Ministerio de Autonomías asume competencia sobre las ONG´s

La referida Ley aplica en el caso de Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades sin fines de lucro que tienen su radio de acción en más de un departamento o en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.  En el caso de  aquellas cuyo ámbito de acción se limita a un departamento, la personería jurídica seguirá siendo otorgada por el respectivo Gobierno Autónomo Departamental de acuerdo a las atribuciones reconocidas por la CPE y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

Con la vigencia de esta Ley,  el Ministerio de Autonomías asume competencia en el reconocimiento, otorgación y registro de la personalidad jurídica para organizaciones nacionales y para cuyo fin debe emitir una Resolución Expresa.

El reconocimiento de personalidad jurídica a nivel nacional obliga tanto a las Organizaciones No Gubernamentales como a las Fundaciones, incluir la sigla “ONG” o el prefijo “FUNDACIÓN”, respectivamente, antecediendo el nombre de la entidad, tanto para el registro correspondiente como para diferenciar el tipo de asociatividad.

La Ley 351, prohíbe la transferencia o comercialización de la personalidad jurídica, y establece que la Revocatoria de Personalidad Jurídica se aplicará cuando  1) incumplan lo dispuesto por la presente Ley y sus reglamentos y;  2) realicen actividades distintas a las finalidades señaladas en sus estatutos.

Para operar legalmente en el territorio nacional, las ONG´s y Fundaciones extranjeras deben tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de un acuerdo marco de cooperación básica con el Estado.

Según la cláusula tercera de la disposición transitoria de la referida ley, las personas jurídicas o colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento y que tienen su personería jurídica en vigencia, deben presentar ante el Ministerio de Autonomías una copia legalizada de la misma en el plazo de un (1) año.  Para el caso de las asociaciones religiosas el plazo se amplía a dos (2)  años puesto que  deben realizar una homologación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.  En caso de no cumplir con este requisito, se procederá a la revocatoria de la personalidad jurídica.

Se establece que su aplicación está sujeta a una reglamentación que debe ser elaborada en el plazo de sesenta días, es decir hasta mediados de junio de 2013, por el Ministerio de Autonomías en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y aprobada mediante Decreto Supremo.

La mayoría de las ONG´s deberán adecuar su Estatuto y Reglamento conforme a la Constitución y, de acuerdo al Art. 7 parágrafo II de la Ley 351, deben mencionar explícitamente en sus estatutos  su contribución  al desarrollo económico y social y, en el caso de las Fundaciones señalar expresamente el detalle de la afectación de bienes y registrar periódicamente sus fuentes de financiamiento.

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Fobomade

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