Dentro de la conformación de las organizaciones, de pueblos originarios una de las percepciones más frecuentes es que estas estructuras de representación, se ven dominadas por un estigma tradicionalmente machista, y que por lo tanto la participación e inclusión de la mujer, en cargos de la dirigencia, es resistida por los hombres.
Si bien la participación de la mujer, es poco tradicional, y esta, se enfrenta a construcciones sociales propias de los pueblos, que determinan en forma bien definida, los roles en función de género, dentro de la organización social interna de cada comunidad.
Si bien existe aún posiciones machista, que obstaculizan la participación de la mujer, estas posiciones no son exclusivas de los pueblos originarios, nuestra sociedad en conjunto, presenta reflejos retrógrados, frente al liderazgo de las mujeres.
Pero dentro de mi experiencia con pueblos de tierras bajas, el principal obstáculo que enfrentan las mujeres para ocupar puestos dentro de la dirigencia, se atribuye a un factor interno dentro del mismo género. Es decir que este factor interno, provoca que la mujer evada la participación representativa; ya sea por presiones tradicionalistas, que las encasillan en un rol secundario. Si bien es cierto que esta presión muchas veces se generan de sus parejas masculinas, el principal impedimento, dentro de este factor, es que las mujeres, asuman y se convenzan de la certeza de este rol y eviten de forma voluntaria su participación.
Este factor interno de auto exclusión, se fortalece con las políticas públicas y emprendimientos de organizaciones ajenas al Estado; que realizaron acciones buscando la capacitación, y fortalecimiento de las dirigencias dentro de los pueblos originarios, y se concentraron en el liderazgo masculino, postergando la consolidación del liderazgo femenino. Este elemento no solo afecta la confianza de las mujeres para asumir cargos, sino que fundamenta, la visión errónea, que los hombres están más capacitados.
En los últimos años, es grato observar que las acciones tanto privadas como estatales, están dirigidas a buscar una mayor participación de la mujer. Pero aún es más grato, presenciar cómo esta posición por establecer y consolidar el liderazgo femenino, nazca en forma espontánea de las organizaciones de los pueblos indígenas y que la participación de la mujer sea apoyada por sus pares masculinos.
Puede ser testigo de este evento, cuando en razón de la Asamblea de Corregidores, de los pueblos Tsimanes, Mosetenes y Tacanas, que son los dueños y guardianes del territorio RB-TCO Pilón Lajas; se decide de forma espontánea y unanime, elegir a dos mujeres para completar las acefalias dentro del directorio del Consejo Regional Tsimane Mosetene Pilón Lajas (CRTM), que es la máxima instancia de representación de los tres pueblos. Uno de los puntos más sobresalientes de esta elección, es que la Asamblea estaba conformada en un 90% de representantes de masculinos de las 23 comunidades, y fueron los hombres los que más apoyaban, la participación e inclusión del liderazgo femenino.
Pero este no es un hecho aislado, minutos antes, la misma Asamblea de Corregidores determinaba acciones para fortalecer la Organización de Mujeres Indígenas del Pilón Lajas (OMI-PL), organismos de reciente creación, y constituida para apoyar a la organización matriz del territorio.
Fue muy importante escuchar las opiniones de los corregidores, exigiendo que se realice un encuentro de representantes femeninas de las 23 comunidades, para que también ellas puedan tener un papel principal y decisivo en la defensa del territorio.
Otra vez, los pueblos originarios de tierras bajas, con su humildad, nos dan una lección al resto de la sociedad, sobre cómo se debe afrontar, los cambios para la avance de nuestra sociedad y de cómo se debe aplicar el principio de “Equivalencia” en el cual se fundamenta la democracia intercultural boliviana y que establece; “La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.” (Artículo 2, de la Ley No 026, Ley del Régimen Electoral)