A mi juicio, la sentencia reviste relevancia para los derechos indígenas en torno, entre otros, a los siguientes puntos:
1. Porque al cabo de casi una década de litigio (de 2003 a 2010 en la Comisión Interamericana y de 2010 a 2012 en la Corte Interamericana), la justicia internacional ha dado la razón a un pueblo indígena amazónico que, como muchos otros pueblos indígenas del mundo, vio amenazado su territorio, su vida, su cultura porque el Estado le impuso un proyecto petrolero en su hábitat, sin antes haberle informado, consultado, mucho menos logrado su consentimiento. La actividad petrolera impuesta significó para Sarayaku militarización de su territorio, destrucción ambiental, violencia, persecución, agresiones e incluso el deterioro de elementos sagrados en su cultura y cosmovisión.
La sabiduría de Sarayaku estuvo en comprender que lo que le estaba sucediendo en 2002, 2003 y 2004 respondía a un entramado de poderosos intereses transnacionales que no podían ser enfrentados únicamente desde la resistencia local, sino que requerían nuevas estrategias que, fundándose en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, le permitan evidenciar el abuso y hacer de él un tema de discusión nacional e internacional.
Así, Sarayaku logra articular una red de aliados con la que emprende y sostiene el proceso en un espacio que le resultaba tan lejano y extraño como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero en el que tuvo que aprender a moverse con dignidad.
Los Sarayaku s tuvieron que salir de su comunidad en la selva de Pastaza para decir su verdad en la sede de la CIDH en Washington DC., en la sede de la Corte IDH en San José de Costa Rica y en cuanto espacio fue necesario hacerlo a lo largo de los años, cada vez teniendo que vencer mil obstáculos y dificultades pero sin nunca ceder al miedo, al cansancio, a las presiones o a los falsos ofrecimientos.
El litigio siempre fue duro. El Estado, más allá de signo ideológico de los cuatro presidentes que ejercieron el gobierno en estos años, mantuvo una posición intransigente de negar los hechos y negar las responsabilidades. Para quienes representaban al Estado, no había el deber de consultar a Sarayaku sino el derecho de explotar petróleo y vigilar los territorios indígenas con personal armado. Muchas veces la defensa del Estado consistía en denigrar, descalificar y acusar a la gente de Sarayaku de ser delincuentes, violentos y hasta “un palo en la rueda del desarrollo”.
Solo en abril de 2012, a escasos meses de que la sentencia se pronuncie, el Gobierno Nacional hizo un reconocimiento de responsabilidad digno de ser destacado aunque los ataques y descalificaciones verbales no cesaron.
La sentencia favorable a Sarayaku es fruto de un esfuerzo muy grande de la gente de la comunidad que fueron en todo momento participantes activos y protagónicos del proceso. Solo por eso merece ser valorada como un hito en la lucha de los pueblos indígenas por la reivindicación de sus derechos en el ámbito de la globalización.
2. Desde el punto de vista jurídico, la sentencia aborda varios temas importantes. El primero, es el desarrollo que realiza respecto al derecho a la consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas y los estándares para su aplicación. En este momento de la Historia en el que varios países latinoamericanos se estremecen por conflictos socio ambientales en los que los pueblos indígenas reclaman por la inobservancia del derecho a la consulta que repercute en la violación de otros derechos, la sentencia del caso Sarayaku hace un aporte capital, siendo una sentencia vinculante para el Estado Ecuatoriano y precedente obligatorio en los países del sistema de la OEA.
La Corte ha sido muy clara y reiterativa respecto a que las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo. (párrafo 177 de la Sentencia) y a que la consulta no debe agotarse en un mero trámite formal, sino que debe concebirse como "un verdadero instrumento de participación”, “que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basado en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas". (párrafo 186 de la Sentencia).
Prescribe, además que como garantía de no repetición, que en el eventual caso que se pretenda realizar actividades o proyectos de exploración o extracción de recursos naturales, o planes de inversión o desarrollo de cualquier otra índole que impliquen potenciales afectaciones al territorio Sarayaku o a aspectos esenciales de su cosmovisión o de su vida e identidad culturales, el Pueblo Sarayaku deberá ser previa, adecuada y efectivamente consultado, de plena conformidad con los estándares internacionales aplicables a la materia. (Párrafo 299 de la Sentencia)
El estándar respecto a la necesidad de obtener el consentimiento de los pueblos indígenas ha sido ya establecido por la Corte Interamericana en la sentencia del Caso Saramaka v. Surinam en el cual la Corte dijo que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones.
Consecuentemente, al disponer que las consultas se realicen de conformidad con los estándares internacionales, la sentencia del Caso Sarayaku remite al estándar de la sentencia de Saramaka respecto al consentimiento.
La sentencia del caso Sarayaku, constituye, entonces un aporte efectivo a una mayor y más profunda protección de los derechos de los pueblos indígenas y un ejemplo de dignidad que con seguridad inspirará a muchos pueblos y personas alrededor del mundo.
26 de julio de 2012
[1] Abogado de Sarayaku. Fundación Pachamama
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