Entrevistas a candidatos al Tribunal Agroambiental (primera parte)

Los magistrados del TA deben solucionar problemas relativos a la propiedad de tierras y tomar decisiones para el cumplimiento de la Constitución con relación al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y los derechos sobre el medio ambiente, contribuyendo así al desarrollo sostenible y a la seguridad y soberanía alimentaria.

A continuación transcribimos las entrevistas a los 24 candidatos al TA: Deysi Villagómez, Mario Pacosillo, Bernardo Huarachi, Rufo Vásquez, Rommy Colque, Jenny Ibáñez, Judith Lema, Selma Gutiérrez, Filemón Sandoval, Javier Peñafiel, María Durán, Paty Paucara, Abel Dávalos, Ricardo Soto, Lidia Chipana, Marbel Mark Ponce, Luis Paz Rojas, Miriam Pacheco, Isabel Ortuño, Luís Montaño, Lucio Fuentes, Germán Espada, Gabriela Armijo y Katia López.

1. Deysi Villagomez Velazco (Potosí)

P. ¿De qué manera van a contribuir en cuanto a su organización para la distribución de tierra y territorio?

R. Es importante recordar que el tema tierras es bastante delicado, la distribución de la tierra yo creo que tenemos cada quien un ámbito territorial en el que nos encontramos, entonces estuviéramos hablando no distribución de la tierra y territorio, sino de repente en cuanto a la regularización del derecho propietario y las tierras que ya existen. Existen también otras tierras que se llaman, bueno, existen tierras que están como tierras fiscales, seguramente en ellos podría hacerse asentamientos humanos y otro tipo de actividades para que las personas que no cuenten con terrenos o con propiedades y que sean de escasos recursos y personas humildes podrían acceder a ello.

P. ¿Qué diferenciará el trabajo del Tribunal Agroambiental del actual tribunal agrario?

R. El actual Tribunal Agroambiental ha sido creado por la nueva Constitución del Estado, es nuevo en nuestro país, en nuestro Estado, anteriormente existía el Tribunal Agrario Nacional, los juzgados agrarios que muy aisladamente se ha trabajado, no se ha tomado en cuenta el tema del medioambiente, el tema de los recursos naturales, el tema del agua. Entonces el Tribunal Agroambiental es una institución especializada para poder conocer de forma conjunta todos esos temas tanto al tema agrario, tema forestal, tema de aguas, tanto el tema de la biodiversidad, el aprovechamiento de los recursos naturales, la fauna y la flora, así como su conservación de los mismos, entonces esa sería la diferencia.

P. ¿Cómo resolverán los casos relacionados donde hay conflictos de límites departamental y nacional?

R. El tema de límites es competencia de otra institución, no del Tribunal Agroambiental, en todo caso son con las gobernaciones donde se define de dónde a dónde son cada municipio, cada departamento, el Tribunal Agroambiental tiene las atribuciones de velar por los recursos, por ejemplo resolver los recursos de casación, que vengan con los temas agrarios, forestales, recursos de aprovechamiento de los recursos naturales, entonces contra los actos que dañen al medio ambiente, el tema agua. Y bueno no es atribución el resolver los límites departamentales o municipales del Tribunal Agroambiental.

P. ¿Cuáles son las atribuciones de la justicia comunitaria?

R. La justicia comunitaria es otra de las ramas que se podría tener para poder solucionar de forma con las autoridades, con los representantes de las comunidades indígenas comunitarias, entonces de acuerdo a los usos y costumbres que tengan ellos, pero respetando siempre el derecho a la vida, el derecho a todos los principios y los derechos conservados y protegidos por la Constitución Política del Estado y las leyes.

2. Mario Pacosillo Calsina (La Paz)

P. ¿De qué manera van a contribuir en cuanto a su organización para la distribución de tierra y territorio?

R. La forma de la contribución de la distribución de tierras, más al contrario es competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria, si bien el Tribunal Agroambiental es el que tiene que regularizar algún recurso contencioso de algún particular o alguna comunidad que plantee, yo veo en esta parte que la distribución es competencia de otra institución, pero sin embargo el Tribunal Agroambiental tendría que ver estos temas ya a futuro.

P. ¿Cómo observa las leyes que actualmente están rigiendo en este Tribunal con su participación, cómo trataría de mejorar?

R. El Tribunal Agroambiental conforme a la nueva Constitución Política del Estado está introduciendo nuevos temas, como es el tema forestal, el tema de la biodiversidad, el tema de recursos hídricos, asimismo todo lo que concierne a demandas que reflejen sobre la extinción de la flora y la fauna. Entonces vemos con mucha necesidad y prioridad que esta normativa ya sea promulgada por la Asamblea Legislativa, sabemos bien que la ley 1700, la ley forestal no se está adecuando a la actual normativa que es la Constitución Política del Estado.

P. ¿Cómo se piensa distribuir las tierras en el departamento de Pando?

R. La pregunta va relacionado a otra institución, es decir el Instituto Nacional de Reforma Agraria que es la institución que hace la distribución de tierras. Actualmente la Constitución Política del Estado seguramente lo va a modificar con el nombre de Instituto Boliviano de Reforma Agraria, y no es competencia del Tribunal Agroambiental, por lo que la respuesta?

