Así lo establece el fallo del Tribunal Regional Federal de la 1ª Región (TRF1), que determinó la interrupción de la construcción de la presa y anunció que aplicaría una multa diaria de $ 500 mil reales a la empresa Norte Energía, si desobedece la determinación.
El fallo, firmado por el juez federal Souza Prudente, recuerda que la consulta a los indígenas debe ser hecha por el Congreso Nacional, para que sólo si es aprobada por los interesados la obra sea liberada.
Según el juez, los legisladores también tienen que aprobar un nuevo decreto legislativo que autoriza la construcción de Belo Monte, para garantizar la consulta previa a los indígenas de la región en la que se construye el Monte Belo. Explicó que el decreto-ley 788, de 2005 – que da base legal a la hidroeléctrica Xingu River – no tuvo en cuenta el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por esta norma, incorporada a la Constitución, tenemos que escuchar a las comunidades indígenas ante la Asamblea Legislativa antes de aprobar un decreto sobre el uso de los recursos minerales en sus tierras, dijo.
Según el juez Souza Prudente, ponente del caso de Belo Monte e incluso el proceso de instalación de las plantas Teles Pires, en la frontera de Mato Grosso y Pará, el decreto tiene "defectos materiales irremediables". La Oficina del Procurador General (AGU) y el IBAMA se vieron sorprendidos por la decisión.
El juez anunció que la empresa responsable del proyecto será notificada y también puede apelar la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia (STJ) y el Supremo Tribunal Federal (STF).
El juez Souza Prudente es el mismo que al comienzo del mes, informó que suspendió el proceso de trabajo de Teles Pires planta hidroeléctrica.
Fuente: O Globo