Este selecto club, por encargo de la transnacional Monsanto, introdujo al Comité de Bioseguridad la solicitud para realizar “pruebas de campo” en 1998. El 2005 el PNS denunció la siembra ilegal de soya transgénica por parte de un ciudadano brasilero, con lo cual pretendía repetir el modus operandi que la Monsanto utilizó en Brasil para legalizar la soya transgénica introducida desde la Argentina, país donde se sembraba soya RR desde 1996.

Recordemos los artículos de la Ley de Revolución Productiva Comunitaria que abren el país a los transgénicos en una Ley supuestamente de fomento campesino. En el artículo 15, denominado Política de Protección de Recursos Genéticos naturales el inciso 2 establece: No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.

De acuerdo a este artículo, se puede prever que en el corto plazo se introducirán al país semillas transgénicas de arroz resistente al herbicida glufosinato ya aprobadas en los Estados Unidos y que actualmente la Bayer, dueña de la patente, está intentando aprobar en Brasil, Filipinas, Sudáfrica e India. En los Estados Unidos el arroz transgénico resistente al glufosinato fue autorizado luego de que se descubriera que este arroz transgénico había contaminado cultivos. Algunas voces en Yapacani hablan de la presencia de arroz transgénico en Santa Cruz. Recordemos que el arroz en Bolivia no es un cultivo de exportación, sino que está destinado a cubrir la  demanda interna y es producido por pequeños y medianos productores. Tratándose de un alimento básico en países en desarrollo, claramente se puede apreciar que el objetivo del arroz transgénico son los pobres del mundo. Además, recientemente fue aprobado en el subsidio prenatal y de lactancia que se entrega a los trabajadores del país: obreros, maestros, empleados públicos y sus familias.

El arroz transgénico a ser introducido es resistente a un herbicida llamado glufosinato, por tanto el único objetivo es mantener sin malezas el cultivo. Para el consumidor son todas las desventajas a su salud. Japón no permite el consumo de este arroz en sus fronteras y tampoco la Unión Europea.  La Asociación Nacional de Productores de Oleaginosas solicitó públicamente una ley para su introducción en octubre del 2010.

Un segundo probable cultivo es la caña de azúcar. Se conoce que el organismo de investigación agrícola de Brasil, EMBRAPA viene trabajando en el desarrollo de caña transgénica con mayor grado conversión a etanol para la producción de agrocombustibles. EMBRAPA anunció en el mes de junio (2011)  haber desarrollado una  variedad transgénica.

Además el artículo es vago e inconciso: prohibe paquetes tecnológicos que incluyan semillas nativas, pero por qué no prohibió directamente semillas transgénicas de cultivos de los cuales somos centro de origen y centro de diversidad para evitar “interpretaciones” legales maniqueas? En el caso del maíz transgénico resistente a lepidópteros, la semilla no incorpora otros insumos, puesto que viene con un gen que genera una toxina para matar insectos, que dicho sea de paso, pierde rápidamente efectividad por lo que el cultivo transgénico pronto debe incorporar pesticidas.

En el caso mexicano, el maíz fue contaminado con maíz en grano, importado como ayuda alimentaria y no como semilla, por lo que este artículo no es ninguna garantía de que no se introducirá maíz en grano para molienda, no para semilla, que igual es viable y puede contaminar el legado ancestral de diversidad genética de maíz existente en Bolivia.

Complementariamente no queda claro cuáles son los paquetes tecnológicos agropecuarios que NO atentan contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.

El segundo artículo transgénico de la LRPC señala: Todo producto destinado al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados, obligatoriamente deberá estar debidamente identificado e indicar esta condición.

Con este artículo se legaliza todos los productos de importación derivados de transgénicos, incluyendo maíz, que podrán ser comercializados con la única obligación de ser etiquetados. Hasta ahora toda semilla o producto derivado de maíz transgénico era ilegal en Bolivia, en virtud de la resolución Ministerial VRNMA No 135/05 del 14 de noviembre de 2005 que en su artículo segundo resuelve: “Rechazar toda solicitud sobre introducción de maíz genéticamente modificado al territorio nacional, para la realización de pruebas de campo, siembra, producción o liberación deliberada en el medio ambiente”.

