La petición fue formulada durante una conferencia de prensa en la que junto a Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), presentó su “Informe de verificación dela consulta realizada en el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)”.
Dicho informe destaca que la consulta de parte del Ejecutivo a los indígenas del Isiboro Sécure no fue de buena fe. “La FIDH y la APDHB expresan su preocupación por la ausencia del respeto, protección y cumplimiento del derecho a la consulta previa, libre, concertada, de buena fe e informada por parte de las autoridades bolivianas”, destaca el documento.
De acuerdo con los datos brindados: 19 comunidades recibieron a las brigadas consultivas, 16 rechazaron la consulta y en una se presentaron contradicciones. En 30 comunidades se rechazó la construcción de la vía por medio del TIPNIS y tres aceptaron de forma condicionada a un estudio de impacto ambiental.
El documento de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), presenta en 24 páginas el resultado de la misión de verificación realizada en Bolivia del 29 de noviembre al 14 de diciembre de 2012.
Detalla los antecedentes de dicha misión, el contexto lega, la situación de los pueblos indígenas situados en el TIPNIS y los hechos constatados, a partir de los cual emite recomendaciones puntuales.
RECOMENDACIONES
1.- Recomendaciones al Estado Boliviano
Considerando que la consulta previa, libre e informada a las comunidades y pueblos indígenas del TIPNIS puede convertirse en un mecanismo que posibilite avanzar tanto en el desarrollo, como en la democracia y la equidad, siempre y cuando se plantee y se lleve a cabo adecuadamente, la FIDH y la APDHB instan a las autoridades bolivianas a:
– Revertir la medida de consulta ya que ésta presentó serias quejas e su implementación y concertación con las comunidades;
– Realizar un estudio sobre el impacto ambiental y un estudio sobre el impacto en derechos humanos que podría ocasionar el desarrollo y construcción de la carretera y presentarlo a las comunidades, informándolas de la naturaleza y consecuencias del proyecto, de acuerdo con el principio de buena fe;
– Abstenerse de iniciar las obras de construcción de la carretera mientras las comunidades indígenas afectadas no hayan manifestado si consentimiento previo, libre e informado a través de un proceso de consulta adecuado, participativo y transparente;
– Llevar a cabo los procesos de consulta previa antes de tomar cualquier decisión que afecte a los pueblos indígena en todos los casos previstos en los instrumentos internacionales y en la jurisprudencia de organismos internacionales;
– No dejar en manos de las empresas o de otros agentes privados interesados la responsabilidad en el planteamiento y en la conducción de la consulta para poder garantizar las condiciones de ejercicio del derecho de los Pueblos Indígenas al consentimiento libre, previo e informado.
– La normativa jurídica relacionada con la consulta previa a los pueblos debe ser previamente consultada con los mismos pueblos, las autoridades indígenas y sus organizaciones, así como atender a los estándares internacionales en la materia, según lo definen la Organización Internacional de Trabajo, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los pueblos Indígenas, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas.
– Frenar las presiones, las intimidaciones, los abusos en las comunidades del TIPNIS, detener la postura de la división que afecta el sistema organizativo de las comunidades indígenas.
– Al Tribunal Constitucional: habiéndose planteado acciones constitucionales en contra de autoridades gubernamentales legislativas por los atropellos cometidos contra los pueblos indígenas con relación a la construcción de la carretera y siendo de conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional dichas demandas en grado de revisión, tomar en cuenta, al momento de emitir sus fallos, los antecedentes que la consulta realizada por el gobierno en el TIPNIS presentó en su implementación y concertación, no siendo ésta de forma adecuada, participativa y transparente. Dado que no se ha cumplido con las características de una consulta, es probable la necesidad de una decisión que esté basada en una visita in loco como acción directa por parte del TCP para reparar los abusos cometidos.
– Al Órgano Electoral: revisar y examinar el contenido de su informe respecto a las características de las consultas y emitir un nuevo informe bajo parámetros de imparcialidad, equidistancia, justicia y convicción democrática.
– A la Asamblea Legislativa: adecuar su labor a las necesidades del pueblo boliviano y particularmente de los pueblos indígenas, priorizando el respeto a la normativa internacional existente sobre el tema, garantizando la eficacia jurídica de las leyes aprobadas y la pertinencia de las mismas. Su actuación debe dar certeza jurídica en vez de generar niveles de conflictividad e incertidumbre en los indígenas.
2.- Recomendaciones a las empresas involucradas en la construcción de la carretera
– En el desarrollo de sus actividades, respetar los derechos de los pueblos indígenas, incluso cuando el Estado no cumple sus obligaciones al respecto;
– Antes de poner en marcha cualquier proyecto, verificar si los territorios donde emprenderán sus actividades constituyen patrimonio de los pueblos indígenas, en aras de evitar que se atente contra sus derechos.
– De manera general, en virtud de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, ejercer su deber de debida diligencia para evitar que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hacer frente a esas consecuencias cuando se produzcan.
3.- Recomendaciones para los organismos internacionales de derechos humanos
– La FIDH y la APDHB recomiendan urgentemente la visita a la zona del TIPNIS del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de Naciones Unidas, del Experto Independiente de Naciones Unidas sobre derechos humanos y medio ambiente y del Relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas;
La FIDH y la APDHB solicitan que la OIT cree una comisión de expertos que haga seguimiento al derecho a la consulta previa que tienen los pueblos indígenas asentados en el TIPNIS, así como a las irregularidades denunciadas. Asimismo, piden que la Central Obrera Boliviana solicite a la OIT un pronunciamiento respecto a si la consulta en el TIPNIS se realizó conforme al Convenio N° 169.
Estas recomendaciones deben aplicarse con el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados.