12 Ago
2014

Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en Las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos

En su introducción, el documento señala:

Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial son titulares de derechos humanos en una situación única de vulnerabilidad, y unos de los pocos que no pueden abogar por sus propios derechos. Esta realidad hace que asegurar el respeto a sus derechos cobre una importancia especial. Ante la imposibilidad de defender sus propios derechos, los Estados, organismos internacionales, integrantes de la sociedad civil, y otros actores en la defensa de los derechos humanos son quienes deben asegurar que sus derechos humanos sean respetados de la misma manera que los de todas y todos los habitantes de las Américas, tomando en cuenta las particularidades de su situación.

Si se observa la demanda nacional e internacional de los recursos naturales que se encuentran en los territorios con presencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario —maderas, hidrocarburos, combustibles fósiles, minerales y recursos hídricos—se percibe la vulnerabilidad a la que están expuestos. En este contexto, el reto para los Estados, organismos de derechos humanos y defensores es lograr la protección de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario o contacto inicial, o ser testigos de su desaparición.

 

La Comisión ha planteado una serie de recomendaciones a los Estados miembros, que se señalaban más a delante.

 

En lo que respecta a Bolivia, el documento recuerda:

En Bolivia el 15 de agosto de 2006 el Servicio Nacional de Áreas Protegidas aprobó la Resolución 48 para crear la Zona Intangible y de Protección Integral de Reserva Absoluta Toromona188. Con una extensión aproximada de 1.900.000 hectáreas, esta zona intangible se encuentra dentro del Parque Nacional Madidi en la zona fronteriza con Perú, y se estableció para proteger la integridad territorial de un pueblo en aislamiento, presumiblemente de origen Toromona. Dentro de la zonaintangible están “absolutamente prohibidas todas las actividades de prospección, explotación y extracción de cualquier recurso natural”189, así como “el ingreso de cualquier agente externo, preservando de esta forma la salud de la población en aislamiento, evitando se ponga en riesgo la vida del grupo indígena”190. La Resoluciónque creó la Zona Intangible también prohíbe todo tipo “de asentamientos poblacionales distintos a los de los pueblos indígenas que habitan en su interior, tampoco cualquier intervención de pueblo a pueblo, debiendo respetar cada uno su territorio y su hábitat”

Además, el 4 de julio de 2012, el Estado Plurinacional de Bolivia emitió el Decreto Supremo No. 1286, el cual establece los parámetros para la realización de un Estudio Técnico Multidisciplinario en el área definida por el mismo Decreto Supremo, donde se tiene indicios de presencia de pueblos indígenas Ayoreo en situación de aislamiento voluntario. El Estudio se ha de realizar sobre una superficie de 536.568 hectáreas en el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco, en el sur de Bolivia, cerca de la frontera con Paraguay193. Los propósitos de dicho Estudio son identificar la presencia de grupos de Ayoreos en situación de aislamiento voluntario y sus áreas de ocupación y tránsito, y determinar mecanismos que garanticen el ejercicio de su derecho a mantenerse en aislamiento voluntario, con la recomendación de las medidas de protección correspondientes194. El Decreto Supremo 1286 también dispone que “[a] fin de impedir cualquier tipo de perturbación a la presencia o tránsito de grupos Ayoreo en aislamiento voluntario durante la realización y hasta la conclusión del Estudio Técnico Multidisciplinario objeto del presente Decreto Supremo y para garantizar la obtención de resultados objetivos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB no podrá realizar actividad alguna de exploración o explotación dentro las Áreas de Interés de Reserva y Adjudicación Hidrocarburífera a favor de YPFB que comprende una superficie aproximada de trescientos cincuenta y ocho mil hectáreas (358.000 ha.) […]”. El Decreto especifica ciertos elementos mínimos que el Estudio Técnico Multidisciplinario deberá contener196, pero no aclara si la prohibición a la realización de actividades de exploración y explotación dentro del área relevante se mantendrá una vez concluido el Estudio Técnico.

Sobre el IIRSA:

“la Comisión recibió información según la cual algunos de los proyectos de conexión terrestre que podrían poner en riesgo la vida e integridad delos pueblos indígenas en aislamiento voluntario se enmarcan dentro de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (“IIRSA”)248. IIRSA es un foro técnico intergubernamental que planea la integración física regional de América del Sur mediante proyectos de infraestructura que incluyen carreteras, vías ferroviarias, aeropuertos, adecuaciones a interconexiones fluviales, entre otros.

