El proyecto de Ley presentado ayer en Palacio de Gobierno tiene por finalidad lograr la soberanía alimentaria “en condiciones de inocuidad y calidad para el vivir bien a través de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria en el marco de la economía plural”.

La norma del gobierno reglamenta la gestión territorial de la tierra y establece las bases institucionales, políticas y mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales de los diferentes actores de la economía plural, “priorizando la producción orgánica en armonía y equilibrio con las bondades de la madre tierra”.

El Ejecutivo propone institucionalizar mecanismos financieros destinados a garantizar la soberanía alimentaria nacional, como por ejemplo un Seguro Agrario Universal que proteja a productores afectados por sequías, inundaciones y otros desastres naturales.

Plantea también la creación de entes técnicos encargados de producir fertilizantes, acopiar semillas y monitorear la producción agrícola; Institutos Técnicos Agropecuarios provinciales, y un Comité de Bioseguridad responsable de verificar la calidad de los alimentos.

La norma fue elaborada por el Ministerio de Autonomías con la participación de representantes de organizaciones indígenas y campesinas del Pacto de Unidad. “Será la tercera Ley de consenso que entrará en vigencia en Bolivia, después de las leyes de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez y de Pensiones, ambas consensuadas con los sindicatos de la educación y con la Central Obrera Boliviana (COB)”, destacó el Presidente Morales.

“Una vez que sea aprobada por la ALP y promulgada, esta Ley sentará las bases para el incentivo de programas agrícolas y agropecuarios que garanticen una plena soberanía alimentaria”, aseguró Morales y solicitó al Congreso que apruebe su propuesta antes del 21 de junio para que entre en vigencia en la celebración del Año Nuevo Andino-Amazónico.

La Ley RPCA

El proyecto de Morales define políticas, mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros, y las bases institucionales para ejecutar la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria (RPCA) en Bolivia.

La norma reconoce a las comunidades indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, desde ahora denominadas “Organizaciones Económicas Comunitarias” (OECOM), como el “núcleo orgánico, productivo, social y cultural para el vivir bien”.

El artículo 29 del proyecto precisa que la estructura organizativa de base para la RPCA se asienta en las OECOM, las cuales se regirán por sus usos y procedimientos propios de toma de decisiones, consensos, resolución de conflictos, gestión integral del territorio, uso y acceso a los recursos naturales, y en base a su estructura orgánica propia.

Representantes de las OECOM y autoridades de los distintos niveles de gobierno conformarán Consejos Económico Productivos, responsables de la elaboración de políticas públicas, planificación, seguimiento y evaluación de la RPCA: Consejo Plurinacional Económico Productivo (COPEP), Consejos Departamentales Económico Productivos (CODEP), Consejos Regionales Económico Productivos (COREP) y Consejos Municipales Económico Productivos (COMEP).

Se crearán y fortalecerán entidades públicas descentralizadas, desconcentradas o autárquicas de derecho público (con personería jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica) encargadas de:

1. Gestión Integral del Agua (construcción y tecnificación de sistemas de riego, acueductos, atajados, pozos y estanques); 2. Gestión Integral del Suelo (forestación y agroforesteria, construcción de terrazas, cercos y reposición de cobertura vegetal); 3. Producción de Abono (fertilizantes, compostaje y reciclaje de materia orgánica); 4. Producción de semillas (intercambio de simientes nativas, locales y mejoradas, implementación de bancos comunales, provisión de semillas y desarrollo de zonas semilleristas); 5. Asistencia técnica (provisión de maquinaria y equipamiento agrícola); 6. Acopio y reservas estratégicas (construcción de silos, centros de acopio y regulación del mercado); 7. Transformación y fomento industrial (asistencia técnica y financiera a emprendimientos comunitarios); y 8. Comercialización comunitaria (construcción, habilitación y mejoramiento de mercados locales, municipales y departamentales, promoción de ferias, compra de productos estratégicos a precios preferenciales y venta de insumos).

El Instituto Nacional de Estadística (INE) instituirá una unidad especializada en la generación de información estadística primaria, y una herramienta de información integral a implementarse al menos cada tres años.

El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con el INE, implementará un Observatorio Agroambiental y Productivo, instancia técnica responsable del monitoreo y gestión de la información agropecuaria y del mantenimiento de un sistema de información agroambiental y productivo actualizado.

