El Juzgado Tercero de Sentencia negó la acción de libertad a favor del ex presidente de la Subcentral del TIPNIS, Adolfo Moye.
El ex dirigente indígena, demandó a los ministros de Obras Públicas, Vladimir Sanchez, y de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, por amenazarlo de manera reiterada con procesos penales y con privación de libertad, bajo el argumento de que estuviera obstruyendo la consulta en el TIPNIS.
La actual Constitución –artículo 125– establece que la acción de libertad, actúa como tutela directa cuando la persona considere que es “ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal”.
El fallo del juez Tercero de Sentencia, René Delgado, afirmó los alcances del precepto constitucional y recordó que las autoridades del Poder Ejecutivo no tienen facultades ni atribuciones para perseguir a ningún ciudadano ni anunciar su eventual detención sin evidencias procesales, sin embargo, consideró también que la demanda no demostró que efectivamente exista el riesgo de que Adolfo Moye sea indebidamente procesado o privado de su libertad.
En la exposición de motivos, los abogados patrocinantes, Johnny Cárdenas y Evelin Mamani, aseguraron que “los ministros, incluso sin respetar la independencia de poderes, han anunciado la detención de Moye aun cuando en los estrados judiciales se ha negado ese extremo”.
Afirmaron que se está efectuando persecución indebida contra Adolfo Moye por el hecho de poner en práctica su derecho –garantizado por la Constitución Política– de informar y opinar además de salvar la omisión de falta de información de la consulta sobre la carretera del TIPNIS, lo que lo pone en estado de indefensión y peligro a él, a su familia y a sus hermanos, los habitantes del TIPNIS.
El petitorio de Acción de Libertad, responsabiliza a los ministros Sánchez y Quintana, de sistemático abuso de autoridad y de abierta criminalización contra Adolfo Moye, y presenta como pruebas los artículos de prensa con declaraciones de las autoridades acusadas, publicadas entre julio y agosto del presente.
La acción de libertad está prevista en la Constitución, por el riesgo de pérdida de libertad y persecución a los defensores de los derechos humanos. De acuerdo al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la libertad está en riesgo no solo ante el peligro de encierro, sino también cuando se vulnera la libertad de opinión y de pensamiento. Adolfo Moye expresa sus pensamientos sin ofender a nadie ni tergiversar los hechos, como lo hacen los ministros que anuncian pruebas o implican públicamente a las personas para luego desdecirse, aseguraron los peticionarios a tiempo de preguntar si ¿está prohibido que un líder indígena exprese su sentir? Lo que se hace con Adolfo Moye es perseguirlo para que cunda el pánico en el TIPNIS, y se callen las voces que cuestionan la carretera y la consulta por inoportuna y desinformada.
Adolfo Moye es peticionario ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por lo que sus representantes anunciaron que se informará a esa instancia de lo sucedido. Insistieron en la importancia de garantizar la libertad de expresión, de pensamiento y de circulación, y enfatizaron que acusar ante los medios de comunicación es persecución indebida- porque se viola el principio de presunción de inocencia.
Por su parte, los representantes legales de los accionados, desvirtuaron las pruebas presentadas y les restaron toda credibilidad.
El abogado Juan Carlos Marín Choque, como representante del ministro Vladimir Sánchez, aseguró que “los recortes de periódicos no evidencian la fuente de la información, ni precisan el lugar y el día de las declaraciones atribuidas, por tanto no son evidencia confiable de que haya hecho esa declaración”.
En la misma línea, el abogado Marcelo Zurita Pabón, como representante del ministro Juan Ramón Quintana, aseguró que dado “el manejo subjetivo y tendencioso de los medios de comunicación respecto de cualquier tema, no se pueden presentar artículos de prensa para probar que el ministro hubiera formulado acusaciones o amenazas en contra de Adolfo Moye”.
En la exposición de la relación de hechos, Adolfo Moye, denunció que las temerarias declaraciones públicas de los accionados, son transmitidas por las brigadas de la consulta a los comunarios del TIPNIS, para crear dudas y temores contra su persona, “poniendo en riesgo mi libertad, mi seguridad física e incluso mi vida”.
Durante la audiencia, el fiscal Felipe Rodríguez, aseguró que las declaraciones de los ministros se inscriben en el marco de una problemática que deriva de la consulta en el TIPNIS sobre la que el Ministerio Público ha tomado también conocimiento y por lo que en calidad de advertencia e ilustración “el Fiscal General ha anunciado procesos contra dirigentes indígenas que estuvieran bloqueando el acceso al TIPNIS y, por tanto, incurriendo en el delito de sedición sancionado con 1 a 3 años de privación de libertad”.
La consulta es un mandato y nadie puede oponerse al mandato de la ley, solo pueden oponerse a la carretera internacional –aseguró Rodríguez–, a tiempo de presentar una resolución de aprehensión contra Adolfo Moye del 6 de julio del año en curso.
La información del fiscal Rodríguez sorprendió a los peticionarios, debido a que el ex dirigente indígena concurrió a la Fiscalía de Trinidad el 13 de agosto y ningún funcionario, menos el Fiscal Malala le informó del mandamiento de apremio, por lo que presentó memorial de apersonamiento solicitando fecha y hora para efectuar su declaración en el caso instaurado contra el ex Prefecto del Beni, fijada para el día 20 de agosto.