24 Oct
2014

Ley del Notariado Plurinacional: Incertidumbre del Servicio Notarial en el ámbito indígena originario campesino

La ley, que fue suspendida por el Auto Constitucional No. 0106/2014-CA del 13 de marzo 2014 que dio lugar a la suspensión y  juicio de tres magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos el conocido y crítico Magistrado Cusi. Luego de su suspensión, fue declarada constitucional mediante Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1620/2014 emitida el 19 de agosto de 2014.

Con la nueva Ley 483 del Notariado no queda claro si el Servicio Notarial Indigena Originario Campesino remplazará a los Notarios de Fe Pública de 2da. y 3ra. Clase que existían en estos lugares, como se establecía en la anterior Ley del Notariado, en su Artículo 5°: “Los notarios que residan en las ciudades donde esté establecida la Corte del distrito, ejercerán sus funciones en toda la extensión de la jurisdicción de la Corte; los de las ciudades donde no haya más que tribunal de partido, en la jurisdicción de este; y los de las provincias donde residan los jueces instructores, en la comprensión de cada una de ella”. Por consiguiente los notarios son de 1ª, 2ª y 3ª clase”.

La nueva Ley del Notariado Plurinacional ya no hace mención de esta clasificación, solo  menciona Notarios de Fe Pública, pero extrañamente en el capítulo III se refiere al SERVICIO NOTARIAL EN EL ÁMBITO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO lo cual hace suponer que las notarías indígenas reemplazan a las de  2 y 3 clase y que realizarán los mismos actos, pero tomando en cuenta su sistema jurídico propio del cual se los siguientes cuestionamientos.

Artículo 34°.- (Coordinación) La Dirección del Notariado Plurinacional y las Direcciones Departamentales promoverán la coordinación con autoridades indígena originario campesinos y afrobolivianos, para la incorporación del servicio notarial al ámbito de los pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos previa autorización de sus autoridades.

¿Las autoridades que autoricen la incorporación del servicio notarial serán reconocidas por los mismos comunarios, por el Estado o por el Órgano Ejecutivo?

 De acuerdo a las previsiones del parágrafo anterior, en las notarías de fe pública que se requiera, se podrá autorizar expresamente la apertura de un libro especial para el registro de actos, de una comunidad o pueblo indígena originario campesino y afrobolivianos, en el marco de su sistema jurídico propio. El contenido de los registros del libro especial será determinado mediante reglamento.

Como se definirá este sistema jurídico propio? Si los actos que se realizan en cada comunidad son considerados como derecho consuetudinario, al estar escrito, se convertirían en derecho positivo. Además el sistema jurídico propio de cada comunidad es diferenciado tanto para los indígenas como para los campesinos que tienen diferente visión. Este registro del libro especial será determinado mediante reglamento esto quiere decir el Órgano Ejecutivo -en este caso el Ministerio de Justicia, mediante el reglamento- les dirán a estas comunidades y miembros de las mismas su accionar y limitaciones, lo cual ya no vendría a ser propio de la comunidad.

Artículo 35°.- (Cooperación) Las notarias o los notarios de fe pública otorgarán gratuitamente los documentos de constitución de comunidad o pueblo indígena originario campesino y afrobolivianos, así como copias autenticadas, testimonios o certificaciones, a solicitud de sus autoridades, para la tramitación de su personalidad jurídica o la resolución de un caso concreto ante las autoridades competentes.

Este artículo hace sobreentender que el servicio notarial es gratuito en estos lugares, pero en la última parte indica “o la resolución de un caso concreto”. ¿A qué se refiere con “caso concreto”, qué materias están incluidas o qué competencias? O  ya que es una cooperación ¿se limita solo a la tramitación para obtener su Personería Jurídica?

Artículo 36°.- (Conocimiento de otros sistemas) Es un deber de las notarias y los notarios de fe pública conocer las normas y procedimientos propios que comúnmente practican las comunidades o pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos en el ámbito territorial en el que ejercen el servicio notarial.