Políticas de la revolución agropecuaria

El proyecto del Ley del Ejecutivo propone garantizar la satisfacción de las necesidades alimentarias básicas de la población en “Armonía y Equilibrio con la Madre Tierra”, definida como el uso y acceso a las bondades de la Madre Tierra en el marco de la convivencia armónica con la naturaleza, su respeto y defensa.

La norma define un conjunto de políticas sectoriales para encarar la RPCA y lograr la soberanía alimentaria boliviana como objetivo fundamental.

Serán políticas de Estado el fortalecimiento de la base productiva y de los saberes ancestrales; la gestión territorial indígena originaria campesina; y el apoyo a la producción nacional mediante la promoción del consumo nacional, el intercambio y la comercialización equitativa, Servicios Agropecuarios y el Seguro Agrícola.

El Estado fomentará la investigación, innovación, transformación e industrialización de productos agropecuarios mediante programas regionales diferenciados y adaptados a la vocación productiva de los distintos actores de la economía plural (artículo 16).

Los productores nacionales gozarán de preferencias en la asignación de subsidios respecto a los subsidios a las importaciones (artículo 17). Las OECOM serán proveedoras de alimentos para el Programa de Alimentación Complementaria Escolar y el Subsidio de Lactancia Materna.

Se creará un “Sello Social” para fines de  certificación de uso de mano de obra e insumos locales provenientes de la producción agropecuaria nacional en la transformación e industrialización de alimentos (artículo 18).

Se impulsará la campaña mediática del “Compro y Como Boliviano” y otras acciones complementarias que fomenten el consumo de productos locales.

El Estado dotará créditos en especie, impositivos, en materia ambiental y otros que fomenten las iniciativas de organizaciones comunitarias, comunidades campesinas, cooperativas y asociaciones de productores (artículo 18).

El proyecto de Ley contempla políticas específicas para la gestión de riesgos, la atención de emergencias alimentarias y el acopio de reservas con el fin de garantizar la provisión de alimentos a la población a precio justo.

Se declara como actividad estratégica la producción de alimentos y el abastecimiento a precio justo. El Estado Plurinacional tomará las medidas necesarias para garantizar la oferta oportuna y adecuada de alimentos estratégicos  suficientes que permitan satisfacer las necesidades de alimentación del pueblo boliviano (artículo 25)

Son productos estratégicos aquellos que directa o indirectamente forman parte de la alimentación diaria del pueblo boliviano, de la constitución de reservas y los que el Estado priorice por su potencial exportador (artículo 7).

En tanto se apruebe el Plan de Producción Alimentaria, se declaran productos estratégicos al maíz, trigo, arroz, papa, hortalizas, ganadería, forrajes, avicultura, caña de azúcar, quinua y sorgo (Disposición transitoria segunda).

Hasta que la producción nacional pueda abastecer el consumo interno de estos productos, como medida de emergencia se fomentará e incentivará el consumo de alimentos alternativos de producción nacional con características similares que permitan compensar el déficit. En caso de que los alimentos no puedan ser sustituidos se facilitará la importación.

El proyecto de Ley dispone la ratificación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, el cual permite el intercambio de productos desarrollados en instituciones internacionales para su validación en el país o la generación de nuevas variedades partiendo del material de intercambio o acceso (Disposición adicional única).

En síntesis, el Estado fortalecerá integralmente la base productiva, haciendo énfasis en las prácticas locales y ancestrales de las comunidades, para una gestión integral que optimice el uso y acceso al agua, la recuperación de la fertilidad del suelo y la conservación e incremento de la biodiversidad.

Esto se logrará mediante e la recuperación y crianza de semillas nativas y la producción de semillas mejoradas, y otras acciones que protejan la biodiversidad de la biopiratería y de la monopolización de las semillas por parte de las transnacionales.

Semillas y recursos genéticos

El Estado Plurinacional promoverá la innovación agropecuaria y forestal fortaleciendo al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) como autoridad competente y rectora del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (SNIAF) y de los servicios de certificación de semillas.

Sus tareas son generar tecnologías, establecer lineamientos y gestionar las políticas de innovación agropecuaria y forestal, con la finalidad de contribuir a la seguridad con soberanía alimentaria, en el marco del diálogo de saberes y conocimientos de la intra e interculturalidad, y la gestión de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad como patrimonio del Estado.

