Carta abierta al Defensor del Pueblo

ANTECEDENTES.-

El FOBOMADE es una organización sin fines de lucro que lucha por la vigencia plena de los derechos humanos y ambientales, y los hacemos en forma conjunta con el Comité de Rurrenabaque, específicamente en la lucha contra la construcción de un puente que destruiría esta población, lo que oportunamente se hizo conocer a las autoridades, al tratarse de la vulneración de derechos.

Cuando hablamos de autoridades competentes, nos referimos a que reiteradamente se hizo conocer las respectivas preocupaciones y observaciones por hechos que deben ser revisados por las autoridades, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado.

Así, en fecha 12 de noviembre del año 2010, enviamos a su autoridad una comunicación sobre nuestras preocupaciones, recepcionada el 3 de diciembre de 2010, nota que incluye recortes de periódicos, mostrando que la problemática alcanzaba niveles departamentales y nacionales, Situación no exclusiva de un lugar, cual se atribuía únicamente a Rurrenabaque, porque, además ponía sobre el tapete un conflicto que data desde el año 2006, advirtiendo que las autoridades no tuvieron la disposición de darle solución oportuna.

También, en fecha 8 de diciembre, enviamos a su autoridad la carta FORO 396/10, donde solicitamos respetuosamente su intervención, bajo la premura que se había amenazado de forma personalizada a los firmantes de la denuncia del 3 de diciembre, extrañando de nuestra parte la petición de expulsión del personal de la oficina ubicada en Rurrenabaque, dándose una amenaza de atentado contra la integridad física y psicológica de un compañero de trabajo y de miembros del Comité Impulsor del Puente, quienes al estar amedrentados no podían realizar ninguna forma de defensa, y pedimos a su autoridad para que, por medio de la Defensoría del Pueblo, se movilice a los estamentos competentes a fin de garantizar su integridad, además de adjuntarse una resolución del llamado Bloque Amazónico, ente que con vehemencia ha realizado amenazas inadmisibles.

En fecha 17 de diciembre de 2010, recibimos la carta DP-PE-4342/2010, firmada por la Lic. Griselda Sillerico, donde nos hacen conocer que envían una carta al Ministerio Público a efectos de que se investigue el caso.

En fecha 17 de diciembre de 2010, enviamos a su autoridad la nota FORO 400/10 donde la hacemos conocer los problemas suscitados entre el 6 al 9 de diciembre de 2010, que desencadenan un serie de conflictos, incluido el secuestro de 5 personas, a quienes se le violenta su derecho al libre tránsito y se los mantiene privados de su libre locomoción, base legal para que se presente un Recurso de Acción de Libertad y otro Recurso de Acción de Amparo Constitucional, este último por querer privar del derecho al trabajo, además de privarle de la libertad de locomoción a nuestro compañero del Fobomade en Rurrenabaque.

Igualmente, hemos denunciado la ilegalidad cometida cuando se firma un Acta de Entendimiento con la presencia de autoridades departamentales, incluso un representante del Defensor del Pueblo, quienes negocian sobre hechos ilegales disponiendo en un simple acuerdo que los secuestrados sean puestos en libertad, hecho por demás inaudito, ya que no pueden estar sujetos a negociación los hechos ilícitos, menos pueden ser transigidos, no puede negociarse la vida de personas cual si se tratara de ganado, fuera de dejar en completa impunidad a los agresores, peor aún, tratándose de autoridades departamentales y gubernamentales.

En fecha 7 de enero de 2011, recibimos una carta DP-67/2011 firmada por la Lic. Griselda Sillerico que prácticamente nos indica que se enviaron las notas a las autoridades competentes para recibir mayor información y que estarían realizando su seguimiento. Creemos que ante situaciones tan adversas, consistentes en violaciones a los derechos humanos, no podemos seguir esperando carta sobre carta, como medio de distracción, con el propósito de dejar en el vacío y la impunidad absoluta las ilegalidades cometidas, mas que descomedimiento es afrentoso; cuando la intervención de la Defensoría del Pueblo debería ajustarse a la solución de los acontecimientos de manera pronta, oportuna.

Finalmente, los medios de comunicación también han puesto de manifiesto los atropellos y vejámenes cuando están ocurriendo y descubren la pasividad con la que las autoridades competentes, incluyendo la suya propia, encuentran ante hechos flagrantes de abusos de poder, de incumplimiento de deberes y de una reacción lerda que compromete la institucionalidad de la Defensoría del Pueblo.

