Argentina: Pueblos originarios, 200 años después

Quienes así reclaman son los pueblos originarios, con lo cual invitan a rever el pasado ante tantos derechos negados y el aniquilamiento cultural por parte de la historia occidental y hegemónica. Por eso, en medio de los magníficos festejos del bicentenario patrio, estas comunidades levantaron sus voces para pedir el reconocimiento de sus derechos.

En una declaración, las poblaciones autóctonas denuncian que toda la diversidad cultural que representan ha sido menospreciada durante 200 años de vida republicana, «como un elemento de vergüenza, que hay que disimular. A pesar de ello, los Pueblos Indígenas en Argentina nos hemos mantenido por la fuerza de nuestra memoria histórica y de nuestras cosmovisiones».

El mismo documento también se refiere a la matanza, expoliación y exterminio orquestado por algunos gobiernos.

«Julio A. Roca (1779/1880) generó el primer caso de Terrorismo de Estado, apremios ilegales, exiliados, desterrados, tráfico y apropiación de niños y desaparición forzosa de familias, comunidades y pueblos enteros que aún esperamos la reparación histórica, que a muchas generaciones nos fue negada», afirman.

«Exigimos un estado realmente multicultural o pluricultural, donde cada etnia o pueblo sea reconocida y podamos tener nuestra propia organización y educación, que fue la principal destructora de nuestras culturas», manifestó a SEMlac Gisella Lincan, una joven de origen mapuche.

«Exigimos la devolución y derechos sobre nuestros territorios, que hoy están en manos de grandes terratenientes como Benetton, que posee más un millón de hectáreas perteneciente a nuestro pueblo», agregó.

Gisela Lincan se refiere a las tierras compradas en la Patagonia por el empresario italiano Luciano Benetton. Esas adquisiciones se realizaron, a pesar de que la normativa nacional garantiza que los aborígenes tienen la posesión y la propiedad de las tierras que de antaño ocupan los mapuches.

«Queremos que se nos respete como originarios —continuó Lincan— y que se respete nuestra madre tierra, por eso decimos: no a la minería, no a las petroleras y no al saqueo de nuestros recursos naturales».

El derecho a la tierra

El documento emitido por los pueblos originarios también reclama la urgente necesidad de concretar un pacto con el Estado nacional para lograr «el reconocimiento y restitución a los Pueblos Originarios y sus comunidades de Tierras aptas y suficientes en manos del Estado nacional en jurisdicción de diversos organismos (Ejército, Parques Nacionales, Universidades.).

Además, solicita que se ordene la mensura y titulación de todos los territorios comunitarios indígenas.

«En Salta (ciudad ubicada a 1.400 kilómetros de Buenos Aires) la Comunidad Lhaka Honhat logró la sentencia a su favor por parte de la Corte Interamericana de Derechos, respecto a la posesión de su actual territorio, lotes 55 y 14, que implica 650.000 hectáreas. Pero el gobierno de esa provincia demora e impide que se ejecute la sentencia», aseguró a SEMlac el profesor Antonio Edmundo Díaz-Fernández, de origen diaguita y residente en el Esquel, provincia de Chubut, ubicada en la sección patagónica.

«Lo que queda son 650.000 hectáreas, ya que en el pasado esa comunidad era dueña de «una vasta superficie que incluiría los departamentos Rivadavia, Oran y Anta en Salta», precisó Díaz Fernández.

Durante la presentación del informe sobre los Derechos de los pueblos originarios, Gabriela Boada, directora ejecutiva interina de Amnistía Internacional en Argentina, se refirió a la situación de las comunidades indígenas de este país a causa de los desalojos de sus tierras.

«Las violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas han sido denunciadas en repetidas ocasiones por Amnistía Internacional Argentina. Lamentablemente, se siguen dictando órdenes de desalojo contra comunidades indígenas, contraviniendo las normas internacionales y una ley de emergencia nacional aprobada en 2006 por la que se suspendía, de forma temporal, la expulsión de los pueblos de sus tierras ancestrales», puntualizó.

