El Directorio de la Confederación de Pueblos indígenas de Bolivia Oriente Chaco y Amazonia (CIDOB), Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia (CNAMIB), la Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni (CPEMB), Central de Pueblos Indígenas del Beni (CPIB), Central de Mujeres Indígenas del Beni (CMIB) y Subcentral del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), reunidos de emergencia en la ciudad de Trinidad los días 19 y 20 de febrero de 2012, ante la promulgación de la mal llamada Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del TIPNIS y las acciones del gobierno por anular la Ley N. 180 de Protección al TIPNIS, denunciamos:
1. Que el gobierno ha promovido la marcha realizada por los comunarios del polígono 7 del TIPNIS para justificar ante la opinión pública la promulgación de la nueva Ley 222 y dejar sin efecto el compromiso de proteger y respetar el TIPNIS asumido en el marco de la Ley 180, promulgada como resultado de la Gran Marcha Indígena de Defensa del TIPNIS y de los Territorios Indígenas de Bolivia, y en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y los instrumentos legales internacionales de protección de los pueblos indígenas, ratificados por Bolivia.
2. Que el simulacro de marcha indígena organizado por el gobierno, aprovechándose del estado de necesidad de los compañeros indígenas de las inmediaciones del polígono 7, no tiene ningún valor legal, ya que los movilizados pertenecientes a dicho polígono, al momento de la titulación de la TCO, eligieron quedar fuera de ella y ser beneficiarios de títulos individuales, que le permiten vender sus tierras a los productores cocaleros, provocando, la desintegración do las comunidades y la miseria de sus habitantes.
3. Que el gobierno ha actuado de mala fe, cuando engañosamente a título de aplicar la ley N. 180 prohibió a los comunarios realizar toda actividad, económica y de aprovechamiento de los recursos les básicos de subsistencia, con el único fin de poner a la población del TIPNIS en contra de la Ley 180 y de sus dirigentes y de esta manera lograr su objetivo de construir la carretera Villa Tunari-San lgnacio partiendo el TIPNlS.
4. Que la mala fe del gobierno, también se ha manifestado claramente en el hecho que, mientras nuestra organización socializaba el proyecto de Reglamento de la Ley 180 entre las comunidades del Territorio, el gobierno amedrentaba a los comunarios del conjunto del territorio y a los dirigentes de nuestras organizaciones indígenas, iniciando procesos judiciales bajo el argumento “de oponernos al desarrollo”.
5. Que la Ley 222 mal llamada de “consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS” es absolutamente ilegal y tramposa:
– Ya que la consulta que dispone no es “previa, ni libre, ni informada”; pues es posterior a la firma del contrato para la construcción de la carretera, porque se hace bajo amenaza de prohibición del uso de cualquier recurso natural en caso de no construirse la carretera; y no es informada, pues el gobierno lejos de difundir el proyecto de construcción, de la vía y los estudios oficiales existentes e independientes sobre los impactos de la vía, los ocultará la población en general, y a los habitantes de nuestro territorio en particular.
– Porque incluye en la consulta que definirá el destino de nuestro territorio a las comunidades del polígono 7o en su mayoría productores de coca, que no son parte del Territorio ni de nuestros pueblos, y por el contrario han venido invadiendo nuestro hábitat tradicional y el Parque Nacional desde los años 80s, y son los interesados en la construcción de la vía para extender sus cultivos de coca al interior del TIPNIS (lo que por lo demás significará también el crecimiento de las actividades ilícitas del narcotráfico en la región).
– Porque establece un proceso de consulta que no considera a nuestra organización, genuina representante de los pueblos indígenas del TIPNIS y titular del derecho propietario territorial, con lo cual se está atropellando los principios básicos de la consult4establecidos en el Convenio 169 de la OIT (Art. 6 parágrafo I inciso a).
– Por que establece que será el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Órgano Electoral, el que “comunicará” el cronograma de consulta, es decir definirá la organización de la misma, cuando dicha instancia no puede suplantar el rol de las organizaciones indígenas titulares de derecho territorial en la organización y ejecución del proceso de consulta.
La actitud del presidente de “construir si o si la carretera” a favor del sector cocalero que representa, -y conociendo los impactos que ésta generará-, va en contra de los intereses del pueblo boliviano y del mandato que le ha dado la Constitución Política del Estado de conservar el medio ambiente y el patrimonio natural del Estado para bienestar de las actuales y futuras generaciones; la misma significa un atropello a la CPE en sus artículos 342, 343, 345, 380, 381 relativos al medio ambiente, así como el incumplimiento del mandato constitucional de respetar y garantizar la existencia de los pueblos indígenas que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia, en los términos establecidos en los artículos 2, 30, 403 de la CPE.
6. En tal sentido, responsabilizamos al Presidente Evo Morales, hasta hoy líder máximo de las 6 federaciones de cocaleras de la región, por insistir en la construcción de la carretera por medio del TIPNIS, no obstante haberse demostrado mediante estudios oficiales y independientes los serios impactos que la misma tendría sobre el medio ambiente y el patrimonio natural del país y sobre los pueblos indígenas que habitamos el TIPNIS; y de haber promulgado la Ley No 180 de Protección del TIPNIS.
7. Finalmente, denunciamos ante el pueblo boliviano y los organismos internacionales, en especial los organismos correspondientes de la Organización de Naciones Unidas, el total incumplimiento del Estado Boliviano en el conflicto del TIPNIS de los compromisos establecidos en los instrumentos internacionales de protección de los pueblos indígenas ratificados por el país: el Convenio 169 de la OIT (en especial de sus artículos 2; 3 inciso 2;4 inciso 1; ,5 inciso d), y c); 6 inciso 1 a, inciso 2; artículo 7; 13 inciso I; l5 incisos 1 y 2; y 18) y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Ley No 180.
Por todas las razones expresadas, rechazamos la Ley N 222, de consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS; y no aceptaremos sus resultados, porque contradice la CPE, y las normas nacionales e internacionales que regulan este derecho. Por ello, hacemos un llamado al pueblo boliviano a continuar con la lucha en defensa del TIPNIS, de los territorios indígenas y áreas protegidas del país, la vida, y la dignidad del Pueblo Boliviano, hasta lograr frenar la violación de los derechos humanos y el cumplimiento de la Constitución Política del Estado.