Derechos Ambientales en el marco de la nueva Constitución Política del Estado

Sin embargo, más que un derecho es una responsabilidad social la de cuidar el entorno en el cual vivimos. La realidad es que el ambiente se ha deteriorado por falta de conciencia de las autoridades y por la pasividad de la mayoría de la población que no reclama y no contribuye con esta necesidad.

Los Derechos Ambientales se incluyen entre los Derechos de los Pueblos o en los Derechos de la Solidaridad. Por su  complejidad  no pueden ser atendidos como derechos individuales sino que tienen carácter colectivo. Se reconoce a todos los pueblos el derecho a ejercer soberanía sobre los recursos naturales como un bien común y de la misma forma cuidarlos, protegerlos y racionalizar su utilización. Se denominan asi porque demandan la solidaridad entre países ricos y pobres y la superación de las desigualdades Norte-Sur; la solidaridad con la naturaleza, exigiendo la protección del medio ambiente; la solidaridad con las culturas y generaciones, reclamando respeto al patrimonio cultural. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar esta clase de derechos.

Nuestro país tiene un cuerpo de normas jurídicas sobre el derecho ambiental para asegurar que el medio ambiente no sea deteriorado, destruido o contaminado con el fin de proteger la salud pública y evitar la destrucción y agotamiento de los recursos naturales que son la base del desarrollo sustentable de cualquier país. En Bolivia  en la Nueva Constitución Política del Estado (NCPE) reconoce el derecho de un medio ambiente sano y al agua como derechos fundamentales.

El problema aparece cuando el Estado aplica políticas públicas y se contradice con la NCPE. La realidad nos muestra que el ejercicio del poder de los gobernantes los ha puesto frente a una camisa de fuerza que ellos mismos han construido, el cuerpo normativo.

El conflicto del TIPNIS ha desnudado esas contradicciones. El querer imponer una carretera por el medio del TIPNIS, la represión indígena en Chaparina, la consulta previa cuestionada  y la intromisión política en la división de la CIDOB, ha afectado la imagen del Gobierno que en vez de corregir sus errores los profundiza. Aquí falló la gestión participativa a través del dialogo para construir consenso.

La Ley N° 337 de Apoyo a la Producción y Restitución de los Bosques, aprobada en enero de 2013, fomenta que se siga destruyendo los bosques y ampliando la frontera agrícola. No solo ha perdonado a los terratenientes agroindustriales cruceños de los crímenes ambientales que cometieron, sino que les da vía libre para que sigan desforestando. Es otra contradicción flagrante con la NCPE.  Asimismo no se ha realizado la consulta previa de carácter  regional. ¿No debiéramos acaso ser consultados los bolivianos o los de tierra bajas sobre qué queremos que se haga con nuestros bosques? ¿Puede el ejecutivo decidir solo el futuro de nuestros recursos naturales sin previo debate y construcción de consenso? Nos llama la atención, en todo caso, que las organizaciones sociales hayan mantenido un silencio cómplice sobre este tema.

Los avasallamientos en Áreas Protegidas, Parques Nacionales, Territorios Indígenas y los asentamientos humanos en áreas de producción de castaña amazónica están destruyendo el medio ambiente y la biodiversidad. Existe una estrategia de copar territorios por parte de cocaleros y colonizadores de occidente para no tener futuros problemas y conflictos en la explotación de recursos naturales, especialmente de hidrocarburos, y en el desarrollo de nuevas áreas de agro negocios en tierras que no son de vocación agrícola.  Se trata de una ocupación geopolítica territorial interna para lograr hegemonía y dominación política, económica y cultural, que cada vez se parece más a un colonialismo interno; con el pretexto y argumento que están luchando contra la oligarquía del oriente.

De igual forma,  los productos e insumos químicos importados para el agro negocio cruceño y la minería que dañan el medio ambiente siguen ingresando al país sin un control riguroso sobre el uso y los efectos que pueden tener sobre la salud humana.  Aquí podemos decir que los enunciados de la NCPE al respecto no se cumplen y no existen avances sobre esta materia, la Constitución queda como mero discurso. La realidad es que las aguas superficiales y subterráneas siguen siendo contaminadas con sustancias peligrosas.

Existen otros problemas ambientales como las miles de toneladas de basura arrojadas sin un manejo adecuado, las aguas servidas sin tratamiento previo que aún no han sido parte de la agenda en la elaboración de normas y en la aplicación de políticas públicas coherentes con los contenidos de la NCPE.

Los problemas ambientales son de magnitud  y no es posible solucionarlos de una sola vez, pero lo que exigimos,  es que haya voluntad de parte del Gobierno en echar a andar un proceso integral de Planificación y Gestión Participativa en la Aplicación de Políticas Publicas en que se garanticen el cumplimiento de los Derechos Humanos Ambientales.

Por las dudas, anexamos aquí los contenidos en la Nueva Constitución Política del  Estado referidos a los Derechos y Deberes Ambientales.

Artículo 342. Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

Artículo 343. La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.

Artículo 344.      I. Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos. II. El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.

Artículo 345. Las políticas de gestión ambiental se basarán en:

1. La planificación y gestión participativas, con control social.

2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.

3. La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.

Artículo 346. El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión.

Artículo 347.      I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.

                II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.

Artículo 373.      I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.

             II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.

Artículo 374. I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y  sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.

                II. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.

                III. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Artículo 375. I. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas.

                II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades.

                III. Es deber del Estado realizar los estudios para la identificación de aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y aprovechamiento sustentable

Artículo 376. Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población.

Artículo 377. I. Todo tratado internacional que suscriba el Estado sobre los recursos hídricos garantizará la soberanía del país y priorizará el interés del Estado.

II. El Estado resguardará de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la integración de los pueblos.

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