P. ¿Cuáles son sus preocupaciones principales?

R. Sería primero la corrupción, hemos visto que de un tiempo a esta parte lamentablemente el órgano judicial o el poder Judicial que existe a la fecha se ha sometido en un nido de corrupción. Como segundo elemento sería que los trámites judiciales o los procesos judiciales no existe esa celeridad con que el pueblo espero. Y tercero, sería que con estos cambios que se están introduciendo se proceda ya a la celeridad y a la transparencia lo que tanto se espera de este órgano Judicial. 

3. Bernardo Huarachi Tola (Oruro)

P. ¿De qué manera van a contribuir en cuanto a su organización para la distribución de tierra y territorio?

R. Muy bien, este tema de tierras es sumamente delicado, ya estamos hablando de la Madre Tierra, de la Pachamama misma, como ya me ha antecedido el postulante anterior, la distribución de tierras es a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en sus tres modalidades: (sanción), saneamiento TCO y saneamiento catastral. Entonces en lo que nos corresponde a nosotros, es decir a los candidatos al Tribunal Agroambiental, lo que a nosotros nos corresponde es, garantizar ya sea el perfeccionamiento o el hábitat de cada uno y el bienestar de los bolivianos y que sea equitativa para todos.

P. ¿Cuál cree que es el aporte del Tribunal Agroambiental al Estado Plurinacional?

R. Nos regimos por la vigente Constitución Política del Estado, como la ley máxima, y estamos en esta rama especializada del Tribunal Agroambiental, consiguientemente son temas nuevos, antiguamente era el Tribunal Agrario simplemente, ahora con las nuevas perspectivas se está generalizando o englobando todos estos aspectos de la biodiversidad, consiguientemente va aportar estas nuevas leyes conforme al espacio y tiempo que nos estamos desarrollando.

P. ¿Estamos viviendo tiempos difíciles porque existe desconfianza en la justicia boliviana, habrá justicia con toda claridad?

R. Evidentemente, la justicia hasta este momento está vapuleada, es decir, que ya no existe credibilidad, empero podemos indicar que ahora estamos enfrentando una situación de cambio y nosotros estamos también alineados en ella, y a partir de ahora como que el pueblo mismo se está entrometiendo, o el pueblo mismo está entrando a administrar justicia, si, al menos personalmente prometo de que si se va aplicar técnicamente lo que es administrar justicia, dar a cada uno lo suyo con celeridad, lo que tanta falta hace ahora.

P. ¿De qué manera van a trabajar con la población en lo que respecta al cumplimiento de las normas y leyes medio ambientales?

R. Muchas gracias, actualmente la ley del medio ambiente es el 1333 que está en este momento en vigencia, pero a partir de la ley del órgano Judicial y de la vigente Constitución Política del Estado, debemos verlo a través de un punto de vista social, ya que existen empresas grandes que dañan al medio ambiente y debemos enfrentar esta situación que beneficie al habitante del agro, es decir en su FES, es decir en su función económica social que se debe practicar en estos aspectos.

4. Rufo Nivardo Vásquez (Cochabamba)

P. ¿Qué es el Tribunal Agroambiental?

R. El Tribunal Agroambiental es la máxima instancia de administración de justicia agroambiental en el país, que sustituye a lo que era el Tribunal Agrario Nacional. Después de la promulgación de la ley 1715 creo que lo que era la Judicatura Agraria con la implementación de la Constitución se ha implementado en el país precisamente lo que es la jurisdicción agroambiental que se ejerce precisamente por el Tribunal Agroambiental y los juzgados agroambientales, quienes suceden en Sucre. Y tiene entonces competencias para conocer e impartir justicia en materia agraria, forestal, ecológica, cuestión de aguas y la biodiversidad.

P. Explique los principios que rigen la labor de la jurisdicción agroambiental en función social, integralidad y mediación y sustentabilidad e interculturalidad.

R. Bueno, la jurisdicción agroambiental en la resolución de los conflictos sometidos a su conocimiento se rige por principios, tanto procesales, y estos principios son básicamente los que acaba de señalar, que son la función social, que implica que la propiedad agraria, forestal o ambiental debe cumplir una función, es decir que la propiedad debe cumplir un beneficio a favor de la población. Anteriormente la propiedad tenía un carácter absoluto, es decir que el propietario podría hacer lo que creía el conveniente, pero ya con la Constitución de 1938 se ha impuesto en el país, se ha implementado en el país lo que es la función social, de modo que se exige al propietario que también fruto del trabajo que realiza beneficie a la población.

P. ¿Qué aspectos relevantes deben ser incluidos en una normativa en defensa de los derechos de la Madre Tierra?

R. Considero que uno de los elementos básicos para la defensa de la Madre Tierra debe ser establecer mecanismos de responsabilidad. Es decir, aquellas personas individuales o colectivas que dañen al medio ambiente, los recursos naturales del país tengan la obligación de resarcir los daños causados a la biodiversidad, a la fauna, a la flora, y en su conjunto a lo que es el medio ambiente.

La normativa de la defensa de la Madre Tierra también debe contener aspectos de prevención y de precaución que precisamente vayan en beneficio de la Madre Tierra, o sea de la Pachamama, ¿no es cierto?, se debe hacer de que los ciudadanos en su conjunto, la población boliviana en su conjunto tenga conciencia de precautelar lo que es la Madre Tierra, el recurso tierra, tomando en cuenta que los recursos naturales deben ser manejados también de manera sustentable, en beneficio de las generaciones futuras.