Al considerar “conocimiento de otros sistemas”, esto quiere decir que los notarios designados para las comunidades deben tener conocimiento de las normas y procedimientos propios de cada comunidad, en este caso se tienen 36 naciones reconocidas según la Constitución Política del Estado. Ya que ninguna nación o pueblo indígena originario campesino tiene positivadas su normas, lo que se pone en duda es quien podrá ejercer la función notarial, además de tener conocimiento también del idioma. Se puede deducir que en estos lugares el que tiene más conocimiento es el comunario del lugar, puesto que si ingresaría un profesional abogado estaría volviendo su derecho consuetudinario en derecho positivo.

Artículo 37°.- (Actos de comunidades o pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos).  Las notarias y los notarios de fe pública, a solicitud de las y los interesados, podrán asistir y dar fe de los actos que comúnmente practican las comunidades o pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos ubicados dentro de su ámbito territorial, y se asentarán mediante acta.

El servicio notarial que otorgará el Notario de Fe Pública en una comunidad o pueblo generalmente siempre es a petición de los interesados y miembros de la comunidad, como una reunión este servicio es también gratuito porque estaría entre lo que se indicó en el Art. 35, un caso concreto, pero asimismo indica se asentará mediante acta, libro de acta de la comunidad o libro especial que se apertura para la comunidad.

Artículo 38°.- (Requisito para el registro) Las notarias y los notarios de fe pública, al ser requeridos para el registro de actos de las comunidades o pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos, necesariamente deberán registrar los ámbitos de vigencia personal, material y territorial inherentes al acto.

Los requisitos para el registro deberán ser asentados en el libro especial o en que otro documento?, Al ser designados y requeridos los notarios por una comunidad estos ámbitos ya estarían consolidados, ya que regularán a los sujetos que sean miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino (personal) en relación a un hecho (material) que se realiza o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino (territorial).

Estos 5 artículos ponen en la incertidumbre a las naciones y pueblos indígenas originario campesino, puesto que la mayoría de ellos no tiene conocimiento de la norma aprobada, y siendo esta una medida legislativa, no fue consultada a los directos interesados por lo que el Órgano Legislativo como el Órgano Ejecutivo nuevamente estarían incurriendo en el incumplimiento de la Constitución Política del Estado que en su “Art. 30 numeral 15 señala el derecho “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles…..”.

Por lo que surgen las siguientes interrogantes

v  ¿El servicio notarial que se incorporará en coordinación y autorización de sus autoridades será para todos los ámbitos como menciona la Ley, es decir en materia civil-sucesoria y familiar?

v  ¿Quién o cuales autoridades serán reconocidas en cada pueblo o nación?

v  ¿La Dirección del Notariado Plurinacional y las Direcciones Departamentales ingresarán a las comunidades para ver las necesidades del servicio notarial?

v  ¿Quien estará a cargo de este libro especial para los actos notariales?

v  ¿Quien autorizará la apertura de este libro? Será la Dirección Nacional, Dirección Departamental o las autoridades de la comunidad?

v  ¿Quien define el sistema jurídico propio de cada nación o pueblo indígena originario?

v  ¿Quienes podrán optar al cargo de Notario en estos lugares?

v  ¿Quién presta el servicio notarial será un originario o un profesional con los mismos requisitos que establece la presente ley?

v  ¿Que casos concretos pueden realizar o a que se denominan casos concretos?

v  ¿Un caso concreto puede ser una reunión de alguna asociación?

v  ¿Estos actos serán considerados también como un servicio gratuito?

v  ¿Como verificarán los ámbitos de vigencia personal, material y territorial inherentes al acto?

v  ¿Donde queda la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos?

Esperemos que estas interrogantes sean respondidas en el reglamento, para el cual se debería convocar a los directos interesados, asimismo tomar en cuenta la jurisdicción indígena originaria campesina establecida en la Constitución Política del Estado, como también la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

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Fobomade

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