Según el informe anual del 2010 de la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT) en Bolivia existen 9.282.820 (nueve millones doscientos ochenta y dos mil, ochocientos veinte) hectáreas bajo manejo forestal con autorización. De los cuales existe una superficie bajo manejo Forestal con Certificación FSC de mas de 2 millones hectáreas otorgados por una entidad Internacional, denominada Consejo de Manejo Forestal con sede en Alemania (1) la cual garantiza supuestamente que las empresas están haciendo un buen manejo y uso de los bosques a través de la sostenibilidad ambiental, económica y social. La verdad de las cosas es que la actual ley 1700 y su aplicación no garantizan desarrollo sostenible de los bosques y la certificación forestal no es una garantía de sostenibilidad por las razones que expondremos a continuación.
La ley 1700 tiene su fundamental argumento en los Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF) en los cuales se establecen ciclos mínimos de corte en 20 años. Consiste en dividir al área concesional en 20 partes, en la cual cada área es aprovechada cada año a través de la triple A (Área de Aprovechamiento Anual) con la presentación de un Plan operativo anual Forestal (POAF). Es decir que existe un ciclo rotativo y que consiste en aprovechar un área cada año y que después de 20 años se retorna a la primera área aprovechada. El argumento es que después de 20 años el área se ha regenerado y ha recuperado su potencial de árboles comerciales con diámetro de corte mínimo porque los árboles en crecimiento se han desarrollado y los árboles semilleros han reproducido nuevas plantas a través de la germinación natural.
Sin embargo, la realidad es que el fundamento del desarrollo sostenible de los bosques no tiene viabilidad técnica ni científica. La razón es simple, ya que para que los árboles sean maderables, es decir alcancen el diámetro de corte recomendado de 60 centímetros como mínimo, necesitan entre 80 y 140 años de acuerdo a las especies. (2) Es decir que los supuestos de los Planes Generales de Manejo Forestal no se cumplen en la realidad. Los ciclos de corta, la intensidad de la extracción, el diámetro mínimo de corta y el porcentaje de los árboles semilleros no garantizan la recuperación, en lo mas mínimo, del potencial de los recursos maderables como estaban al principio. Aquí se derrumba el argumento de la sostenibilidad ambiental, económica y social porque después de volver 20 años a la misma área no se encontraran la misma cantidad de árboles maderables con valor comercial con al diámetro adecuado de corte, sino bosques empobrecidos.
La planificación bajo el actual régimen no reduce el impacto sobre el bosque y no posibilita la regeneración. En concreto, las normas técnicas y su aplicación no garantizan ninguna sostenibilidad de los bosques. Pero el problema es mayor, porque las empresas no respetan ni siquiera las normas técnicas sino que las violan sistemáticamente por falta de control. Como no existe control y fiscalización del área aprovechada, las empresas madereras no respetan el diámetro mínimo de corta ni el 20% de árboles semilleros porque en general, los derriban. A su vez, la germinación natural es escasa por la eliminación de los animales silvestres que son los que dispersan y entierran las semillas. La caza indiscriminada, a veces irracional, de la fauna del bosque para alimentar a los obreros madereros no es controlada por nadie. Por otra parte, existe la destrucción de una cantidad indeterminada de árboles en crecimiento por diferentes causas como el impacto de cada árbol derribado, los innumerables caminos que dejan los skiders y tronqueros y los rodeos que consiste en grandes áreas desboscadas para almacenar los troncos. Inclusive la cabecera de arroyos y vertientes se ven comprometidas por las quebradas que son tapadas con troncos y tierra para construir puentes improvisados. Todos estos hechos han sido constatados por las comunidades campesinas e indígenas, trabajadores madereros, inclusive observaciones propias. Es común escuchar a los comunarios e indígenas la versión que ya no existe más Mara y Cedro en extensas áreas amazónicas, tanto en las concesiones madereras como en las comunidades campesinas e indígenas.
