La Ley 222 promulgada el 10 de febrero de 2012 y denominada “Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – Tipnis”, fue y es todavía cuestionada, ya que se interpusieron Recursos de Inconstitucionalidad y el Tribunal Constitucional Plurinacional, dictó la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0300/2012 de fecha 18 de junio de 2012, en la que 3º Declara la CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA el Art. 1 en cuanto a la frase “…y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos”.
El Artículo 1 de la Ley 222 es el OBJETO de la Ley, es la esencia, puesto que en el ámbito legal el objeto del acto jurídico es el contenido del mismo de la norma, es la relación que sirve como nexo entre las partes. Esa relación con el objeto debe ser física y jurídicamente posible para que el acto jurídico tenga validez.
Al ser observado este artículo y aun cuando esté condicionado a la concertación, no quiere decir que pueda ser subsanable. Por ello, la sentencia constitucional solo generó incertidumbre y no asegura la certeza de su legalidad.
Actualmente, no existe condición para retrotraer absolutamente nada, puesto que la consulta ya se llevó a cabo, pero no cumplió con el objetivo, por lo que es nula de puro derecho. El contenido del proceso que es el Protocolo de Consulta, fue elaborado por el Poder Ejecutivo y no, como manda la Constitución, por los mismos actores o instituciones representativas. Los procedimientos también fueron adoptados por el Órgano Ejecutivo, sin respetar las formas de decisión y concertación de cada comunidad, no hubo intercambio de ideas, y las decisiones no fueron adoptadas en cabildos.
Por tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene que declarar inconstitucional la Ley 222, y ratificar su fallo por incumplimiento a la condicionalidad, a favor y en defensa de los derechos colectivos. Los propios informes del Órgano Ejecutivo demuestran que no se cumplió con la Constitución Política del Estado Art. 30. Numeral 15) sobre la buena fe y concertada, Art. 6.2 del Convenio 169 sobre la buena fe, que son los principios en los cuales se basa la Consulta.
Para mayores luces hay que recordar que el ministro de Gobierno, Carlos Romero, cuando el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad la Ley de Extinción de Bienes a favor del Estado, aseguró “que no fue declarado inconstitucional el objeto de la ley por lo que es constitucional y se puede ejecutar los otros artículos”, por tanto, haciendo esta misma interpretación se llegaría a la conclusión que al observar el objeto de una norma esta debe ser declarada INCONSTITUCIONAL y abrogarse.