VULNERACIÓN DE DERECHOS

Ante las denuncias presentadas ante su autoridad el día 6 de diciembre del año 2010, donde hicimos conocer con mucha preocupación las amenazas en contra de las personas e instituciones como FOBOMADE por oponerse a la construcción del Puente San Buenaventura Rurrenabaque cortando y atravesando por medio del centro mismo de Rurrenabaque, hecho que afectan no solo a la fuente principal de sobrevivencia de los pobladores como es el turismo, sino a la actividad normal de escuelas, iglesias y hogares de los pobladores, quienes sin ser consultados son atropellados en sus derechos, además de atentar contra la dignidad de las personas. Hechos que ponen en evidencia a los servidores públicos, olvidándose ser quienes deben proteger a los ciudadanos y ciudadanas, dejando a lo ilícito al negociar delitos como son los de amenazas, bloqueos, atentados contra la vida, secuestros de personas.

No es posible que se incurra en omisión de olvidar ejecutar las acciones que corresponden, cuando se han cometido una serie de delitos, cuando autoridades departamentales y municipales intervienen incitando a la violencia, cuando estos hechos deben ser investigados y a la fecha no hay resultados y tampoco garantías para los pobladores de Rurrenabaque y para FOBOMADE y sus funciones.

La Constitución Política del Estado garantiza a los seres humanos igualdad ante la Ley y claramente el Art. 13 de la Constitución indica:

Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos

Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.

La clasificación de los derechos establecidos en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.

Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad en los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.

Art. 14

Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.

El estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y tratados internacionales de derechos humanos.

En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.

Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.

Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.

Art. 15.

Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.

Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.

Art. 21. Las bolivianas y bolivianos tienen los siguientes derechos:

A la autoidentificación cultural.

A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.

A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual y colectiva, tanto en público como privado, con fines lícitos.

A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada,  con fines lícitos.

A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.

A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.

A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

Art. 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Art. 23.

Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.

Expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.

DEFENSORIA DEL PUEBO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Art. 222. Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la Ley:

Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el recurso directo de nulidad, sin necesidad de mandato.

Presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia.

Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.

Solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto a las investigaciones que realice la defensoría del Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna.

Formular recomendaciones, recordatorio de deberes legales y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública par actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.

Acceder libremente a los centros de detención e internación, sin que pueda oponerse objeción alguna.

Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aún en caso de declaratoria de excepción.

Asistir con prontitud y si discriminación a las personas que soliciten sus servicios.

Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Art. 223. Las autoridades y los servidores públicos tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Pueblo la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la Defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la autoridad, que podrá ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento.

Art. 224. Cada año, la Defensora o el Defensor del Pueblo informará la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Control Social sobre la situación de los derechos humanos en el país y sobre la gestión de su administración. La Defensora o el Defensor del Pueblo podrá ser convocada o convocado e cualquier momento por la ASAMBLEA Legislativa Plurinacional o el Control Social para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones.

La Defensoría del Pueblo a tiempo de analizar la Constitución Política del Estado y las Leyes, resulta ser una institución defensora del pueblo, de los derechos humanos individuales y colectivos, cuya intervención ante una denuncia debe ser pronta, oportuna y con la respectiva garantía del respeto a la persona, presentando los recursos constitucionales previstos en la Carta Magna para garantizar los mismos, además de velar porque se cumpla con las atribuciones, en este caso, del Ministerio de Público, a fin de que se investigue hechos que implican delitos ya que atentan contra la integridad de personas.

Vivimos en un estado de derecho, por consiguiente, existen normas protectivas de las personas individuales y colectivas, las mismas que son de cumplimiento obligatorio cuando se atenta contra las personas, imponiéndose la intervención eficaz por parte de las instituciones competentes y de seguimiento en su accionar por la Defensoría del Pueblo.

LEY DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Art. 1

NATURALEZA.- El Defensor del Pueblo es una institución establecida por la Constitución Política del Estado para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público; asimismo, vela por la promoción, vigencia y divulgación y defensa de los derechos humanos.

Tiene por misión, como Alto Comisionado del Congreso, la defensa y protección de las garantías y derechos individuales y colectivos, tutelado por la Constitución Política del Estado y las leyes.

Art. 3

ACCESIBILIDAD.- Toda persona sin excepción alguna puede acudir al Defensor del Pueblo.

Art. 5

SEDE Y ÁMBITO DE COMPETENCIA.- El Defensor del Pueblo tendrá como sede la ciudad de La Paz. Su ámbito de competencia abarca todo el territorio nacional; pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del país, de acuerdo a lo establecido en su reglamento interno.

