Nerviosismo legislativo en Bolivia

Desde la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, el gobierno en ejercicio ha priorizado 300 leyes para una buena ejecución de las políticas del Estado, las cuales hasta el momento no han sido completadas. El discurso teórico que sustenta dichas políticas reduccionistas no puede ser ajeno o refractario al planteamiento de si el Estado, más que proteger a las personas de sí mismas —intentando redimir a las organizaciones sociales de sus propios deseos, inclinaciones o tendencias—, no debería limitarse a respetar su dignidad e independencia y, en última instancia, a fomentar el sentido de la responsabilidad, tanto a nivel individual como colectivo. Y no podemos seguir ignorando por más tiempo este debate, pues en la práctica, la “prohibición” ha sido revocada de facto, esto es, por la vía de los hechos consumados. Y a todos nos incumbe que los acontecimientos, es decir, la realidad, haya desbordado el marco jurídico-legal, porque, en definitiva, a todos nos afecta. Por eso, no estaría de más que reflexionáramos en torno a dos máximas: aquella de Montaigne que nos advierte  que “las leyes mantienen su crédito no porque sean justas, sino porque son leyes” y aquella otra de Montesquieu que repara en que “las leyes inútiles debilitan las necesarias”. Atrás debe quedar la etapa del nerviosismo legislativo donde se presentaban iniciativas a la menor provocación, con la principal intención de sumar en el tablero el mayor número de leyes o propuestas, que no necesariamente se traducen en un beneficio social, puesto que el arte de crear leyes adecuadas a la realidad social, económica, cultural y política imperante en un tiempo y espacio determinado sería lo deseable para una buena gobernanza. Hay diversas limitantes para el cumplimiento de las leyes. Muchas de ellas provenientes de los mismos sujetos que forman parte de la sociedad.  Es fácil normar pero difícil es aplicar dicha normativa. Actualmente existen una cantidad de normas jurídicas que no pueden aplicarse unos por falta de reglamentación, en otros casos por falta de presupuesto, por falta de conocimiento y recursos humanos todo lo cuál lleva a que se queden en el papel. A continuación mencionamos algunas leyes surgidas al calor de la coyuntura o de hechos   sucedidos: ·        La Ley 073 de 29 de diciembre de 2010 de Deslinde Jurisdiccional no es aplicable por falta de recursos humanos puesto que no se ha comprendido la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, asimismo no existe hasta el momento la reglamentación porque los actores principales no tienen conocimiento –para su aplicabilidad- del contenido que ellos denominan Justicia Comunitaria. ·        La Ley 144 de 26 de junio de 2011, la más esperada por las organizaciones sociales actualmente no es aplicada en su integridad puesto que los beneficiarios de esta ley, las OECOMs, no tienen definidas sus características y forma de reconocimiento, las cuales fueron derivadas a otra Ley, la 338 de fecha 26 de enero de 2013, la cual nuevamente la remite a otro reglamento, por lo que ambas leyes no son aplicables por el momento por falta de reglamento y recursos económicos. ·        La Ley 071 Derechos de la Madre Tierra de 21 de diciembre de 2010, que fue promulgada por la coyuntura internacional para llevar un posicionamiento a la cumbre climática celebrada en Cancún, inicialmente con una ley corta de la Madre Tierra, promulgada al retorno de Cancún. Posteriormente se promulgó la Ley 300 de fecha 15 de octubre de 2012, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral Para Vivir Bien. En ambas leyes se establecieron plazos para su reglamentación los cuales hasta el momento no fueron cumplidos y su aplicabilidad está en suspenso. ·        También surgen leyes al calor de los hechos suscitados en la sociedad como ser el asesinato de los periodistas y hermanos Verónica y Víctor Hugo Peñasco Layme, después de lo cual fue promulgada la Ley 315 de fecha 10 de diciembre de 2012, Ley de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en general u otras causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme”. Sobre esta ley la Asociación de Periodistas entabló un recurso de inconstitucionalidad por afectar derechos. ·        Asimismo el asesinato de la periodista Hanalí Huaycho, a manos de su ex pareja, hizo que  se promulgue la Ley 348 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia", el cual no puede ser aplicada por falta de reglamentación, recursos humanos e infraestructura, pero los casos y la carga procesal se suman en los juzgados de familia. ·        Debido al ataque de dos perros de raza rottweiler a una niña pequeña  se da la iniciativa de ley para prohibir la tenencia de perros de razas peligrosas en Bolivia. Esto es lo que calificamos como NERVIOSISMO LEGISLATIVO, por el que se promueven leyes en respuesta a hechos específicos, ampliamente difundidos por los medios de prensa o en respuesta a demandas puntuales. Pero la sociedad requiere que se prioricen leyes necesarias que están siendo postergadas, como ser el tratamiento del Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código de Comercio, Código de Familia y otros, las cuales facilitarían a nuestros legisladores avanzar en la carga procesal y efectivizar el  debido proceso. ¿Como sería el funcionamiento de un Estado donde las leyes emanadas sean las necesarias y no se politice con leyes innecesarias?

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