P. ¿Apoya los asentamientos no planificados o desorganizados?

R. Bueno, en principio manifestar en que no estoy de acuerdo con los asentamientos clandestinos o no planificados, toda urbanización, todo asentamiento debe ser planificado como corresponde, ya que de no ser así termina dañándose el medio ambiente y afectando también a la ciudadanía, toda vez de que al no planificar asentamientos, urbanizaciones también en su caso, no es cierto?, la ciudadanía se perjudica porque generalmente los propietarios terminan por no ceder áreas verdes, vías y las áreas de equipamiento correspondientes. Consiguientemente todo asentamiento de la población ya sea en el área rural o en el área urbana debe ser planificada, y como corresponde también debe ser oportunamente planificada para beneficio del medio ambiente y de la población en su conjunto.

5. Rommy Colque Ballesteros (Potosí)

P. ¿Cuál cree que es el aporte del Tribunal Agroambiental al Estado Plurinacional?

R. Cabe mencionar que dentro de la construcción y consolidación del Estado Plurinacional esta instancia del Tribunal Agroambiental tiene varias competencias, se les ha ampliado ya no es solamente el tema agrario, en virtud a ello es que el aporte es de consolidar y también de cumplir los principios en respeto, coordinación en base al respeto a la Madre Tierra, la preservación de nuestros recursos naturales. Y los magistrados y magistradas que puedan ocupar estos espacios pues deberán tener en cuenta estos principios, bases y valores que nuestra Constitución que fue aprobada por el pueblo boliviano pues debería de tomar en cuenta. Este será el aporte fundamental para la consolidación del Estado Plurinacional en cuanto a lo que es la estructura del Tribunal Agroambiental.

P. ¿Qué experiencia que han tenido en conflicto en la problemática de tierras y los medios ambientales, del Tipnis y límites en Potosí?

R. En relación a los conflictos de Potosí son límites departamentales, y actualmente se encuentran en un proceso de análisis, de discusión y de debate en ambos departamentos. Tiene medio los derechos de pueblos indígenas originarios campesinos, existen documentos, no se ha resuelto nada, personalmente ninguna participación en este conflicto, sin embargo si en otros conflictos de tierra en relación al derecho de propiedad agraria, que normalmente siempre se procede en la etapa del saneamiento. En relación al Tipnis pues es la información que tenemos a nivel general, es por la apertura del camino, pero participación directa, tampoco.

P. ¿Cómo se entiende los derechos de la naturaleza en el desarrollo de sus funciones?

R. Como se ha mencionado el Tribunal Agroambiental tiene mayor competencia para la administración. Los derechos de los recursos naturales que se encuentran son componentes, tenemos los recursos biogenéticos, nuestros recursos renovables y no renovables, entendiéndolas que el Tribunal Agroambiental tiene competencia para conocer casos referidos a los derechos de los recursos naturales renovables, el tema forestal, biodiversidad, biogenética, todo aquello que es renovable. Y está previsto en nuestra Constitución Política del Estado, el hecho de que se debe respetar a la Madre Tierra y todos sus componentes, en base a los principios establecidos en la Constitución al igual también los principios que contempla la ley del órgano Judicial.

P. ¿Qué medidas se tomarán en la relación a la contaminación de las tierras como el uso de pesticidas y el uso de agroquímicos?

R. Hay que tomar en cuenta las competencias y las atribuciones que tiene el Tribunal Agroambiental que es una instancia que la Constitución Política dentro del Estado Plurinacional prevé. En el tema medio ambiental tenemos las normas, se ha mencionado ya que la Constitución Política del Estado tiene políticas para poder mitigar y evitar esta contaminación preservándolas para las futuras generaciones y también para la presente.

Sin embargo existen instancias dentro del Ejecutivo también para poder velar y precautelar el medio ambiente y también no nos olvidemos que tenemos la ley de la Madre Tierra que es una ley general en la que se toma en cuenta los principios de integralidad, la interculturalidad, pluriculturalidad, precisamente estamos en ese proceso de consolidar este marco constitucional legal como instancia del Tribunal Agroambiental, y estas medidas pues deberán asumidas por las instancias que corresponden y también la participación de la población en general.

6. Jenny Ibáñez Sierra (Chuquisaca)

P. ¿Cuál cree que es el aporte del Tribunal Agroambiental al Estado Plurinacional?

R. El aporte que el Tribunal Agroambiental o futuro Tribunal Agroambiental, porque cabe mencionar que actualmente todavía se denomina Tribunal Agrario Nacional. Una vez que se establezca el órgano Judicial, pues ha de cambiar la denominación de Tribunal Agroambiental, pues la contribución que se espera del Tribunal Agroambiental es pues garantizar la seguridad jurídica tanto de los poseedores como de los propietarios de tierras, de parcelas. También contribuir en buscar la paz social que tanto necesita nuestro país, también aplicar los principios que rige el derecho agrario que son la celeridad, la inmediación, el servicio a la sociedad y bueno, de alguna manera.

