Por eso es de importancia fundamental restituir el territorio indígena histórico despojado a esos pueblos y reconocer su derecho a la libre determinación para que definan libremente su condición política y su desarrollo económico, social y cultural, subrayan la Carta de Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de Viena y la Declaración de derechos indígenas.
Todos los convenios y tratados internacionales hacen énfasis en la urgente restitución del territorio histórico despojado a los indígenas. La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas llama a respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos, porque de ellos dependen sus estructuras políticas, económicas y sociales, sus culturas, sus tradiciones espirituales, su historia y su concepción de la vida.
Al “desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comunidades indígenas sobre sus territorios, se podría estar afectando otros derechos básicos, como el derecho a la identidad cultural y la supervivencia misma de las comunidades indígenas y sus miembros”, señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA fines de 2006, en su informe “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia”.
El artículo 32 de la Declaración de Derechos Indígenas de la ONU señala que los pueblos originarios tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. En ese sentido, los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.
El primer presidente indígena defensor mundial de la Madre Tierra
Durante los debates de la Asamblea Constituyente en 2008, la bancada de asambleístas del MAS defendía a muerte a las autonomías de pueblos y naciones indígena originario-campesinos, con la convicción de que no disgregan el territorio nacional, sino que se constituyen en los puntales del Estado Plurinacional.
El gobierno del MAS reafirmaba su compromiso de refundar un Estado en el que todos los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas se constituyan en parte activas y constitutivas, incorporando sus formas propias de organización social, económica, política y cultural en la estructura y en la gestión pública.
El Presidente Evo Morales celebró efusivamente cuando la ONU ratificó el derecho de los pueblos originarios a la autonomía y al autogobierno, es decir a decidir libremente sobre su condición política, su desarrollo económico, social y cultural.
Luego el gobierno de Morales promulgó la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que reconoce el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos anteriores a la invasión colonial española al dominio ancestral sobre sus territorios, a la libre determinación, autonomía, autogobierno y a existir manteniendo su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres y su propia cosmovisión (Art. 293).
La nueva Carta Magna ordena reconstituir el territorio indígena originario campesino (TIOC) mediante la redistribución de tierras fiscales disponibles (Art. 395, I). El TIOC es un tipo de propiedad comunitaria o colectiva indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible, y exenta del pago de impuestos a la propiedad agraria (Art. 394, III), y comprende áreas de producción, aprovechamiento y conservación de recursos naturales, y espacios de reproducción social, espiritual y cultural (Art. 403, II).
La administración indígena integral del TIOC incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables (Art. 403, I).
Evolocomotora industrial postmoderna
“La mejor forma de descolonizar a Bolivia es recuperando nuestra cultura y sus vivencias”; ese es el único camino de los pueblos para consolidar su identidad y asumir los retos del desarrollo sin imposiciones imperiales que no respetan el medio ambiente ni la cultura de los pueblos, decía el Presidente Evo Morales en diciembre de 2009.
“Antes los imperios venían a Bolivia e imponían sus deseos con políticas de la muerte, sin respetar los recursos naturales, el medio ambiente y la Madre Tierra. Algunos países con su desarrollo industrial irracional contaminan el ambiente, destruyen a la humanidad y al planeta tierra porque para el capitalismo la tierra es una mercancía…”, se lamentaba el Mandatario.
Pero, “hoy todo ha cambiado porque son los pueblos los que defienden ese patrimonio y a la Madre Tierra que nos da vida. El hombre tiene derechos económicos, políticos, sociales, es decir derechos humanos, pero por encima de esos derechos están los derechos de la Madre Tierra”, predicaba Morales hace apenas seis meses.
Sin embargo, el primer presidente indígena cambió pronto de libreto y medio año después rompe relaciones con las “minorías indígenas”, menoscaba sus derechos, desprestigia la VII marcha por el “Territorio y Autonomías Indígenas” y sale en defensa de las empresas petroleras, igual que los anteriores gobernantes neoliberales.
Les hicieron creer a los pueblos originarios que eran dueños de los recursos naturales de sus territorios, que podían reglamentar proyectos extractivos en sus territorios, y que tenían derecho a recibir indemnizaciones cuando los inversionistas les causen daños.
Hoy el gobierno “reglamenta” el derecho a la consulta previa porque lo considera un “obstáculo que ahuyenta las inversiones productivas”. “El proceso de consulta es eso, una consulta, y no un derecho a veto; por tanto, no hay derecho a veto en las comunidades… en caso de que persistieran las observaciones, la decisión (de autorizar o no la explotación del recurso natural) pasará a ser responsabilidad exclusiva del gobierno…”, advirtió el director Nacional de Minería Freddy Beltrán.
En síntesis, los pueblos indígenas ya no son sueños de los recursos naturales y no deciden sobre ellos; tampoco pueden pedir compensaciones exorbitantes a las empresas que saquean sin tasa ni medida los recursos naturales de sus territorios; y no merecen más escaños legislativos porque son “minorías”. Ahora los presidentes Evo Morales y Rafael Correa les advierten: “No pediremos permiso a los indígenas para gobernar”.