El Congreso de la Nación, además, «amplió el período de aplicación de dicha ley hasta noviembre de 2013 por la falta de avances en la revisión nacional sobre la tenencia de tierras. Esto demuestra que no hay voluntad política para mejorar la situación de los pueblos indígenas en la Argentina», comentó Boada.

Paradoja nacional

Díaz Fernández también conversó con SEMlac sobre las deudas con los pueblos y por qué hablar de otro bicentenario. El especialista utiliza la palabra frivolidad para referirse a los festejos oficiales, pues esa fiesta puso de manifiesto algunas paradojas del ser nacional argentino.

Por ejemplos, en Esquel existe una gran población de orígenes mapuches y tehuelches, y recién este 25 de mayo se vio la bandera de los pueblos originarios, la wiphala. Además, durante el festejo oficial de esa ciudad, integrantes de los pueblos originarios se presentaron con carteles que denunciaban el ocultamiento histórico.

Esos carteles decían: Héroes de pueblos originarios que Argentina no reconoce: Chalimin (Diaguita), Ramón Platero (Ranquel), Kallfükura (Mapuche), Rewkekura (Peweñche), Cambá (Toba).

Otra pancarta denunciaba la historia oficial que venera a los responsables de matanzas y expoliación de los pueblos originarios, como Julio Roca, Hilario Lagos, Juan Manuel de Rosas, Napoleón Uriburu, Bartolomé Mitre y Domingo Sarmiento, entre otros.

Después del 25

El 21 de mayo llegó, desde el norte y el sur del país, una movilización integrada por pueblos originarios impulsada por la Confederación Mapuche de Neuquén, la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita (UPND de Tucumán), Kollamarka de Salta y el Consejo de Autoridades Indígenas de Formosa.

La demostración tuvo sus frutos porque los y las representantes de los pueblos originarios fueron recibidos por la presidenta Cristina Fernández.

Como resultado de ese diálogo, la gobernante rubricó el decreto 700/2010 basado en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, que reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas.

El mencionado decreto establece la creación de la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena, que funcionará en el ámbito del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y tendrá entre sus objetivos elevar al Poder Ejecutivo Nacional una propuesta para instrumentar un procedimiento que haga efectiva la garantía constitucional del reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria indígena, precisando su naturaleza jurídica y características.

Esa Comisión podrá evaluar la implementación del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas y elaborar iniciativas tendientes a unificar u homogeneizar el régimen legal y de criterios de inscripción de las Comunidades Indígenas en todas las jurisdicciones, entre otras funciones.

Además, establece que el presidente de esa Comisión coordinará el funcionamiento de la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena y tendrá la facultad de dictar las normas necesarias para el funcionamiento de la Comisión.

También podrá determinar la cantidad de miembros de la Comisión garantizando una composición plural, homogénea y equitativa.

Díaz Fernández sugiere, en su conversación con SEMlac, que la Presidencia del INAI debería ser un cuerpo colegiado, conformado por miembros elegidos por las comunidades de cada nación indígena y se interroga sobre la constitución de la mencionada Comisión.

«¿Con qué criterio se hará la selección y el número de miembros?, ¿será por filiación partidaria? Este es un elemento que se debería tener en cuenta, porque ha hecho daño a las naciones originarias, pues los hace girar en torno a los intereses partidarios en primer lugar, y después se ocupa de lo étnico», cuestionó.

No más en los museos

Otro logro obtenido tras la reunión con la Presidenta de la Nación fue el anuncio del decreto Nº 701/2010 que establece que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) será el encargado de coordinar, articular y asistir en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas por la Ley Nº 25.517, quedando facultado para dictar las normas complementarias necesarias para su cumplimiento.

La ley 25.517 establece que los restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que los reclamen.

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