P. ¿Los fallos del Tribunal Agroambiental serán inapelables o harán otra instancia para la apelación?

R. En primer lugar es necesario aclarar que en materia agraria no existe la apelación, el recurso de apelación no existe precisamente en lectura que se ha establecido el per salto que es necesariamente en los fallos dictados, o las sentencias dictadas por los jueces merecen el recurso de casación directamente, no se ha establecido en el ordenamiento agrario un recurso de apelación. En ese entendido estaríamos hablando tal vez, un poquito direccionando un poco rigiendo la pregunta, que los fallos emitidos por el Tribunal Agroambiental serán precisamente aquellos que resuelvan las demandas de nulidad de títulos ejecutoriales, las demandas contencioso administrativas. Por lo tanto estos fallos emitidos por el Tribunal Agroambiental no merecen ningún otro recursos posterior, a no ser sea un amparo constitucional.

P. ¿En qué medida cree que se va a elaborar la administración de justicia originaria con este órgano agroambiental?

R. La nueva Constitución Política del Estado, ha establecido la jurisdicción indígena originaria campesina al igual que la jurisdicción agroambiental, que como parte componente del órgano judicial, en ese entendido el Tribunal Agroambiental tiene la misión de que a través de los juzgados agrarios se pueda realizar un trabajo o un trabajo mancomunado. Es decir que tanto las autoridades originarias de las comunidades indígena originaria campesinas puedan al momento de resolver sus conflictos al interior de sus comunidades, utilizando sus propios métodos puedan ellos también coadyuvar en el trabajo.

P. ¿Qué acciones consideran que son importantes ejecutar en relación a la preservación de las áreas protegidas?

R. Es necesario puntualizar un aspecto que me parece muy importante, nos estamos refiriendo a la judicatura agroambiental como algo aislado, sin embargo de la Judicatura agroambiental que se ha de constituir a partir del 16 de octubre después de las elecciones, ha de estar conformada según lo establece la Constitución Política del Estado por el Tribunal Agroambiental y por los juzgados agroambientales que han de estar ubicados en los juzgados ahora ambientales en los nueve departamentos en diferentes provincias. Y estos juzgados agrarios tienen competencias para conocer y resolver conflictos que se susciten con relación.

7. Judith Lema Fernández (Tarija)

P. ¿Cuál cree que es el aporte del Tribunal Agroambiental al Estado Plurinacional?

R. Es importante contextualizar que a partir de la nueva Constitución Política del Estado se ha dado un gran valor e importancia a lo que viene a constituir los recursos naturales del Estado, renovables y no renovables, bajo esta coyuntura se han ampliado las competencias del actual Tribunal Agroambiental, que anteriormente como bien lo decía aquí mi colega, el Tribunal Agrario Nacional solamente tenía competencias relativas a materia agraria.

Pero bajo esta preeminencia de importancia de los recursos las competencias se han ampliado en materia de biodiversidad, en materia de recursos forestales, en materia de agua medioambiental, biodiversidad, fauna y estos recursos son estratégicos para el Estado, y será a través de ese Tribunal Agroambiental de estructura especializada que se le dará un tratamiento especial a esta materia. Son recursos que realmente predominan en cuando a la administración del Estado, y cuya base depende de una administración adecuada de justicia que debe estar sustentada en el conocimiento y la equidad.

P. En Santa Cruz se vive bastante violación a la norma ambiental y sobre la tenencia de tierras por lo madereros extranjeros, ¿cuáles son los pasos para el cambio?

R. En primera instancia quisiera tomar unos cuantos segundos para emitir una recomendación, sería pertinente que las preguntas que se emiten a los candidatos del Tribunal Agroambiental, pudieran ser revisadas, algunas con carácter previo a la que se lancen en las entrevistas, en razón que pueden haber algunas que pueden tener algún tinte que puede comprometer la imparcialidad de los futuros magistrados del Tribunal Agroambiental, eso como recomendación porque he visto en dos preguntas que había inclusive un error en cuanto a la emisión de la pregunta.

Respecto a esto me competería señalar, solamente en el marco general y no haciendo mención a uno u otro actor que pueda cometer algún tipo de infracción medio ambiental o algún delito medio ambiental. Recomendaría como en la anterior pregunta que estaba señalando, que nos circunscribamos solamente a las políticas medioambientales que se encuentran establecidas en la Constitución Política del Estado, la cual implica obviamente hacer un resguardo de un medio ambiente cumpliendo las políticas técnicas administrativas que existen en la materia. Debe haber un control transversal en todas las actividades, un resguardo y respeto al medio ambiente, siempre en aplicación estricta de la normativa que rige la materia, y establecimiento de las responsabilidades a aquellos contraventores tanto del régimen administrativo como de la comisión de los delitos.

P. ¿Qué criterio tiene usted para contrarrestar la contaminación del medio ambiente que existe en los ríos por la explotación aurífera?

R. El tema de la contaminación medio ambiental no solamente es referida al recursos hídricos, ha devenido mucho porque no ha existido el debido control, tanto del control social, el control técnico y el control especializado que debe haber en la materia, esta circunstancia ha hecho que al no existir este control tampoco se han aplicado las sanciones adecuadas cuando ha existido este tipo de contaminación.