En relación al TIPNIS:

Por otra parte, la CIDH ha recibido información de que en Bolivia existirían indicios de presencia de indígenas Yucararé aislados o en contacto inicial en el área de influencia de la propuesta carretera entre Villa Tunari y San Ignacio de Moxos, que atravesaría el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure. Según información aportada por el Estado, el pueblo “Yucararé (aislados intermitentes)” se encontraría en el área del Río Chapare, el cual se ubica cerca de la localidad de Villa Tunari, que es uno de los puntos que la propuesta carretera conectaría”.

Y sobre las amenazas del narcotráfico:

Según la información al alcance de la Comisión, las actividades de narcotráfico amenazan, por ejemplo, al pueblo Toromona en aislamiento voluntario en la frontera entre Perú y Bolivia, en la Zona de Reserva Absoluta Toromona, creada por el Estado boliviano.

A continuación las recomendaciones del documento:

RECOMENDACIONES

En base a las consideraciones anteriores, la Comisión Interamericana formula las siguientes recomendaciones a los Estados con presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial.

 

La Comisión Interamericana es consciente que muchos de los obstáculos al pleno goce de los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial analizados en este informe obedecen a patrones estructurales históricos, por lo que no es tarea sencilla para los Estados implementar cambios de fondo que los reviertan. La CIDH considera que precisamente por el carácter estructural de los desafíos, es necesario emprender acciones inmediatas que contribuyan a la protección de los derechos de estos pueblos, y expresa su disposición para colaborar con los Estados, organizaciones indígenas y otros actores de la sociedad civil en la implementación de las recomendaciones de este informe para que éstas sean efectivas. Dentro del ámbito de su mandato, la Comisión Interamericana contempla dar seguimiento a estas recomendaciones mediante sus diferentes mecanismos de monitoreo, promoción y protección de los derechos humanos.

Reconocimiento y Autodeterminación

1. Abstenerse de emitir declaraciones o emprender acciones que nieguen la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial en el territorio nacional cuando se cuente con indicios de su presencia.

2. Adoptar legislación y reglamentación específica, en caso de no existir, sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, incluidos el derecho a la vida e integridad física y cultural, el derecho a permanecer aislados y los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales.

3. Adoptar en el marco jurídico interno recursos judiciales idóneos y culturalmente apropiados para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, que consideren la representación a través organizaciones indígenas u otros actores que desean y están en capacidad de salvaguardar sus derechos.

4. Diseñar e institucionalizar programas de capacitación destinados a todos los funcionarios estatales relevantes a nivel local, regional y nacional, para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, en particular sobre la necesidad de asegurar el respeto de su derecho a la libre autodeterminación y principio de no contacto.

Protección del Territorio

5. Reconocer a través de medidas legislativas o administrativas, así como en la práctica, los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial sobre sus tierras y territorios ancestrales.

6. Empleando métodos que no impliquen riesgo de contacto, delimitar, demarcar, y titular los territorios ancestrales con presencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, en base a mecanismos y estudios multidisciplinarios y culturalmente apropiados que tomen en cuenta las zonas de desplazamiento y la situación específica del pueblo o pueblos de que se trate (particularmente de pueblos nómadas, seminómadas y agricultores itinerantes), y con la participación de todas las entidades estatales pertinentes. Establecer mecanismos efectivos de protección que cuenten con los recursos materiales necesarios, para prevenir en la práctica el acceso de terceros a territorios con presencia de pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial, incluidas sus zonas de amortiguamiento, y que contemplen sanciones pertinentes a quienes las infrinjan y si es aplicable, que tales sanciones sean culturalmente apropiadas.

8. En relación con la recomendación anterior, tener en cuenta el contexto local, siendo sensible a las relaciones con pueblos o comunidades indígenas vecinas, incluidas aquellas en situación de contacto inicial.

9. En caso de alguna excepción a la prohibición de acceso a los territorios de pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial, establecerlas previa y claramente en la legislación, las mismas que deben estar encaminadas a brindar una mayor protección de los derechos de los pueblos indígenas o a atender situaciones excepcionales de emergencia. En particular, abstenerse de considerar excepciones que apelen al interés público de manera general.

Recursos Naturales

10. Reconocer a través de medidas legislativas o administrativas los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario sobre los recursos naturales que se encuentren en sus territorios.

11. Abstenerse de otorgar licencias o autorizaciones para realizar actividades relacionadas a la extracción de recursos naturales, como la minería, actividades hidrocarburíferas, de deforestación, ganaderas y agroindustriales, entre otras, en áreas con presencia o tránsito de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, incluidas zonas de amortiguamiento.