A efectos de la presente Ley, quedan comprendidas en las competencias del Defensor del Pueblo, la administración pública centralizada, descentralizada, entidades autónomas, desconcentradas, gobiernos municipales y todo organismo del Estado, cualquiera fuera su naturaleza jurídica; asimismo, las cooperativas e instituciones privadas que presten servicios públicos.

Art. 11

ATRIBUCIONES.- El Defensor del Pueblo tiene las siguientes atribuciones:

Interponer, conforme establece la Constitución Política del Estado en su Art. 129, Recursos de Inconstitucionalidad, Directo de Nulidad, de Amparo y Habeas Corpus, sin necesidad de mandato.

Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de una queja, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos humanos, de las garantías, derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Boliviano.

Solicitar a las autoridades y servidores públicos información relativa al objeto de sus investigaciones sin que éstas puedan oponer reserva alguna.

Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la adopción de correctivos y medidas a todos los órganos de la administración pública, al Consejo de la Judicatura o la Fiscalía General de la Nación cuando los hechos se relacionen a la administración de justicia o constituyan delito. 

Proponer modificaciones a Leyes, Decretos y Resoluciones no judiciales, relativas a los derechos humanos.

El Defensor del Pueblo deberá vigilar la situación de las personas privadas de libertad, para velar por el respeto de los límites de la detención. Para este efecto, y para fines de registro el Defensor del Pueblo deberá ser informado por escrito de todo arresto, apresamiento o detención que se realiza en el territorio nacional.

Recomendar al Poder Ejecutivo la suscripción de tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y su aprobación al Poder Legislativo.

Tener libre acceso a los centros de detención, reclusión, internamiento y confinamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna.

Velar por el respeto a la naturaleza multiétnica y pluricultural del Estado boliviano y promover la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas y originarios del país.

Promover y recomendar en sus actuaciones la observancia a las Convenciones y Tratados Internacionales relativos a los Derechos Humanos de la Mujer.

Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aún en caso de declaratoria de estado de sitio.

Solicitar a cualquier dependencia de ola administración pública la declaratoria en comisión de funcionarios técnicos, cuyos servicios, específicos y temporales, sean requeridos por el Defensor del Pueblo.

Diseñar, elaborar, ejecutar y supervisar programas para la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos, así como establecer mecanismos de coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales para estos efectos.

Velar por los derechos y deberes fundamentales de las personas en el ámbito militar y policial.

Gestionar convenios de cooperación técnica o financiera con organizaciones nacionales e internacionales.

Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Art. 18.

INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, El Defensor del Pueblo iniciará, de oficio o como consecuencia de una queja, las investigaciones referidas a las atribuciones que le otorga la presente Ley.

Art. 19.

LEGITIMACIÓN PARA FORMULAR QUEJAS.- Toda persona natural o jurídica que se sienta afectada por actos y procedimientos administrativos arbitrarios, violaciones de derechos humanos u otros actos ilegales, podrá presentar quejas al Defensor del Pueblo, sin impedimento de ninguna naturaleza.

Art. 20.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS QUEJAS.- Las quejas podrán ser presentadas en forma escrita o verbal, sin necesidad de patrocinio de abogado.

En caso de presentación verbal de la queja, deberá labrarse un acata circunstanciada. Cuando la queja no se formule en idioma castellano, el Defensor del Pueblo proveerá traductor.

A petición de parta y cuando corresponda, el Defensor del Pueblo dispondrá la reserva de la identidad de quine planteó la queja.

Art. 21.

PLAZOS.- Toda queja presentada al Defensor del Pueblo deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, a partir del momento en que el denunciante tuviera conocimiento de los hechos u omisiones que motivan la queja.

Las quejas planteadas al Defensor del Pueblo no interrumpen los plazos para interponer los recursos administrativos o acciones judiciales previstas por el ordenamiento jurídico.

Sin embargo en casos extraordinarios y calificados por el Defensor del Pueblo y sus Adjuntos, podrá considerar reclamaciones sobre hechos anteriores al año de su producción.

Art. 25.

OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN.- Todos los Poderes del Estado, autoridades, funcionarios y las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos, colaborarán con carácter obligatorio, urgente y de manera inmediata al Defensor del Pueblo en sus investigaciones.

El Defensor del Pueblo con sus Delegados Adjuntos podrán apersonarse a cualquier dependencia administrativa para obtener información para el adecuado ejercicio de sus funciones, no pudiendo negárseles el acceso a expediente o documentación que se encuentre relacionado con la actividad o servicio objeto de la investigación.