Se debe hacer un seguimiento e implementar las políticas medioambientales que están establecidas ya en el marco constitucional, el cual establece que se debe tener previamente una planificación relativa al tema medio ambiental. Posteriormente debe haber en todos los proyectos y en todas las actividades que se realicen una situación transversal de control, para que esta situación transversal de control permita implementar medidas de mitigación en cada actividad que se realice. Y posteriormente establecer obviamente las responsabilidades a cada uno de los actos que se realice.

P. Existe retardación de justicia en el ámbito agroambiental, si o no, y por qué, se podría dar alguna sugerencia o recomendación de darse el caso.

R. Primero volvemos a repetir que actualmente todavía no está constituido el tribunal o no está operando actualmente el Tribunal Agroambiental, lo que estaba en operación era el Tribunal Agrario Nacional. Este Tribunal Agrario Nacional nació solamente con la competencia netamente en materia agraria, conociendo acciones reales relativas a la propiedad agraria. Bajo esa circunstancia posteriormente la Ley 3545 de reconducción comunitaria que modifica la Ley 1715, se establece y se amplía una competencia más en materia forestal y de recursos de biodiversidad.

Entonces estamos hablando de que el Tribunal Agrario Nacional hasta ahora por lo menos ha dado cumplimiento a los plazos que se ha establecido en cuánto al conocimiento de las causas que han sido remitidas a su conocimiento. Esperamos que con las nuevas competencias asignadas en la Constitución Política del Estado a este Tribunal Agroambiental pues podamos no solamente cumplir los plazos establecidos, sino mejorar esta administración de justicia para poder priorizar y agilizar los mismos.

8. Selma Gutiérrez Cruz (Potosí)

P. ¿Cómo se organizan los juzgados agroambientales en el país?

R. Bueno, prácticamente los juzgados agroambientales tienen que merecer ahora prácticamente una nueva organización, aquello supone prácticamente el planteamiento de un organigrama que esté compuesto un equipo multidisciplinario. Conocemos que ahora el Tribunal Agrario va a conocer temas agrarios, ambientales, relativos al agua, etc., entonces los juzgados tienen que organizarse de esa manera con equipos técnicos y jurídicos.

P. ¿En qué casos procede la nulidad de títulos ejecutoriales en materia agraria?

R. La nulidad de los títulos agrarios se da cuando existen vicios sustanciales en los títulos ejecutoriales o en la tramitación que ha dado origen a la emisión de los títulos ejecutoriales.

P. ¿Cómo obrará el Tribunal Agroambiental en el derecho privado occidental, frente a los sistemas de administración colectiva de la naturaleza y el territorio desarrollado por los pueblos indígenas y campesinos?

R. Bueno, recordemos que existe prácticamente una Constitución que es la madre de las disposiciones legales, a la cual se rigen todos los bolivianos y bolivianas, en ese margen prácticamente ciudadanos que constituyen parte de los pueblos indígenas originarios campesinos, y otros pues tienen que someterse a la ley. Entonces prácticamente son las disposiciones legales que están ya expresadas en distintas leyes las que van a regular este tema, sin embargo estamos en un proceso donde se están emitiendo varias disposiciones legales entre ellas la ley de deslinde jurisdiccional, en la cual también se respetan las normas propias. Entonces prácticamente van a tener que consensuarse este tipo de normas en este tipo de tribunal.

P. ¿Por qué es importante cambiar la justicia?

R. Gracias por tan bella pregunta, definitivamente hay muchas razones por las cuales hay que cambiar la justicia, una de esas es el acceso, que tiene que tener todos y todas las bolivianas a ello. El tema de la gratuidad, muchas veces prácticamente establecido en disposiciones legales, pero que hasta la fecha no se cumplen, el hecho de que personas que tienen dificultades, problemas, demandas que no puedan concurrir a hacer respetar sus derechos ante la justicia ordinaria prácticamente es una de las causales que motiva a esta candidata a pretender justamente dar una nueva cara a la justicia.

9. Filemón Sandoval Romero (Cochabamba)

P. ¿Cómo se organizan los juzgados agroambientales en el país?

R. Hay que partir de la ley 1715 que forma los juzgados agrarios, y ellos están constituidos a través de un juez, están su secretario y finalmente está el oficial de diligencia que son muy aparte de apoyo a la autoridad jurisdiccional. Y seguramente con la nueva disposición judicial en este caso, la Ley de Organización Judicial merece de todas formas una nueva reorganización de este importante ente jurisdiccional. Evidentemente tiene que haber la parte técnica para que puedan resolver en forma imparcial los fallos y las sentencias que puedan pronunciar los jueces.

P. ¿Cuáles considera usted que son los principales factores para el deterioro del medio ambiente y cuál la solución?

R. Hay varios factores, pero entre ellos podemos mencionar la degradación del medio ambiente, el tema de los chaqueos ilegales, las quemas ilegales que hay. Por ejemplo en el oriente boliviano hay quemas ilegales, no es cierto?, de campos de pastoreo sin ninguna planificación y eso evidentemente degrada el medio ambiente y también la contaminación de algunas fábricas e industrias que no tienen el cuidado de utilizar métodos que permitan un reciclaje de aguas residuales por ejemplo, o cualquier otra forma. Ahora cuál la solución, yo creo que las autoridades medio ambientales tienen que diseñar, si bien están establecidas en normas legales pero hay que diseñar normas medio ambientales que tengan sanciones y prohibiciones un poco más drásticas, eso permitiría en todo caso de que autoridades puedan imponer las sanciones y las prohibiciones.

