Luego de un largo proceso de investigación y audiencias públicas iniciado en Viena a finales de 2006, y que continuó con varias audiencias temáticas entre 2006 y 2008 en Colombia y Lima, el TPP sesionó en el Auditorio de la Facultad de Matemática de la Universidad Complutense de Madrid entre el 14 y 17 de mayo, y emitió una sentencia condenatoria referida específicamente a las acciones de las ETN de Europa en AL, en particular de las empresas españolas, responsables del 50% de las inversiones en Latinoamérica.
La sentencia provisional del TTP recalca que todos los casos examinados evidencian la ilegalidad e impunidad generalizadas con las que actúan las ETN europeas, con el apoyo y la permisividad de la UE, de sus Estados miembros, y de las instituciones financieras internacionales y bancos multilaterales como el BID, el Banco Mundial, Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), entre otros.
Subraya el TTP que es imprescindible entender que este apoyo y la manifiesta interdependencia y tráfico de influencias entre las instituciones europeas y los lobbies empresariales ha significado el desmantelamiento de la arquitectura institucional de los Estados latinoamericanos, el debilitamiento progresivo de su soberanía política, económica, social y ambiental, y una grave vulneración de los derechos humanos de sus pueblos.
Pese a que el sistema internacional integrado por la ONU y la UE proclama y legitima la defensa de los derechos humanos, las prácticas y normas de algunas instancias del propio sistema como el Banco Mundial, el BEI, el CIADI y la OMC se rigen exclusivamente por reglas del mercado que contradicen e impiden el pleno vigor de los derechos humanos.
La UE ha creado un régimen jurídico internacional diseñado para extender su poderío económico en el mundo e internacionalizar los intereses particulares de sus empresas privadas en diversas áreas estratégicas como los recursos naturales, la energía, el comercio, los servicios públicos y las inversiones.
Esta política ha permitido el crecimiento de las economías europeas con consecuencias dramáticas en Latinoamérica. El TTP constató la “enorme paradoja” de que la apropiación y explotación de recursos naturales por parte de las ETN europeas no solamente no supuso ninguna mejora en la calidad de vida de las comunidades, sino que, con mucha frecuencia, les privó el acceso a recursos básicos y limitó sus derechos humanos, incluido su derecho a la vida.
Las transnacionales europeas “maltratan brutalmente” a los seres humanos sudamericanos que fueron expulsados de sus tierras y privados de medios de vida tradicionales; y también mellan su dignidad como sujetos con derechos, reduciéndolos a la condición de simples objetos, al mismo nivel de la tierra removida por bulldozers y de los árboles talados por sierras mecánicas, deplora el TTP.
Lo más grave de todo es que la UE promociona el principio de “responsabilidad social empresarial” unilateral y no exigible jurídicamente, intentando legitimar y cubrir con un maquillaje ético las actividades de las ETN; y al mismo tiempo obstaculiza cualquier tipo de normativa internacional de carácter vinculante que establezca responsabilidades y sanciones y les exija en el cumplimiento de derechos humanos consagrados en la legislación internacional.
Por todo ello, el TTP denuncia “la inmoral actitud de las corporaciones multinacionales de origen europeo por las graves, claras y persistentes violaciones de los principios, normas, convenios y pactos internacionales que protegen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas”.
Además, el TTP denuncia la “inmoral actitud de la Unión Europea por su implicación en la promoción y el mantenimiento de este estado de cosas (…) y por no adoptar las medidas que están a su alcance que pueden modificar radicalmente esta situación”.
Esto significa que la UE es cómplice de la comisión de graves impactos negativos sobre la calidad de vida de numerosas comunidades en distintos lugares del mundo, como por ejemplo la privación de recursos básicos necesarios para una vida digna, e incluso la comisión de gravísimas violaciones de derechos humanos “que cabe calificar de crímenes contra la humanidad”.
Además, el TTP denuncia la inmoral actitud de los Estados miembros de la UE por su apoyo incondicional a las ETN y el refuerzo de su impunidad, convirtiéndose de esta manera en cómplices de las violaciones de derechos humanos.
El Tribunal denuncia la inmoral actitud de los Estados receptores de las inversiones europeas que establecen un marco legal e institucional favorable a las mismas, permitiendo la violación de los derechos humanos, civiles, sociales o laborales de su propia población, y el deterioro de su propio medio ambiente.
En resumen, el TTP condena las inmorales conductas y prácticas políticas, económicas, financieras, productivas y judiciales del modelo neoliberal, fomentadas y desarrolladas por los Estados más industrializados y las instituciones internacionales.
VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS
La UE y sus Estados miembros conciben al desarrollo como el crecimiento económico sin límites, con clara primacía del crecimiento monetario y de la racionalidad financiera. Semejante crecimiento necesita de la expansión del mercado mundial, el determinante central, y de la imposición de la lógica del mercado internacional de capitales a la lógica general de la economía.
En la visión europea y del capitalismo en general, las prioridades son el crecimiento de las transacciones internacionales frente al de las internas; el aumento de las inversiones –financieras antes que productivas– frente al de la demanda; y la lucha antiinflacionaria para salvaguardar las ganancias de las inversiones en desmedro del pleno empleo.
Y es que la UE y sus Estados consideran que las ETN son los actores determinantes de la acción económica y la vanguardia del progreso económico y social. Prueba de ello es que más del 90% de los préstamos del Banco Europeo de Inversiones se destina a las ETN, mientras que varias agencias de cooperación para el desarrollo y hasta los fondos de pensiones europeos financian los negocios corporativos privados en América Latina.
Esta singular concepción del desarrollo y del interés de la Unión se evidencia en el documento Europa Global: Compitiendo en el Mundo (2006) de la Comisión Europea y en el Tratado de Lisboa. El fin último de estas políticas y del conjunto de directivas internas, acuerdos de asociación y promoción de inversiones, y tratados de libre comercio aprobados por la UE es asegurar ganancias a las ETN europeas.
Las políticas económicas europeas subordinadas a la lógica del mercado han sido muy eficaces, cumplieron el objetivo principal del crecimiento de las economías europeas y aumentaron la productividad y los ingresos en beneficio exclusivo de los oligopolios en áreas estratégicas como los servicios básicos, la energía, los servicios financieros, los agrocombustibles y la farmacéutica, entre otras.
Estas políticas diseñadas en función del interés privado contradicen abiertamente el pacto social europeo de la posguerra. El salario que se había transformado en motor de la demanda se ha convertido en un coste que hay que rebajar, mientras que se niegan los derechos sociales, se reduce el espacio de las libertades ciudadanas y se criminaliza a los movimientos sociales.
Se agravaron la pobreza, las discriminaciones y las desigualdades sociales, al tiempo que se radicaliza un régimen económico productivista y consumista que entró en contradicción con la sostenibilidad del ecosistema global.
En los últimos decenios, las ETN acumularon un poder político, económico y jurídico tal que les resulta muy fácil sustraerse al control jurídico y político de los Estados y que les permite actuar con un notable grado de impunidad.
Se ha desarrollado un ordenamiento jurídico global de carácter multilateral basado en reglas de comercio y de inversiones de carácter imperativo y coercitivo para defender los intereses de las ETN, pero no existe una norma de igual rango que les imponga obligaciones.
Las obligaciones de las ETN se remiten a ordenamientos nacionales y a una normativa internacional de derechos humanos manifiestamente frágiles, al tiempo que las empresas prometen obrar con “responsabilidad social corporativa”, un principio voluntario, unilateral y no exigible jurídicamente.
En los hechos, varios principios de los acuerdos de asociación y los TLCs de la UE con América Latina desplazan en la jerarquía normativa al derecho internacional de derechos humanos y al derecho internacional del trabajo, e inclusive a los sistemas judiciales de los Estados.
Los crímenes juzgados por el TPP
El TTP que sesionó en Madrid concluyó que más de 30 ETN europeas que operan en América Latina cometieron delitos contra la vida y contra los pueblos indígenas; violaron derechos laborales y destruyeron el medio ambiente y recursos naturales vitales; y vulneraron derechos de las generaciones futuras, una nueva categoría de perjuicios relacionados con el concepto de deuda ecológica.
a) Atentados contra la vida
Las empresas Impregilo, Monterrico, BP, ThyssenKrupp, Holcim y Unión Fenosa están implicadas en atentados contra la integridad física (secuestros, asesinatos y desaparición forzada de personas) con el uso de fuerzas paramilitares y empresas de seguridad privada.
Holcim y Gold Corp son acusadas criminalizar las protestas de comunidades que se oponen a la explotación de recursos naturales; y Unión Fenosa, Pluspetrol y BP, de alentar detenciones arbitrarias. Se acusa a Nestlé de aplicar estrategias de intimidación y de control de las organizaciones sociales europeas, llegando incluso al extremo de introducir infiltrados en estas últimas.
Atentaron contra la salud pública Aventis, Novartis, Pfizer, Waner Lambert y DuPont, que habrían obstaculizado el acceso a fármacos genéricos haciendo prevalecer derechos de propiedad intelectual por sobre los derechos humanos de buena parte de la población de África y América Latina. Se constató que el precio de fármacos fijado por grandes laboratorios transnacionales dueños de patentes es varias veces mayor que el de los mismos medicamentos producidos en Brasil, India, Sudáfrica y Tailandia.
