prestado de sus hijos, de sus nietos y de los hijos de sus nietos, ahí está la lógica, del deber de los pueblos originarios para luchar por la conservación y protección pensando en las generaciones futuras. Debemos recoger la sabiduría de nuestros pueblos ancestrales, como hacen las comunidades originarias que acuden por consejo y guía de a sus ancianos.