P. ¿Cuál es la misión que tiene el Tribunal Agroambiental?

R. La misión fundamental que tiene el Tribunal Agroambiental es el de control de legalidad frente a los actos administrativos de autoridades que hubieran pronunciado en distintas áreas. Puede ser forestal, puede ser el tema de agua, puede ser el medio ambiente y el biodiversidad, y también en materia agraria. Sabemos que las autoridades administrativas tienen un procedimiento propio pero finalmente llegan a una resolución final, y esa resolución final está siendo sometida a un control de legalidad por parte de este órgano jurisdiccional que es el Tribunal Agroambiental. Entonces ese es la finalidad máxima de este ente jurisdiccional que está compuesto en realidad por los 7 miembros o magistrados.

P. ¿Se siente comprometido con la justicia?

R. Yo creo que sí, todos estamos comprometidos para poder cambiar la imagen de la justicia, la retardación, la corrupción son uno de los problemas que existe en la administración de justicia, la falta de acceso de las personas más humildes, yo creo que hay que actuar con total transparencia en base a lo dice la Constitución y vuelve a repetir la Constitución en las otras normas legales. Por ejemplo los principios y valores, eso hay que permanentemente estar en la mente del magistrado, sea hombre o mujer, para que la justicia sea transparente, imparcial, sea eficiente, eficaz que al final de cuentas el magistrado tiene que ser absolutamente honrado en su accionar.

10. Javier Peñafiel Bravo (Chuquisaca)

P. ¿Cómo se organizan los juzgados agroambientales en el país?

R. En la constitución de los retos principales del Tribunal Agroambiental, van avisando las competencias que se les asignaba anteriormente y las actuales, vemos que el tema ambiental va a jugar un papel preponderante a nivel de estos juzgados. Eso significa que en cada juzgado agroambiental, en el mismo Tribunal Agroambiental se tiene que incorporar gente técnica, especializada en temas ambientales principalmente. En Bolivia todavía no estamos acostumbrados a esta temática, entonces tenemos que tener ahí mucho cuidado, porque los conflictos que van a nacer a partir de la temática ambiental son muy fuertes y se va a empezar la verdadera jurisprudencia en este tema, entonces creo que hay que tener mucho cuidado ya a partir de ello.

P. ¿Cuál es su posición frente al progreso urbano en contra de la posición de la disminución de la biodiversidad y deterioro ecológico?

R. Creo que el principal factor para el crecimiento urbano se debe a una migración constante del área rural, y esto se debe principalmente a que el recurso tierra y la producción agrícola que se viene dando en el área rural no abastece ni colma las expectativas del hermanos campesino. Entonces tenemos que emplear ya políticas que reviertan este estado de cosas, una política que nos permita evitar esta migración, más bien reagrupar a las comunidades campesinas, tal vez coadyuve también políticas de colonización en tierras fiscales que se han ido identificando a lo largo de estos años a través del proceso de reforma agraria. Creo que si permitimos que esto avance, el crecimiento urbano va a contribuir a temas como la contaminación, como el deterioro de muchos otros factores.

P. ¿Qué procesos ambientales son de inmediata atención?

R. Bueno, so pena de poder ser recusado o excusado si se diera el caso no podría hacer referencia de casos particulares, no estaría facultado por dar una respuesta a esa pregunta, refiriéndome a temas particulares.

P. ¿Por qué quieren ser autoridades de la justicia?

R. Bueno, hay dos temas importantes que tratar, no son las aspiraciones personales que se van forjando cuando uno elige una carrera, entonces el aspirar a ser una autoridad en este caso del Tribunal Agroambiental se puede presentar en una aspiración de tipo personal, pero más allá de la aspiración de tipo personal, trasuntamos esta visión en un interés colectivo. Vemos constantemente que la justicia se ve empeñada por muchos factores, y queremos propiciar un cambio adecuado, un cambio de acuerdo a la visión que tenemos, creo que esta visión es compartida por todo el pueblo boliviano, tenemos una justicia más ágil, una justicia más honesta, una justicia que se enmarque realmente a los principios con los que nacemos en esta vida.

11. María Durán Achaval (Santa Cruz)

P. A partir de la IV Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los derechos de la Madre Tierra ¿conoce usted las últimas determinaciones que se tomó al respecto?

R. Bueno, el tema del cambio climático es un proceso que no viene solamente desde el año pasado, desde la cumbre de la tierra que se realizó en nuestro país, sino que viene de convenios y tratados internacionales donde el tema ambiental es de emergencia mundial. Por eso es que los estados se han reunido y han tomado determinaciones sobre el tema del cambio climático porque es un derecho fundamental, un derecho principista actualmente de tercera generación. En Bolivia se ha tomado la reciente ley que se llama de la Madre Tierra para precautelar el tema del derecho de la Madre Tierra, ya no como un objeto de derecho sino como sujeto de derecho como cualquier ser vivo, que nace, crece, se reproduce. Entonces para que evitemos que se muera se ha dictado en diciembre del año pasado la ley de la Madre Tierra para protegerla, para que tomemos consciencia del daño que se le dará en caso de que no la cuidemos.