No existe en la actualidad en Bolivia una norma para el etiquetado de transgénicos. Esta  deberá definir el porcentaje de OGMs del alimento, por encima del cual se aplique el etiquetado. De acuerdo a este porcentaje, el etiquetado puede ser o no un saludo a la bandera. Y mientras tanto, en virtud de la ley todo estará permitido. Además, ¿cuál será la instancia gubernamental que se encargue de su cumplimiento? La ley no lo menciona, a pesar de que entre los alcances de la ley (Art 5) incluye: Ajuste estructural de la institucionalidad pública del sector agropecuario, para que facilite la asistencia integral técnica y tecnológica oportuna para garantizar la suficiente producción, transformación y comercialización de alimentos.

No se puede olvidar que gran parte del comercio de alimentos en el país se da en ferias y mercados en los cuáles se expenden productos a granel, tales como arroz, fideos, trigo, a partir de bolsas de quintal o sacos de 50 kg. ¿Es en estos sacos donde se incorporará el etiquetado? ¿El expendedor a granel deberá advertir al comprador que se trata de productos transgénicos o le mostrará la etiqueta de su bolsa? Es bastante ingenuo incorporar normas de etiquetado cuando ni siquiera se cuenta con políticas y normas de educación e información sobre los derechos del consumidor de alimentos, mientras la propaganda de las corporaciones alimenticias sustituye toda forma de educación del consumidor.

El artículo 19 denominado Política de intercambio y comercialización señala: Se establecerán disposiciones para el control de la producción, importación y comercialización de productos genéticamente modificados.

Este artículo es el más permisivo, en realidad lo permite todo y por ello fue eliminado con mucho esfuerzo en la Comisión de Economía Plural de la Cámara de Diputados, primera instancia de tratamiento del proyecto de ley.  Sin embargo, el propio presidente de la Cámara, Hector Arce, lo repuso y así fue aprobado por el plenario y posteriomente por el Senado.

Si el debate del proyecto de Ley fue tan restringido, puesto que no tomó en cuenta a plataformas o  asociaciones de consumidores, a científicos e investigadores, a productores ecológicos, cooperativas, pequeños productores, trabajadoras del hogar, ¿cómo será debatir las disposiciones conexas, que solo son aprobadas por el gabinete en el mejor de los casos y más probablemente solo por ministros o viceministros?

Resulta evidente que la ley de fomento campesino es una burla a la soberanía alimentaria. Hasta la definición de este concepto, acuñado por la Vía Campesina, ha sido deformado en la definición (Capítulo 5): Soberanía alimentaria:  El pueblo boliviano a través del Estado Plurinacional, define e implementa sus políticas y estrategias destinadas a la producción, acopio, transformación, conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, consumo e intercambio de alimentos, con una visión de empresa estatal más cercana a los mercados agrícolas de la OMC que al desarrollo local.

El concepto introducido en la Cumbre de Alimentos del 2006 en Roma señala: “La soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos, comunidades y países a definir sus propias políticas agrícolas, pesqueras, alimentarias y de tierra que sean ecológica, social, económica y culturalmente apropiadas a sus circunstancias únicas. Esto incluye el verdadero derecho a la alimentación y a producir los alimentos, lo que significa que todos los pueblos tienen el derecho a una alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, y a la capacidad para mantenerse a sí mismos y a sus sociedades.”

El concepto reconoce que no existe soberanía alimentaria sin la seguridad de campesinos y agricultores. Por eso las políticas agrícolas deben orientarse a proteger la producción campesina y fomentar el comercio interno, deben contemplar la participación de los productores en su definición,  así como el reconocimiento del derecho de los consumidores a decidir lo que quieren consumir y cómo y quién lo produce.

A diferencia de la seguridad alimentaria definida por la FAO, que se centra en la disponibilidad de alimentos, la soberanía alimentaria incide también en la importancia del modo de producción de los alimentos y su origen.

Por lo demás, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia aprobó el principio de prohibición de los transgénicos en el artículo  255: Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente. Como explica el Dr. Ramiro Otero, presidente del Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo-FOBOMADE, un principio es una premisa que rige para todo el cuerpo de la norma, en este caso la Constitución Política. En consecuencia, el artículo 409 que señala: La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley,  implica que se deberá regular los transgénicos para que se cumpla la premisa, es decir la prohibición.

La Ley ha sido promulgada por el presidente indígena de Bolivia, pero el debate apenas ha empezado.

* FOBOMADE La Paz.

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