Art. 27.

RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA.- Cuando los actos u omisiones de una autoridad o servidor público impidan, dificulten o entorpezcan el ejercicio legítimo de las funciones del Defensor del Pueblo y éstos constituyan delito, las antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para su procesamiento de acuerdo a ley.

Cuando estos actos u omisiones sean resultados de la negligencia funcionaria, serán considerados faltas graves, debiendo ser sancionados por el órgano competente al efecto.

Art. 30.

RESOLUCIONES.-

Concluida la investigación, el Defensor del Pueblo emitirá sus decisiones mediante resoluciones motivadas y fundamentadas. Estas adoptarán las formas de recomendaciones o recordatorios de deberes legales.

Las recomendaciones procederán en los siguientes casos:

Cuando se trate de la rectificación, modificación, inmediata cesación de la violación y la restitución de los derechos conculcados, emergentes de la comprobación de caso.

Cuando se trate de la iniciación de acciones legales.

Cuando se trate de la rectificación de una norma, cuya aplicación provoque situaciones injustas y perjuicios.

Los recordatorios de deberes legales procederán cuando la conducta de la autoridad o servidor público constituya infracción o falta, por acción, omisión o exceso en el ejercicio de sus atribuciones.

Cuando la investigación no haya podido comprobar los hechos denunciados, el Defensor del Pueblo ordenará su archivo.

En los casos en que las quejas estuvieran relacionadas a violaciones a los derechos humanos de las mujeres, las Resoluciones del Defensor del Pueblo se regirán, además, por la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y otros tratados internacionales que protejan los derechos humanos de las mujeres.

Art. 31.-

NOTIFICACION.- La Resolución se notificará a los interesados, al funcionamiento responsable, al órgano administrativo afectado y a la autoridad superior o dependencia correspondiente, adjuntando los antecedentes del caso.

Las autoridades y servidores públicos están obligados a responder por escrito en referencia al cumplimiento de la resolución notificada. Esta deberá ser realizada en el plazo máximo de diez días computables desde su notificación.

El Defensor del Pueblo pondrá en conocimiento del interesado esta respuesta.

Si en el plazo máximo de 30 días de haberse notificado la resolución, no se adoptará acciones concordantes con ésta, el Defensor del Pueblo pondrá en conocimiento de la autoridad administrativa superior de la institución los antecedentes del caso.

Si ésta autoridad en el plazo de 10 días no adopta medidas adecuadas, el Defensor del Pueblo informará de inmediato al Congreso Nacional, con mención de nombres de los responsables, sin perjuicio de recomendar a las autoridades competentes, el inicio de las acciones legales que corresponda.

Cuando las Resoluciones se refieran a empresas privadas que presten servicios públicos, el Defensor del Pueblo formulará recomendaciones a las autoridades competentes por Ley.

PETITORIO Y SUSTENTACIÓN JURÍDICA.-

Al haber expuesto nuestras observaciones y en aras del respeto a los derechos humanos y a las obligaciones que tiene su autoridad, es que tenemos  a bien solicitar muy respetuosamente se nos haga conocer los siguientes extremos:

Notas enviadas al Ministerio Público haciendo conocer la denuncia planteada por FOBOMADE sobre las amenazas realizadas a los miembros del FORO Rurrenabaque así como a los vivientes del lugar.

Aclaración sobre las cartas enviadas por el FOBOMADE donde en la respuesta no se acompañan las diligencias efectuadas por su autoridad.

Informe sobre la pertinencia de presentación del Recurso de Acción de Libertad y Acción de amparo constitucional ante el SECUESTRO de tres personas y la solicitud de expulsión del FOBOMADE de la ciudad de Rurrenabaque.

Recomendaciones o recordatorios de deberes legales que se hayan formulado en el presente caso.

Notas e informes realizados por su institución para salvaguardar la integridad de los miembros del FOBOMADE y de los vivientes de Rurrenabaque en los conflictos del 6 al 10 de diciembre del año 2010.

Estado de las investigaciones efectuadas por su autoridad.

Información recopilada por su institución.

Los que su autoridad estime pertinentes.

Dicha solicitud la realizamos amparados en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, sea conforme a Ley.

“POR QUE LOS DERECHOS HUMANOS SEAN RESPETADOS Y SUS INSTITUCIONES ACTUEN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS VIGENTES NACIONALES E INTERNACIONALES”

Abog. E. Evelin Mamani Patana

Presidenta a.i.

FOBOMADE

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Fobomade

nohelygn@hotmail.com

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