Se constató la responsabilidad de Bayer en la privatización del agua y en la contaminación de acuíferos con sustancias tóxicas. GDF Suez, Banif-Santander fueron acusadas de contaminar aguas con metales pesados, destruir el sistema hídrico y provocar desplazamiento forzado de la población en el río Madeira de Brasil.
Aguas de Barcelona, Canal de Isabel II, GDF Suez y Unión Fenosa fueron implicadas en otras agresiones contra la vida, como por ejemplo la privatización de servicios públicos, aumento de tarifas, sanciones de reconexión y cortes de abastecimiento eléctrico.
b) Violaciones de derechos de los pueblos indígenas
Las empresas Canal de Isabel II, Peremco, Repsol, Endesa/Enel, Pluspetrol, Aremco y Dreyfus son acusadas de agresión cultural, invasión de territorios de pueblos indígenas, destrucción del medio ambiente y de los medios tradicionales de vida de aquéllos, imponiendo proyectos de exploración petrolera y expandiendo monocultivos para agrocombustibles.
c) Violación de derechos laborales
Telefónica, Pescanova, Hanes Brands, Dreyfus, Proactiva Medioambiente y Unión Fenosa son acusadas de violar los derechos a la libertad sindical y al trabajo.
d) Destrucción del medio ambiente y de recursos naturales vitales
Se certificaron casos de destrucción del medioambiente y de recursos vitales con la sobreexplotación acuífera, la inundación de tierras y la pérdida de peces que involucran directamente a Aguas de Barcelona, GDF Suez, Banif-Santander, Endesa/Enel e Impregilo.
Canal de Isabel II, Pescanova, Holcim, Dreyfus y Agrenco son acusadas de destruir el medioambiente con la producción de agrocombustibles; Syngenta mediante la experimentación con organismos genéticamente modificados, y Stora Enso con la producción de celulosa.
Pescanova, Dreyfus, Agrenco y Syngenta son acusadas de violar el derecho a la soberanía alimentaria.
e) Responsables del calentamiento global y deudores climáticos
El Tribunal consideró que muchos casos relacionados con la explotación de hidrocarburos, hidroelectricidad, energía eólica, agrocombustibles, carbón y corredores eólicos evidencian el surgimiento de una nueva categoría de vulneración de derechos relativos a la naturaleza en perjuicio de las generaciones futuras, de acuerdo con los conceptos de deuda ecológica y justicia climática.
Las empresas acusadas de este nuevo tipo de violación de derechos humanos son Louis Drayfus, ThyssenKrupp, Perenco, Repsol, Endesa/Enel, Sogamoso, e Impregilo.
La necesidad de un nuevo marco normativo
Existe una conciencia generalizada de que los sistemas penales convencionales, pesadamente burocráticos, siguen sin tratar adecuadamente a las víctimas. Por ello es cada vez más amplia la corriente de opinión que demanda reformas.
La justicia convencional tiende a considerar a la víctima como “el perjudicado”, cuya máxima aspiración es recibir una reparación económica. Este modo de ver es ciertamente reductivo, pues no contempla la vertiente moral del problema ocasionado por la acción injusta o el delito.
A diferencia de las víctimas en sistemas procesales convencionales, los afectados por las atrocidades de las empresas transnacionales están condenados a la invisibilidad, e inclusive carecen del derecho a ser siquiera formalmente tratados como víctimas.
Se trata de víctimas colectivas de acciones depredadoras masivas e impunes que inciden no sólo en existencias individuales, sino en la base misma de las formas de vida de comunidades rurales: la tierra que trabajan, el aire que respiran, el agua que secularmente ha cubierto sus necesidades elementales.
El padecimiento de estas poblaciones es material y práctico, y también cultural, ya que ni siquiera se les reconoce como sujetos dignos y libres con derecho a la autodeterminación, un valor que connota a la persona por el mero hecho de serlo y que hace de ella un fin, excluyendo como ilegítimo cualquier uso instrumental de la misma para otros ajenos, explica el TPP.
Estas personas han carecido en absoluto de la posibilidad real de ser oídas debido a la estrecha trama de acciones, omisiones y complicidades que integran las estrategias económicas de la UE, masivamente lesivas de derechos básicos, y a los vacíos del derecho internacional que es su principal caldo de cultivo.
