Frente a la decisión incoherente del Gobierno, de hacerle juego a las multinacionales, a las empresas transnacionales y consecuentemente a las empresas que se dedican a los transgénicos (Organismos genéticamente Modificados) y abonos no orgánicos, que atentan la vida de la Madre Tierra, empeorar el calentamiento global y consecuentemente atentan a la vida de todos los habitantes del Estado Plurinacional de Boliviano; hacemos llegar el presente manifiesto a la opinión pública nacional e internacional.
El CONAMAQ, rechaza enfáticamente la determinación del Ministerio de Desarrollo Rural, Órgano Legislativo y Ejecutivo (Senadores, Diputados y Ministros), de ceder ante la presión de la empresas agroindustriales de hacer uso de los transgénicos y de los abonos químicos que desertifican los suelos y mata la vida los Transgénicos que ponen en riesgo la sostenibilidad de la vida de los habitantes del planeta, de la vida de nuestros hijos y de las generaciones futuras.
El CONAMAQ, rechaza categóricamente que el gobierno central, a la cabeza del presidente Evo Morales Ayma, demostró un doble discurso al buen estilo de los doctores altoperuanos, llamados los “doble caras”, que en el discurso defiende enfáticamente a la Madre Tierra y en la práctica con la Ley en la mano, sentencia muerte a la Pachamama (Madre Tierra).
El CONAMAQ advierte al gobierno que no callara por el atentado alevoso que hace el gobierno central a nuestro Pachamama (Madre Tierra).
El CONAMAQ denunciara a las instancias Internacionales como el Foro Permanente de las Naciones Unidas.
POR LO TANTO SOLICITAMOS LA ELIMINACION DE ESTOS ARTICULOS:
Incisos 3 y 4 del Artículo 15 (POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS NATURALES), que mencionan:
No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad para proteger el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana. Todo producto destinado al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados, obligatoriamente deberá estar debidamente identificado e indicar esta condición.
Así como el 5 del Artículo 19 (POLÍTICA DE INTERCAMBIO Y COMERCIALIZACIÓN).
Se establecerán disposiciones para el control de la producción, importación y comercialización de productos genéticamente modificados.
Disposición Transitoria tercera inciso I: Se establece arancel diferenciado reduciendo su cuantía para la importación de maquinaria, equipo e insumos agropecuarios………. Por el lapso de 5 años, sujeto a reglamentación…….
Por la Autodeterminación y Autogobierno de las Naciones originarias,
Es dado en la Ciudad de La Paz 14 de junio 2011