P. ¿Podría usted explicar sobre el uso no sostenible de los recursos renovables?

R. Gracias, bueno el tema de medio ambiente de los recursos no renovables tenemos como decir el suelo, los minerales, los árboles de que si no los cuidamos no van a volver a aparecer, entonces estamos atentando contra derechos de lesa humanidad, derechos que nos afectan no a nosotros, porque muchas veces el tema económico irracionalmente hacemos la deforestación, y esto va a ser un problema para futuras generaciones. En el tema de recursos no renovables es un tema de vital importancia, y que actualmente el Tribunal Agroambiental va a tener competencia para resolver en calidad de recurso de casación y nulidad los trámites que lleven entre los juzgados agrarios sobre el tema del medio ambiente.

P. ¿Qué dice el artículo 187 de la Constitución Política del Estado sobre el Tribunal Agroambiental?

R. Antes de entrar en materia, por primera vez en la historia que se crea un Tribunal Agroambiental, fusionado a lo agrario con el tema ambiental, y dentro del sistema de justicia plural existe la jurisdicción agroambiental. Dentro de esta jurisdicción agroambiental la Constitución le da competencias, le da en cuanto a competencia a este máximo Tribunal de Justicia de Administración de Justicia Agroambiental, como ser conocer las cusas que dictan los jueces dentro del recurso de casación y nulidad, dentro de las acciones reales, personales, mixtas en el tema ambiental, uso forestales, agua, también conocer en única instancia los recursos de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y también en el curso de procesos contenciosos administrativos que se dicten dentro de sala administrativa y el tribunal revisará acto judicial.

P. ¿Cuál será la diferencia entre la justicia actual y después del 16 de octubre?

R. Bueno, va a ser un proceso, no va a ser algo que de la noche a la mañana se va a cambiar, pero con las visitas y el pueblo que estamos conociendo y que nos hace llegar, tenemos un gran desafío, un gran compromiso con la ciudadanía, de que la justicia sea pronta, oportuna, transparente, eficaz, que llegue hasta los más necesitados como es la justicia agroambiental, donde el juez es itinerante no es un juez de escritorio, es el juez donde va el conflicto, no espera que el conflicto vaya al juzgado. Entonces hay una inmediación con la parte, y es lo que con la nueva justicia y reconocida la Constitución Política del Estado va a cambiar, va a ser una justicia mucho más oportuna, lo que usted ciudadano está buscando, lo que usted está esperando y con su voto se que tenemos la simpatía del pueblo y la confianza en este proceso, gracias.

12. Paty Paucara Paco (La Paz)

P. A partir de la IV Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los derechos de la Madre Tierra ¿conoce usted las últimas determinaciones que se tomó al respecto?

R. Gracias, decirles que dentro de la Constitución Política del Estado del 2009 se ha contemplado lo que es la Madre Tierra, la preservación del medio ambiente, la flora, la fauna, lo forestal, la biodiversidad, y sobre todo respetar la biodiversidad de los animales, de los seres vivos en sí. Es de conocer que desde la Constitución Política del Estado que ha sido promulgado por el hermano Evo, lo que queremos es que vaya preservándose tanto la humanidad como el medio ambiente, gracias.

P. ¿Cree usted que es necesario crear leyes de protección ambiental?, ¿en qué casos?

R. Decirles que es necesario crear leyes ambientales ¿por qué?, porque estamos viendo que a tierra se está desertificando, la tierra no es como anteriormente fue, va haber supuestamente la escasez de recursos hídricos, el agua se está convirtiendo en un recurso finito, entonces creemos que es necesario que existan leyes ambientales.

P. La Constitución Política del Estado señala que toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina ¿cuáles son los criterios para el deslinde jurisdiccional en casos ambientales?

R. Gracias, ante todo decirles que la justicia ordinaria al igual que la agroambiental, como la justicia comunitaria indígena originaria campesina tendrá sus propias atribuciones. Como dice la justicia comunitaria se guiará por usos y costumbres, en este caso cuando hay divergencias entre dos comunidades por lo general según los usos y costumbres se convocan al secretario general de cada comunidad. En caso de que existieran controversias, recién se podría acudir a lo que es el ministerio de Autonomía, quien a través de la gobernación podrá convocar para una audiencia de conciliación.

P. ¿Cómo observa las leyes que actualmente están rigiendo en este Tribunal, con su participación cómo va a mejorar?

R. Gracias, decirles que actual el Tribunal Agrario Nacional, solamente tenía competencia de la posesión, propiedad de la tierra como del agua, con el nuevo Tribunal Agroambiental las competencias se han ampliado, es decir se va a tocar el tema forestal, el medio ambiente, la biodiversidad, la fauna y la flora, preservando en su la convivencia de la naturaleza, la Madre Tierra junto a nosotros.

13. Abel Dávalos Vargas (Chuquisaca)

P. A partir de la IV Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los derechos de la Madre Tierra ¿conoce usted las últimas determinaciones que se tomó al respecto?

R. Bueno, en este evento mi persona estuvo presente, cabalmente en este tema de tierra, tuvo una participación de diferentes organizaciones sociales a nivel internacional. Uno de los principios que es, que tenemos que defender los derechos de la Madre Tierra, en eso implica el suelo, la defensa del suelo, el aire, incluido el medio ambiente y la biodiversidad. No solamente ahora se ve contemplada solamente anteriormente en una jurisdicción agraria que era mediante la judicatura agraria, que se ha hablaba de este tema un poco, con la reforma de la ley de Reconocimiento Comunitaria, actualmente ya lo tenemos en la nueva Constitución, en organización indígena, originaria, campesina, hay la ley de derechos de la Madre Tierra, y también lo podemos establecer esto en la ley 025 que se ha promulgado el 2010 sobre la jurisdicción agroambiental, que tienes que tratar todo esos temas de defensa de derecho y la madre Tierra.