Las comunidades afectadas tienen derecho a una reparación integral. Esto supone adoptar medidas preventivas que alivien su sufrimiento y que garanticen la no repetición de muertes y destrucción; y sobre todo transformar las condiciones socioeconómicas que han sido el caldo de cultivo para la explotación de sectores enteros de la población.
Es urgente y necesaria la redefinición de las reglas económicas y la adopción de un nuevo modelo de desarrollo que se base en la justicia social, el respeto y defensa de los derechos humanos, sociales y medioambientales, y en la convivencia en armonía con la naturaleza, de tal forma que la vida –y no el lucro– sea el eje central de todas las actividades económicas.
El TPP no habla de un mercado autorregulado por un código de buena conducta y responsabilidad social y medioambiental definido por las empresas, sino de un nuevo cuadro jurídico vinculante en el marco del derecho internacional que imponga normas de conducta a las ETN.
Según el TPP, el primer paso en la gestación de un orden mundial diferente es el establecimiento de un cuadro de referencia jurídica que reafirme una jerarquía de normas, partiendo del principio de que los derechos del ser humano están en la cúspide de la pirámide normativa.
Es imperativo aplicar de manera efectiva un marco normativo de las relaciones internacionales que defienda la dignidad humana, la soberanía de los pueblos y el derecho de autodeterminación como valores supremos, subordinando los derechos individuales a los derechos colectivos.
Esto significa limitar la libertad económica y el derecho a la propiedad individual. Los intereses y los derechos individuales deben subordinarse al interés general, cumplir una función social y ecológica, y respetar lo dispuesto por los tratados internacionales de derechos humanos.
Es responsabilidad de todos los Estados, las instituciones y los actores de la comunidad internacional promover este nuevo marco normativo que imponga a las ETN y al capital financiero responsabilidades sociales y medioambientales, y les obligue a respetar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y sus prolongaciones, en particular el PIDESC.
El TPP recuerda a la UE, a sus Estados miembros y a las ETN que están normativamente obligados a redefinir sus políticas, y particularmente su relación con América Latina, en cumplimiento del artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que exige respetar la “dignidad inviolable” como atributo incancelable del ser humano.
El Artículo 10A del Tratado de la UE modificado por el Tratado de Lisboa establecen que la acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios de “la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional”.
Atribución de responsabilidades
El TPP identifica varios niveles de responsabilidad de las ETN, de los Estados europeos y de la propia Unión Europea, cuyo deber es proteger los derechos humanos, previniendo y sancionando las violaciones de agentes privados.
El Estado de origen o matriz de la ETN y la propia UE pueden ser cómplices de violaciones de derechos humanos cometidos por sociedades transnacionales, ya sea por “cooperación necesaria” cuando facilitan las actividades ilegales (mediante normas y tratados como los TLC y TPPI), o también por omisión cuando no impiden dichas actividades ilegales.
El incumplimiento de proteger derechos genera una responsabilidad por omisión del deber, y una responsabilidad por acción cuando se favorece a las empresas y se estimula la violación mediante la concesión de licencias de operación, la flexibilización de normas laborales, medioambientales y tributarias, etc.
En ese marco, el TPP pide a las instituciones de la UE que establezcan un Centro de Empresas Transnacionales encargado de investigar e inspeccionar las prácticas de las ETN; y un sistema obligatorio de informes periódicos de cumplimiento de normas básicas de derechos humanos y de protección del medio ambiente para las empresas que contraten con la UE o que reciban cualquier tipo de ayuda.
Además, se pide al Consejo de Derechos Humanos de la ONU que elabore un Código de Conducta obligatorio para la ETN y un mecanismo internacional de supervisión que podría tomar la forma de Tribunal Económico Internacional encargado de determinar reparaciones civiles para víctimas individuales o colectivas.
También se propone designar a un Relator Especial para que desarrolle y acuñe el nuevo concepto de “deuda ilegítima, social, ecológica e histórica”; y se recomienda modificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional para ampliar la competencia de personas jurídicas y tipificar crímenes contra el medio ambiente y otros Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Finalmente, el TPP destaca la nueva y relevante subjetividad de las comunidades, pueblos indígenas y de todas las víctimas colectivas de las ETN, que más allá de simples “perjudicados” en el sentido procesal del término, se convierten en los “verdaderos sujetos históricos” que se enfrentan a la moderna explotación capitalista, y luchan contra la injusticia global en beneficio de todos.
Por esa su condición protagónica como agentes de resistencia y transformación social, el TPP reconoce plenamente el derecho de las víctimas del capital transnacional a organizarse y movilizarse en defensa de sus territorios, su derecho a la autodeterminación, su cultura y su forma de vida, y de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.