Agronegocios y suicidio de campesinas en Poconi

Los cambios tecnológicos en la producción agrícola que no son consensuados con las comunidades originarias generan conflictos culturales y situaciones extremas, como el suicido encubierto de mujeres campesinas, concluye la investigación “Papa ismusqa y waj vida: El suicidio femenino y la modernización agrícola en Bolivia”, presentado con el auspicio del Departamento de Ciencias de la Comunicación Social de la Unidad Académica Regional de La Paz de la Universidad Católica Boliviana San Pablo, el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) y el Centro de Planificación y Gestión (CEPLAG).

Araonas, los ricos pobres del norte de La Paz

Los traficantes de recursos naturales, el dinero y el alcohol han alterado por completo la forma de vida de los indígenas del pueblo Araona, que hasta hace poco convivían pacíficamente en un territorio aproximado de 75 mil hectáreas en el municipio de Ixiamas, al norte del departamento de La Paz.  A fines del año pasado, el asesinato de una joven indígena quebrantó la paz en esa comunidad indígena.

Elementos constitucionales de la Consulta y el TIPNIS

Tomando el caso de la construcción de una carretera que atraviesa todo el territorio indígena y parque nacional del TIPNIS (Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure), al constituirse en el referente publico nacional e internacional, como prueba inicial de la voluntad del nuevo Estado Boliviano Plurinacional, de garantizar la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas para su desarrollo y el ejercicio de los derechos colectivos reconocidos y ratificados por la Constitución y las normas de derecho internacional público, a favor de estos históricos grupos vulnerables y vulnerados. Estos colectivos son vulnerables en su cultura, el ejercicio de sus instituciones administrativas, de justicia y económicas y fundamentalmente, una condición esencial de existencia propia de una etnia, pueblo o nación, su tierra y territorio.

Reglamento de la Ley Agropecuaria: Decreto supremo N. 0943

Se establece el diferimiento del Gravamen Arancelario (GA) por un plazo de cinco (5) años a las mercancías identificadas en las subpartidas arancelarias que, en Anexo adjunto, forma parte del presente Decreto Supremo, en cumplimiento al Parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N°144, de 26 de junio de 2011, Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.