P. ¿Qué actos propician la reversión de tierras?

R. Bueno, la reversión de tierras propician sobre todo cuando por una causa, por incumplimiento de la Función Económica Social, ya sea en forma total o parcial, y estos no tienen que ir en interés contra el interés colectivo. Existe un procedimiento, un procedimiento que se lo realiza en este acto de reversión de tierras, pero lo más importante es que se debe cumplir la Función Económica Social, es decir que las tierras no deben estar abandonadas, y esta resolución de reversión de tierras emerge también de un proceso que tiene que dar mediante una resolución suprema el presidente de la República, y esto seguramente va ir en dotación a las comunidades campesinas originarias indígenas que no las tenga o las tengan insuficiente.

P. El Tribunal Agroambiental será conformado por magistrados que serán elegidos por voto popular del pueblo, así como los miembros del Tribunal Supremo de Justicia ¿cuáles son los requisitos que tomaron en cuenta para ser elegidos como candidatos al Tribunal Agroambiental, y cuál es su especialidad?

R. Hay requisitos que están contemplados como tener 30 años de edad cumplidos, tener experiencia en materia agroambiental o la Judicatura Agraria o haber sido docente universitario o haber ejercido la profesión libre de abogado durante 8 años, y tener especialidad en áreas de tierras, agroambiental, en medio ambiente, de recursos forestales, agua y biodiversidad, o sea tener una especialidad. Y uno de los requisitos también que se ha visto, en caso de ser autoridades originarias campesinas había sido como tal, haber desempeñado las funciones como autoridad indígena originaria campesinas.

P. ¿Cuáles son sus mejores atribuciones como profesional para hacer cumplir la justicia?

R. Bueno, la mejor atribución de todo profesional que ahora va a componer al nuevo órgano Judicial debe ser que tiene que manejar bien los principios y valores. Ama sua, ama llulla, ama quella, debemos ser éticos en nuestro accionar al administrar justicia, tenemos que ser honrados, no mentir y también no ser flojos, tenemos que comprometer las cosas, porque hay mucha retardación de justicia, seguramente con este sistema vamos a agilizar los procesos, y eso debería tener todo profesional que va a componer la nueva administración de justicia agraria.

14. Ricardo Soto Butrón (Cochabamba)

P. ¿Cuál cree que es el mayor conflicto por que se atraviesa en el Tribunal Agroambiental para cumplir lo estipulado por la Constitución Política del Estado?

R. Bueno, mayores conflictos no observo, sin embargo probablemente determinada mora judicial puede que exista a nivel problema agrario nacional en la actualidad a raíz de las acefalias que se han producido en el curso del último tiempo. Por lo demás, los juzgados agrarios han estado despachando oportunamente las causas, y las estadísticas lo demuestran así.

P. ¿Qué efectos relevantes deben ser incluidos en una normativa en defensa de los derechos de la Madre Tierra?

R. Yo creo que lo que nos falta en este momento es conocer el contenido de la legislación agraria y agroambiental existente en la Constitución Política del Estado, dicho de otro modo, socializar, porque han existido grandes avances en procura de establecer una normativa que proteja fundamentalmente a la Madre Tierra, a los recursos naturales y al aprovechamiento sostenible de estas y en las labores de preservar el medio ambiente y los recursos hídricos, los recursos forestales, los recursos que tienen que ver con el sistema ecológico. En consecuencia yo creo que más parte por la socialización del contenido de la Constitución y de las nueves leyes que ha promulgado el país.

P. ¿La Constitución Política del Estado reconoce como otra jurisdicción a la agroambiental que será conformada por un Tribunal Agroambiental, explíquenos sobre qué principios se regirá?

R. Bueno, el Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal de justicia en materia agroambiental en el país, esta tiene su sede en la ciudad de Sucre, se ha conformado por 7 magistrados, y se rige bajo los principios de función social, integralidad, inmediatez, interculturalidad.

P. ¿De qué manera pueden evitar de manera oportuna los daños al medio ambiente, la biodiversidad, la salud de las personas y los valores culturales intangibles sin omitir o postergar el cumplimiento de sus obligaciones alegando falta de certeza científica?

R. El Tribunal Agroambiental conforme a sus atribuciones y competencias que tenga el deber y la obligación constitucional y legal de aplicar el contenido de la normativa agroambiental. La tiene que aplicar en materia preventiva, en materia de considerar ya los hechos producidos en materia de procurar la reparación del daño producido, son tres fases donde el Tribunal Agroambiental va a tener que intervenir para proteger el medio ambiente, el sistema ecológico, y en sí lo que signifique el uso y aprovechamiento de los recursos naturales en el país. De todos modos la ciudadanía está comprometida también con este deber, y es a través de la ciudadanía que debe conocer el Tribunal Agroambiental, las denuncias por sobre hechos que puedan generar algún impacto negativo en el medio amiente y en los recursos naturales.

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