Una omisión imperdonable de la Ley Forestal es que no obliga a las empresas concesionarias a forestar o reforestar el Bosque. Es otro factor que incide negativamente en la sostenibilidad. Es lógico pensar que si alguien corta un árbol, con fines de lucro debiera tener la obligación de reponer dos o tres árboles de la misma especie. Es una cuestión elemental pues si el Estado autoriza a una empresa a sacar riqueza forestal, tiene que haber un mínimo de responsabilidad ambiental que es reponer lo que se ha quitado del bosque.
Respecto a la Patente Forestal la Ley obligaba el pago de un dólar por hectárea concesionada, lo cual ya era un regalo de la riqueza de los bosques. Se imaginan pagar solo 40 dólares y tener el derecho concesional exclusivo para explotar 40 años una hectárea de riqueza forestal no solo de maderas preciosas sino toda la fauna y flora existente del bosque y tener el dominio absoluto del área? Es decir, que el titular de la concesión puede explotar otros productos del bosque, madera rolliza, castaña amazónica, goma elástica, hoja de jatata, asaí, majo, animales, peces de los ríos, etc., etc. Es decir todo. No contento con ese regalo, el 6 de mayo de 2003 durante el gobierno de Sánchez de Lozada se aprobó el Decreto Supremo Nº 27024 en el cual anula el pago de patente forestal equivalente a un dólar por hectárea, lo cual significó un regalo mayor de los bosques a los empresarios titulares de las concesiones forestales. Con la aplicación de dicho decreto el Estado ha perdido un 96 por ciento de ingreso por concepto de patentes forestales (3). Hasta el momento, el Estado Plurinacional no ha cambiado la norma para reponer la patente original.
En el caso del norte amazónico, el drama es mayor porque el titular de la concesión paga una miseria al Estado por concepto de patente y al mismo tiempo subalquila las tierras fiscales a las empresas que explotan castaña amazónica a un precio varias veces mayor que el costo de la patente. Es decir que la concesión, en el peor de los casos, le sale gratis, pero en general es un buen negocio para los empresarios con los bosques
Al no haberse cumplido las Auditorias Forestales cada 5 años como dicta la ley y por consiguiente al no haber ninguna clase de control y fiscalización nadie garantiza el respeto a las normas técnicas. Por ejemplo nadie garantiza, ni nadie ha verificado que las empresas hayan cumplido estrictamente el Área de Aprovechamiento Anual. Lo más probable es que hayan explotado Áreas no autorizadas o áreas que no están dentro del Plan Operativo Anual Forestal. En muchos casos se sobredimensiona el cálculo del porcentaje de rendimiento en volumen de las especies para justificar la extracción ilegal de otras áreas inclusive fuera de la concesión.
La Ley Forestal garantiza el acceso a los recursos del bosque a las comunidades campesinas, indígenas y originarias. En la práctica no existe un acceso real de los recursos maderables porque no tienen los medios ya que no poseen capital de operaciones, ni equipamiento ni transporte. -¿Cuánto cuesta un skider, un camión tronquero, un aserradero o un plan de manejo?- Los costos de inversión son inalcanzables para los pueblos del bosque que se ven obligados, por necesidad a regalar su riqueza forestal, sin valor agregado, a bajos precios hipotecando el futuro de sus hijos. El acceso real a campesinos e indígenas solo es posible con el apoyo técnico y financiero del Estado Boliviano, cosa que nunca ha sucedido. Ni los gobiernos neoliberales ni la actual administración estatal se han dignado en apoyar a este sector social.
El acceso a los bosques de las Agrupaciones Sociales del Lugar (ASLs), Tierras Comunitarias de Origen (TCOs) ha ido en crecimiento, representanta cerca del 20% del bosque bajo manejo forestal y con autorización. Algunas de ellas poseen pequeños aserraderos pero en general no han podido dar valor agregado y se han convertido en intermediarios que proveen madera a las grandes Empresas Forestales. Es decir, que la historia no cambia en el fondo.
En general para las Empresas Madereras es mejor negocio comprar madera de las comunidades, de las TCOs y de las ASLs porque elaboran su Plan de Manejo Forestal y el Inventario Forestal que es muy bien pagado con madera comunal. La Empresa se libera de las responsabilidades y obligaciones que son asumidas por los dirigentes de las comunidades. De hecho, el titulo de propiedad agraria y la personería jurídica comunal ha contribuido a la legalización de la explotación forestal comunal. Esta situación ha generado una invasión empresarial a las comunidades y una explotación incontrolada de sus recursos maderables dejando bosques empobrecidos que no garantizan el usufructo de las futuras generaciones.
