Los autores de estos hechos han declarado expresamente y estas fueron registradas por los medios de comunicación que lo que se pretende con estos bloqueos es obligar a los pueblos indígenas que han arribado a San Borja, a que depongan su medida legítima y legal de marchar en reivindicación y exigencia del cumplimiento de los derechos colectivos vulnerado por el Estado, incluyendo esto amenaza de enfrentamiento y de intervención. Pero no solo por estos grupos que se hallan ejecutando acciones de hecho y actos flagrantes de amenaza a la integridad de los marchistas, sino por diferentes organizaciones que han ido declarando públicamente las mismas intenciones y advertencias contra los dirigentes y las familias indígenas que se hallan marchando. Y por las propias autoridades nacionales, que atacan ilegalmente a los marchistas, arguyendo falazmente de “posibles” alternativas para un dialogo, cuando ayer el propio Presidente del Estado Plurinacional, como primer mandatario del país cuya voz implica Fé Publica de los actos del Estado, ha aclarado a la opinión pública que no existe alternativa ni posibilidad alguna de atender las demandas de la Marcha, no existe otro trazo ni tramo distinto al impuesto y en ejecución. Se han dado procesos de descalificación, desprestigio, agravios, perturbación con fines de hostigamiento para crear dificultades sobre la Marcha, y ahora se pretende someter a violencia física y psicológica.
En ese marco, Señor Defensor del Pueblo, considerando la misión constitucional que tiene de defender los derechos humanos individuales y colectivos, dada esa circunstancia y en cumplimiento del Artículo 24 de la Constitución Política del Estado, hago conocer que la organización que represento realiza el presente EMPLAZAMIENTO por segunda vez, por el
cual, si a partir de hoy 2 de septiembre se derrama una sola gota de sangre, serán los Jefes de Estado los únicos responsables de lo que suceda. No es válido, e implica delegación ilegal de responsabilidades, de que estos Jefes de Estado arguyan en contrario que los responsables son los propios marchistas, no existe el marco, ley o argumento para pretender la culpa de la víctima.
Hemos realizado este emplazamiento conminando a su persona como Defensor del Pueblo a que cumpla sus atribuciones y sus facultades constitucionales en defensa de los pueblos y naciones indígenas originarias desde antes de que se inicie la marcha, sin embargo no se constata el cumplimiento de sus obligaciones.
Por otra parte, hemos denunciado la farsa en el cual se afirman y se desmienten las mismas autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, e incluso, como recordará, con intervención de un embajador que declara que supuestamente se deja en suspenso la construcción del segundo tramo de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, sin embargo las obras están en ejecución.
Señor Defensor, es su labor demandar y denunciar, ante los tribunales nacionales e internacionales, el incumplimiento de la Constitución Política del Estado, la violación de Derechos Humanos no solo individuales sino colectivos, y las normas internacionales sobre Derechos Humanos y exigir el cumplimiento de los deberes Estatales que se están omitiendo.
Por tanto, quienes están obligados por mandato a respetar la ley, empezando por la Constitución Política del Estado y burlan al país en un circo mediático de afirmaciones y mentiras en las que se desautorizan entre sí, son estas autoridades o jefes de Estado empezando desde el Presidente del Estado hasta el último funcionario público.
Señor Defensor del Pueblo, emplazamos porque estamos en un Estado democrático, multiétnico, plurinacional, que se gobierna por la ley y no por pretensiones ajenas a ellas, no por los exabruptos de sus autoridades contra los titulares de los derechos sobre los cuales el ESTADO y sus mandatarios, a quienes se ha delegado representatividad tienen la obligación de aplicarlos, respetarlos, garantizarlos y actuar de buena fe.
La Constitución Política del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia que ha dejado en el pasado al Estado Colonial, Republicano y Neoliberal y que ahora construye una nueva realidad distinta, justa, transparente, igualitaria, inclusiva, digna, solidaria, recíproca, con respeto, armonía, equidad, responsabilidad entre otras, precisamente, en el problema del Territorio Indígena en riesgo de los pueblos indígenas originarios ha establecido que cuando se va definir alguna obra o proyecto, no un tramo que no está legislado, algún acto de disposición administrativa o legislativa que comprometa su integridad y su medio ambiente, la consulta previa libre e informada es el mecanismo de concertación entre la visión del desarrollo del Estado formal con la visión de desarrollo propio, como derecho colectivo de los pueblos indígenas.
La Constitución Política del Estado obliga al Estado de hacer la consulta previa y como usted conoce no se ha cumplido y una consulta con una obra en curso, y con un trazo ya definido como lo ha manifestado el primer Mandatario del Estado lo que pretende es limitar las pretensiones unilaterales para subsanar ante la historia este hecho.
Existen sucesivas declaraciones que están registradas por la prensa, donde aparecen Ministros y Organizaciones, que dicen que no van a permitir la marcha. Es decir insinuaciones amenazadoras que partir del 31 de agosto se ha consolidado, con dos bloqueos a modo de cerco contra la Marcha Indígena, para obligarlos a que depongan su medida legítima y legal de sus reivindicaciones y exigencia del cumplimiento de los derechos colectivos vulnerado por el Estado.
Señor Defensor del Pueblo, es en este momento en que debe responder al mandato imperativo constitucional haciendo respetar el derecho de las personas a la vida, la integridad, a reunirse, expresar su ideas, a manifestarse estipulados en los Artículos 21 y 23 de la nuestra Constitución asimismo sobre los derechos colectivos, a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado y otros mencionados en el Art. 33 del mismo cuerpo legal.
Y asimismo damos a conocer que existen normas prohibitivas con sanciones a los que vulneran derechos constitucionales mencionados en el Art. 110 de la Constitución Política del Estado, donde se asume el carácter drástico de la Carta Fundamental contra los que violen el régimen constitucional de recursos naturales, establecido como delito de traición a la patria en el Art. 124. Parágrafo I, numeral 2, asimismo en el parágrafo II impone la sanción de este delito que es la pena máxima. Es decir, que los actuales Jefes de Estado pueden ser llevados a juicio, de acuerdo a los Arts. 175 parágrafos II, Art. 161 numeral 7, Art. 184 numeral 4, de la Constitución Política del Estado. Persecución penal reglada en la Ley 004 de 8 de octubre de 2010, conocida como JUICIO DE RESPONSABILIDADES. Estas decisiones unilaterales incumpliendo el mandato constitucional, y el Derecho Comunitario vigente que protegen a los parques nacionales y a los pueblos indígenas originarios, su cumplimiento por el Estado Plurinacional está reafirmado en el Art. 13 de la misma Constitución, que le impone al poder público el deber de promover, proteger y respetar.
Por lo cual Señor Defensor del Pueblo, mediante la presente el “FOBOMADE” EMPLAZA nuevamente a que su autoridad, en el marco del Art. 218 parágrafos I y II, así como el Art. 222 sobre sus atribuciones, cumpla sus deberes constitucionales en defensa y resguardo de los derechos humanos individuales y colectivos de los bolivianos y bolivianas, y en particular de estos colectivos vulnerables como son los pueblos indígenas originarios campesinos.
Finalmente, y considerando que al amparo del Art. 24, y para contar con los elementos facticos debidos, solicitamos que por su intermedio solicite a los medios de comunicación las
declaraciones en conferencia de prensa del Sr. Presidente del Estado, de fecha 1 de septiembre, realizado en Cochabamba, donde también realiza declaraciones comprometedoras.
Sin otro particular, me despido de usted,
Atentamente,
Dr. Ramiro Otero Lugones
PRESIDENTE “FOBOMADE”