12. En caso de que existan licencias o autorizaciones vigentes para realizar actividades comerciales relacionadas a la extracción de recursos naturales en áreas con presencia o tránsito de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, revisar los términos de éstas para determinar qué modificaciones son necesarias para garantizar el pleno respeto a los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial afectados, y realizar dichas modificaciones a la brevedad.

13. Abstenerse de autorizar actividades comerciales de turismo en territorios donde hay presencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial. En caso de que existan autorizaciones para realizar actividades turísticas en territorios con indicios depresencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, adoptar reglamentos y mecanismos para asegurar que dichas actividades respeten estrictamente el principio de no contacto, directo e indirecto. En casos en los que comunidades indígenas locales realicen actividades de turismo comunitario en zonas con presencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, trabajar conjuntamente y de manera culturalmente apropiada con dichas comunidades y organizaciones indígenas para asegurar que dichas actividades se realicen con respeto a los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento.

Consulta previa, libre e informada

14. Al considerar intervenciones o proyectos que puedan afectar los derechos de pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario sobre sus tierras, territorios o recursos naturales, considerar el rechazo de estos pueblos al contacto con personas ajenas a su pueblo como afirmaciones de su voluntad de permanecer aislados y su no consentimiento a dichas intervenciones o proyectos, y abstenerse de realizarlos.

15. Al considerar intervenciones o proyectos que puedan afectar los derechos de pueblos indígenas en situación de contacto inicial sobre sus tierras, territorios o recursos naturales, trabajar coordinadamente con organizaciones indígenas cuya misión sea la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en la zona, para asegurar que estos pueblos participen en un proceso de consulta previa, libre e informada que sea culturalmente apropiada. Dicho proceso de consulta debe tomar en cuenta la situación particular de vulnerabilidad del pueblo en contacto inicial de que se trate; la interdependencia material, espiritual y cultural que tenga con sus territorios y recursos naturales; su cosmovisión y cómo ésta puede interpretar un proceso de consulta; su nivel de contacto con personas ajenas a su pueblo y otros aspectos relevantes de su situación particular; y estar dirigida a obtener su consentimiento previo, libre e informado.

Salud

16. Adoptar e implementar protocolos de prevención y contingencia especializados y culturalmente apropiados en materia de salud de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, que tomen en consideración el nivel de aislamiento o contacto del pueblo o comunidad de que se trate. La elaboración e implementación de dichos protocolos debe contar con la participación de equipos multidisciplinarios especializados en la protección de derechos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial.Capacitar debidamente sobre la situación especial de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial a funcionarios públicos y otros actores que participen en la implementación de los protocolos de salud referidos en la recomendación anterior.

 Conflictos interétnicos

8. En los países en que existan conflictos o situaciones de violencia entre pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, o entre éstos y pueblos indígenas vecinos, minimizar los factores externos que tiendan a exacerbar la situación de tensión, y trabajar con organizaciones indígenas relevantes para buscar alternativas de sensibilización y monitoreo que ayuden a reducir la tensión entre pueblos o comunidades indígenas, así como para prevenir hechos de violencia.

 No contacto

 19. Adoptar acciones dirigidas a asegurar el respeto y garantía del principio de no contacto de los pueblos en aislamiento por parte de cualquier persona o grupo, considerando la adopción de zonas de protección, así como la prohibición y sanción apropiada del contacto forzado, incluyendo el de organizaciones religiosas.

 20. Tomar todas las medidas necesarias para asegurar que no se realicen en la práctica actividades ilícitas, incluido el narcotráfico y la extracción ilegal de recursos naturales, entre otras, en territorios con presencia de pueblos indígenas en situación aislamiento voluntario o contacto inicial, y respetar el principio de no contacto en el control de dichas actividades ilícitas.

 Colaboración y coordinación con otros actores

21. En relación con la implementación las recomendaciones de este Informe, trabajar conjuntamente y contar con la contribución de autoridades y organizaciones indígenas que tengan como misión la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial.

22. En relación con las recomendaciones contenidas en este Informe cuya implementación tenga incidencia en zonas fronterizas o en asuntos transnacionales, cooperar coordinadamente con otros Estados de manera binacional o regional, según sea pertinente, con miras a lograr un mayor y más efectivo respeto a los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en el continente. 

Para ver el documento completo:

http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/Informe-Pueblos-Indigenas-Aislamiento-Voluntario.pdf

 

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