Respecto a la institucionalidad del control y fiscalización forestal, la ex – Superintendencia Forestal y la actual Autoridad de Fiscalización de Bosques y Tierras nunca lograron tener la capacidad operativa, ni el personal suficiente para monitorear y ejercer efectivo control bajo el argumento de tener recursos insuficientes. Peor aun, los Gobiernos Departamentales, a través de sus Direcciones Forestales y los Gobiernos Municipales a través de sus Unidades Forestales Municipales se han convertido en un saludo a la bandera y, en muchos casos, mas bien han sido cómplices de explotación irracional. No funcionan ni para fiscalizar, ni para controlar ni para reforestar las áreas explotadas. El Comando Conjunto y ABT han incrementado el control en especial a los pequeños madereros y cuartoneros pero no resuelven el problema de fondo de la explotación irracional de los bosques, la pérdida invalorable de la fauna y flora, y la destrucción de la biodiversidad.
En conclusiones, por los argumentos expuestos, sostengo que no existe desarrollo sostenible de los bosques bajo la aplicación del actual régimen forestal. Por consiguiente la Certificación Forestal Internacional tampoco es ninguna garantía de sostenibilidad. No existe hay sostenibilidad ambiental porque se destruye la capacidad de autogeneración forestal a largo plazo y se destruye la flora y la fauna. No es sostenible económicamente porque una vez que se explota la riqueza maderable el bosque pierde su valor, que no será recuperable en 20 años. Tampoco mejora la economía de los dueños del bosque, que recibe recursos monetarios o en especies, una sola vez y luego pierden para siempre esa riqueza. Lo que se sabe es que la Mara, el Cedro y el Roble son especies en extinción. Solo queda madera de baja ley, es decir de poco valor. Finalmente no existe sostenibilidad social porque los que viven dentro no han mejorado sus condiciones sociales y materiales, mas bien tienen su hábitat destruido y sus fuentes de subsistencia afectadas.
Lo preocupante de todo esto es que durante la gestión del gobierno del MÁS no se ha modificado el actual régimen forestal, lo cual es un indicador de que los bosques de la amazonía boliviana, que geográficamente representa más de la mitad del país, no es una prioridad en la agenda plurinacional. Inclusive, durante los gobiernos neoliberales en la Organización del Aparato Ejecutivo existía un Viceministerio de Gestión y Desarrollo Forestal que actualmente ha quedado reducido a una Dirección Forestal que no tiene la menor incidencia en las políticas públicas del Gobierno. Recién ahora se habla de la Nueva Ley de Bosques que mínimamente debiera obligar a los madereros a reforestar toda la madera extraída para reponer en algo lo destruido. Se debiera dejar de mirar el bosque solo como mercancía y pensar en la integralidad de la floresta respetando a los seres vivos que habitan ahí. Esperemos que el remedio no sea peor que la enfermedad y ojala que los actores de tierras bajas no sean invitados de piedra.
NOTAS
(1)FSC. Forest Stewardship Council. (Sigla en Ingles) Consejo de Manejo Forestal con sede en Alemania.
(2) Anillos de crecimiento de árboles maderables en Bolivia: Su potencial para el manejo de bosques y una guía metodológica. Roel Brienen, Pieter Zuidema. PROMAB/IGEMA Informe técnico nº 7. Pg 16-17
(3) ABT anuncia auditorías a concesiones forestales (escrito por Fundación TIERRA. Periódico CAMBIO, 3 de agosto de 2010.
BIBLIOGRAFIA
Ley Forestal (1700), del 12 de Julio de 1996
Reglamento de la Ley Forestal (DS 24453) del 21 de Diciembre de 1996.
Norma Técnica Nº 248 de 1998. Superintendencia Forestal.
Decreto Supremo 27024- 6 de Mayo de 2003.