Inconstitucionalidades pendientes

Bastante revuelo ha causado la sentencia 300/2012 sobre las acciones de inconstitucionalidad planteadas por legisladores tanto de la bancada del M.S.M. como del M.A.S.  Dichas acciones, acumuladas por la coincidencia de antecedentes, dieron lugar a una controversial sentencia que genera antecedentes pero no absolutos ni  únicos. En medio del revuelo, se perdió de vista que el Tribunal Constitucional Plurinacional aún no ha pronunciado sentencias sobre las acciones de inconstitucionalidad presentadas por el diputado Pedro Nuny.

El 2 de marzo de 2012, el representante indígena presentó dos acciones de inconstitucionalidad, una sobre la Ley Financial, en cuyas disposiciones adicionales se introdujo lo que se considera como el antecedente real de las intenciones gubernativas de diferir la consulta previa, ya sea en materia indígena o materia ambiental, es decir las “post” consultas y, la segunda, sobre la Ley 222.

La primera acción denuncia la pretensión del Órgano Ejecutivo, apoyada por el Órgano Legislativo, de crear una excepción ambiental procedimental en relación a la consulta pública ambiental previa para la obtención de la licencia ambiental en proyectos estatales, cuando la propia constitución ha establecido en materia ambiental e indígena el principio de lo previo, y la Ley Financial, extrañamente introduce legislación contraria.

La segunda, sobre la Ley 222, tiene que ver con la consulta previa extemporánea, y fundamenta la identificación de colisión de normas, aunque lo principal es que denuncia que dicha nació muerta al derecho, porque no cumplió con el Art. 30.II.15 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Tanto el Legislativo como el Ejecutivo no consultaron a las instituciones representativas de los pueblos indígenas de Bolivia que se hallan bien organizados, para generar y aprobar la norma que se impugna, violentando así el principio de lo previo, entre otros fundamentos.

Estos dos recursos aun están pendientes de sentencia de parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, las argumentaciones y hechos relevantes, pero más importante, la confrontación constitucional y legislación evasiva a su línea, aun genera expectativa. ¿Será que la sentencia 300/2012 dio la última palabra? Aun no, pues no se ha construido una línea jurisprudencial que marque la tendencia y el antecedente.

De todas formas, esta batalla es por la vigencia y aplicación estricta de la Constitución Política del Estado, a eso debe ajustarse el Tribunal Constitucional Plurinacional y evitar intentos legislativos de suplantación de la norma suprema.

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Fobomade

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