El INIAF es la instancia encargada de garantizar la conservación y administración in situ y ex situ de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad, parientes silvestres y microorganismos de las diferentes eco regiones del país, con la finalidad de evitar la erosión genética y asegurar su disponibilidad como fuente de variabilidad genética y primer eslabón de la producción agropecuaria. 

El Estado promoverá y protegerá la producción, uso, conservación, intercambio y provisión de semillas de alta calidad. Se priorizará la producción de semillas estratégicas; la recuperación, conservación, mejoramiento, producción y difusión de semillas nativas; y el control de la producción, acondicionamiento, certificación, promoción y comercialización de semillas.

Se crearán bancos, fondos y centros de acopio de semillas que permitan conservar y crear reservas estratégicas; y se establecerán alianzas estratégicas con sectores privados dedicados a la producción y acopio de semillas.

Luz verde a los transgénicos

La política de comercialización e intercambio se enmarcará en los principios de reciprocidad, complementariedad y redistribución de productos agroalimentarios, “con el propósito supremo de servir al ser humano y no así al mercado”, dispone el artículo 17 del proyecto de Ley del Ejecutivo.

El Órgano Ejecutivo regulará la exportación e importación de productos e insumos agroalimentarios y definirá un marco normativo para el establecimiento de acuerdos con el sector productivo referidos a metas y volúmenes de producción y de exportación.

Se diseñará un sistema de acreditación de la condición sanitaria, calidad e inocuidad alimentaria y el carácter orgánico de productos agroalimentarios e insumos de origen animal y vegetal.

La penúltima versión del proyecto de Ley consensuado con el Pacto de Unidad indicaba que también se establecerá un régimen de “Control de la producción, importación y comercialización de productos genéticamente modificados”; mientras que el Artículo 13 reglamentaba que “la diseminación de organismos genéticamente modificados o provenientes de otros ecosistemas no debe comprometer la integralidad de los recursos genéticos locales ni los ecosistemas y especies de las que Bolivia es centro de origen”.

Sin embargo, las disposiciones anteriores ya no figuran en el proyecto de ley presentado ayer por el Presidente Morales. El nuevo texto señala que, además de regular la producción transgénica, \\\"no se introducirán en el país paquetes tecnológicos que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad para proteger el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana\\\".

En otras palabras, se legalizará por primera vez en Bolivia el uso de transgénicos de especies ajenas al patrimonio genético boliviano. Hasta ahora, el único cultivo transgénico autorizado en Bolivia era la soya resistente al herbicida Glifosato, que en 2010 alcanzó una superficie de 780 mil hectáreas, equivalente al 88% del área cultivada de Santa Cruz (IBCE).

Además, la última versión del proyecto de ley agrega: \\\"Todo producto destinado al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados, obligatoriamente deberá estar debidamente identificado e indicar esta condición\\\".

Se denominan organismos genéticamente modificados (OGM) o transgénicos a los productos que tienen un gen de otra especie incorporado a su mapa genético de manera artificial mediante procedimientos de ingeniería genética.Es decir que los OGM son organismos artificiales que han sido \\\"cruzados\\\" con otras especies con las que no podrían tener relación en la naturaleza. De este modo se han creado tomates con genes de animales, kiwis con genes de ratón, ovejas con genes de algodón y maíz con genes de escorpión.

El Artículo 255 de la Constitución Política del Estado determina que las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirán por el principio de \\\"prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente\\\", velando por la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población.

Sin embargo, el Artículo 409 de la misma Carta Magna dispone que \\\"la producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley\\\". Dicha norma reglamentaria sería precisamente el proyecto de ley presentado este miércoles por el Presidente Morales.

El proyecto de Ley RPCA del Ejecutivo viabiliza la importación y comercialización de transgénicos, siempre y cuando no pongan en riesgo el patrimonio genético de Bolivia y contengan una etiqueta informativa.

De esta manera, el gobierno de Evo Morales autoriza el uso de transgénicos para incrementar la productividad agrícola, una de las principales demandas del empresariado agroindustrial, y uno de los fundamentos del Plan de Acción Productivo Agropecuario 2011-2015 de la poderosa Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO).

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