Ley de Declaratoria de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure TIPNIS
Proyecto de Ley de Declaratoria del TIPNIS como Patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica “intangible” y libre de carreteras, en el marco de los artículos 30, 385, 394, y 403 de la CPE, Leyes 1257, 3760 y 1333, y otras normas vigentes.
Artículo 1.- (Declaratoria de Patrimonio del TIPNIS) I.- Se declara el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica y reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas tsimane, mojeño-trinitario y yuracaré, cuya protección y conservación son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. En el marco de los artículos 30, 385, 394, y 403 de la CPE y otras normas vigentes, se ratifica el TIPNIS como Territorio Indígena de los pueblos tsimane, yuracaré y mojeño trinitario, de carácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible, y como área protegida de interés nacional.
III. Adicionalmente se declara al Territorio Indígena Parque nacional Isiboro Securé como zona intangible.
IV. En el marco del artículo 403 de la CPE, se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la defensa de su territorio, de acuerdo a usos y costumbres y sus instituciones jurídicas dentro de su jurisdicción, por lo que no serán pasibles a ser procesados por dichas acciones.
Artículo 2. (Carreteras por el TIPNIS). Se dispone que la carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos, como cualquier otra, no atravesará el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure.
Artículo 3.- (Garantía). En ningún caso se adoptarán normas o ejecutarán actividades, obras, proyectos, o programas de desarrollo, extractivos, megaproyectos y de infraestructura u otros, que vulneren los derechos de los pueblos indígenas, del medio ambiente y los derechos de la Madre Tierra, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, Ley 1257, Ley 3760 y Ley 1333.
Artículo 4.- (Protección). Dado el carácter intangible del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS se deberán adoptar las medidas legales correspondientes que permitan revertir, anular o dejar sin efecto los actos que contravengan a esta naturaleza jurídica.
Artículo 5. (Prohibición de asentamientos humanos ilegales en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS). De conformidad al Artículo Primero de la presente ley al ser declarado territorio intangible, los asentamientos y ocupaciones de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS, son ilegales conforme a la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545 de 2006 y serán pasibles de desalojo con intervención de la fuerza pública si fuera necesario a requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente de oficio, con o sin denuncia escrita o verbal de los titulares. Asimismo, las autoridades competentes en materia de tierras y el Ministerio público iniciarán las acciones legales correspondientes por las perturbaciones al derecho posesorio y derecho de propiedad, de oficio o a petición de parte, así como se constituirán en parte civil en la comisión de delitos conforme las condicionantes del capítulo VII del Código Penal.
Artículo 6. (Paralización de obras). Se determina la paralización inmediata de obras en ejecución de la carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos y se determina la reparación y restauración al estado original.
Artículo 7.- (Abrogación de normas contrarias a la presente ley). Se abrogan y/o derogan todas las normas contrarias a la presente ley. Asimismo se establece la nulidad de todos los actos administrativos y contractuales que contravengan a esta naturaleza jurídica.