1. La “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos e instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, aprobada en la Asamblea General de Naciones Unidas 53/144, del 9 de diciembre de 1999, y adoptada por el gobierno ecuatoriano, establece en el artículo 6, literal c, que toda persona tiene derecho, individualmente o con otros a “estudiar y debatir si los derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados”.
De igual forma, el artículo 16 de esta misma Declaración, manifiesta: “Los particulares, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones pertinentes tienen la importante misión de contribuir a sensibilizar al público sobre las cuestiones relativas a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante actividades de enseñanza, capacitación e investigación en esas esferas con el objeto de fortalecer, entre otras cosas, la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre todos los grupos raciales y religiosos, teniendo en cuenta las diferentes mentalidades de las sociedades y comunidades en las que llevan a cabo sus actividades”.
Por lo tanto, la Universidad Andina Simón Bolívar, a través del Programa Andino de Derechos Humanos o cualquier otro programa universitario, no solo tiene la legitimidad para realizar investigaciones sobre la situación de los derechos humanos en el Ecuador, sino que esta acción constituye parte fundamental de sus deberes como institución académica y especialmente, en el caso del PADH, como programa vinculado a la promoción y protección de los derechos humanos en el país.
2. El artículo 2, literal 1, de la misma Declaración señala que “Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades”.
En este sentido, las investigaciones académicas o de organismos de la sociedad civil tienen como objetivo develar las situaciones críticas en materia de derechos humanos, a fin de colaborar con el Estado brindando información pertinente que orienten la formulación y ejecución de políticas públicas. Así también se establece en el artículo 5 de las “Directrices de la Unión Europea sobre defensores de derechos humanos”, aprobadas por el Consejo de la Unión Europea, en junio de 2004, que señala: “El trabajo de los defensores de los derechos humanos implica con frecuencia la crítica de las políticas y actuaciones de los gobiernos. No obstante, los gobiernos no deben considerar negativa esta actitud. El principio de permitir la independencia de espíritu y el libre debate sobre las políticas y acciones del gobierno es fundamental, y constituye un modo sobradamente comprobado de establecer un nivel más alto de protección de los derechos humanos. Los defensores de los derechos humanos pueden ayudar a los gobiernos a promover y proteger los derechos humanos. Como parte de los procesos de consulta, pueden desempeñar un papel fundamental para contribuir a elaborar la legislación apropiada, y ayudar a establecer planes y estrategias nacionales sobre derechos humanos. Cabría también reconocer y respaldar esta función”.
El informe del PADH, conformado por una serie de análisis realizados por diversos académicos y en el que también se encuentra una referencia al “Informe sobre criminalización a defensores de derechos humanos y de la naturaleza, 2011”, realizado por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), Acción Ecológica e INREDH, es una contribución al debate necesario que debe llevar adelante el gobierno nacional en materia de derechos humanos y, especialmente, en el tema de la criminalización de la protesta social.
3. El gobierno nacional, lejos de acoger este informe como un insumo necesario para el debate sobre la situación de los derechos humanos en el país, respondió cuestionando su legitimidad y denigrando a varios de sus autores. La actitud gubernamental no contribuye al fortalecimiento de la democracia y siembra dudas sobre las afirmaciones de respeto a los derechos humanos del que el gobierno habla en su Informe Nacional de Derechos Humanos, presentado para el Examen Periódico Universal que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas hará al Ecuador en las próximas semanas.
4. Un punto del informe que ha cuestionado el gobierno con mayor vehemencia es el relacionado con la criminalización de la protesta social; al respecto queremos puntualizar lo siguiente:
a. En el informe del PADH se habla de 204 personas enjuiciadas mientras que la propaganda gubernamental tergiversa este dato al hablar de 204 juicios. Sobre esto cabe la aclaración, que un juicio puede involucrar a varias personas, de igual manera una persona puede tener más de un juicio; de hecho, existen personas que tienen hasta tres juicios relacionados con acciones de protesta. El informe del PADH no establece el número de juicios existentes en contra de líderes y lideresas sociales.
b. Tanto el número de juicios como el número de personas involucradas cambia constantemente debido a su archivo o a la apertura de nuevos procesos. Los datos del “Informe sobre criminalización a defensores de derechos humanos y de la naturaleza, 2011”, realizado por CEDHU, Acción Ecológica e INREDH, y publicados en el libro “Cuando tiemblan los derechos: extractivismo y criminalización en América Latina” (OCMAL, Quito, noviembre de 2011), establece que, después del 2008, se han producido: 41 procesos jurídicos (19 iniciados por instancias estatales, 21 por empresas o empresarios y 1 particular), 31 son con causas penales y afectan a 170 personas, en tanto que 9 corresponden a procesos administrativos que afectan a 28 personas, y un proceso civil que afecta a una persona. Esto quiere decir que tenemos un total de 199 personas enjuiciadas (indígenas o mestizos, campesinos; hombres y mujeres). Estos datos se sustentan en la documentación judicial existente en los juzgados y fiscalías a nivel nacional.
c. Como se puede apreciar, el número mencionado no difiere substancialmente del proporcionado por el informe del PADH.
d. En el informe realizado por CEDHU, Acción Ecológica e INREDH no se incluyen casos sobre temas laborales, sobre libertad de expresión u otros.
Este año 2012 se realizó una actualización del informe, el cual es la base para la solicitud de amnistía que se presentó a la Asamblea Nacional este miércoles 15 de mayo. Así los datos actualizados indican que 21 procesos se mantienen vigentes y se han producido 23 denuncias relacionadas con acciones de protesta social y que afectan a 129 personas. 10 denuncias lo han hecho instancias estatales, 13 son de parte de empresas o empresarios relacionados con actividades extractivas, principalmente de minería.
5. Instamos al gobierno nacional a deponer su actitud de confrontación y a buscar mecanismos de diálogo que permitan superar la situación de vulneración a los derechos humanos, lo que solo se puede lograr conociendo la realidad, sin distorsionarla, e incorporando en el diseño y ejecución de políticas públicas a diversos actores sociales, y para que esto suceda son imprescindibles los informes e investigaciones académicas u de organizaciones sociales.Por el Consejo Directivo de INREDH: David Cordero Heredia, Beatriz Villarreal Tobar y Wilfrido Acuña García.