27 Nov
2015

CAMINOS DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA DESDE LA CONSTITUCIÓN: La Seguridad Alimentaria como un derecho fundamental y como obligación del Estado

Rubén Pinto Vargas


Después de la crisis petrolera de los años ochenta, aparece el primer atisbo a una crisis alimentaria; y se estructura el primer acercamiento al concepto de la Seguridad Alimentaria; limitándose a acciones de producción y acumulación de reservas. Posteriormente, el concepto va evolucionando, entendiendo que la problemática de la inseguridad alimentaria, es un problema con diferentes aristas y totalmente transversal. La Seguridad Alimentaria debe ser consolidada como un derecho y como objetivo del estado, a través de la Soberanía Alimentaria.

En 1948, se incorpora el “derecho a la alimentación”, en el artículo 25, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, estableciéndose la necesidad de una alimentación adecuada. La Constitución Política de Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada el 25 de enero de 2009, y vigente a partir del 7 de febrero del mismo año, integra dentro del grupo de derechos fundamentales, el derecho a la alimentación.

               “Artículo 16. I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.”[1]

Es importante definir, de forma clara la importancia que adquiere el “derecho a la alimentación” como un derecho fundamental.

Los “derechos Fundamentales” como categoría jurídica se vinculan directamente al reconocimiento o establecimiento constitucional; y se entienden a estos derechos como esenciales y condicionantes respecto a otras disposiciones legales, y que expresan valores y principios elementales en el ordenamiento jurídico.

María del Carmen Barranco, destaca dos elementos de los derechos fundamentales; “uno de ellos es la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, el otro elemento es la importancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material dentro de un determinado ordenamiento, y en instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades.”(BARRANCO AVILÉS, 1996)

Entonces identificamos dos enfoques de los derechos fundamentales, al momento de señalar su importancia:

El primero, es el enfoque como garantía, es decir, los derechos fundamentales, son todos aquellos derechos que una persona tiene y disfruta, desde que nace sin ningún tipo de distinción; que bajo este marco constitucional, todos los ciudadanos de forma colectiva o individual ejercemos la titularidad de estos derechos, y por consiguiente nos proporciona la facultad de exigirlos jurídicamente y requerir al estado la tutela y garantía de los mismos.

El segundo enfoque, se entiende a los derechos fundamentales como una figura limitante del poder del legislador; y como estructurador del ordenamiento jurídico. “Los derechos fundamentales tienen como fin preservar frente a la injerencia estatal determinados ámbitos vitales de los individuos, toda intervención sobre ellos a través de la legislación no pueden entenderse más que como una limitación.”(MIGUEZ MACHO, 2005)

Además, el derecho fundamental a la alimentación, es directamente aplicable (CPE-Artículo  109, parágrafo I) y se aplica en base a los principios de inviolabilidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. (CPE-Artículo  13, parágrafo I)

Inviolabilidad, este principio señala que ninguna autoridad, bajo ninguna justificación, puede evitar el ejercicio de este derecho.

Universalidad, son titulares de estos derechos todos las personas, sin distinción de ningún tipo.

Interdependencia, implica que los derechos no se aplican de forma independiente y separada de los otros derechos y todos los derechos  tiene dependencia recíproca. Es decir que no se puede garantizar el derecho a la alimentación violando el derecho a un medio ambiente sano)

Indivisibilidad, determina que los derechos se ejercen y garantizan en toda su magnitud y respetando su interdependencia.

Progresividad, que los derechos no son estáticos y van evolucionando en referencia a los medios y características de protección, pero además que el Estado, debe ir evolucionando en su aplicación, gradualmente priorizar la población más vulnerable, hasta abarcar a toda la población.

El artículo 16 de la constitución, se constituye en un complejo jurídico; pues nos solo determina en su parágrafo primero, el derecho a la alimentación, como un derecho fundamental; también establece en su parágrafo segundo, el deber del estado de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Durante la Cumbre Mundial de la Alimentación (CMA) de 1996., se reafirma, la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, establece; "el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre."(Seguridad Alimentaria y Nutricional-Conceptos Básicos”, Programa Especial para la Seguridad Alimentaria)

En este sentido el deber del Estado, se concentra en el concepto de “seguridad alimentaria”; el Instituto de Nutrición para Centroamérica y Panamá (INCAP), define a la Seguridad Alimentaría Nutricional como un “un estado en el cual todas las personas gozan, en forma oportuna y permanente, de acceso físico, económico y social a los alimentos que necesitan, en cantidad y calidad, para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizándoles un estado de bienestar general que coadyuve al logro de su desarrollo”.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), señala que la seguridad alimentaria se consigue; “…cuando todas las personas, en todo momento, tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana”.[2]

La Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, en la Ley Marco Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria, aprobada el 2012, definió a la seguridad alimentaria y nutricional como; “…la garantía de que los individuos, las familias y la comunidad en su conjunto, accedan en todo momento a suficientes alimentos inocuos y nutritivos, principalmente producidos en el país en condiciones de competitividad, sostenibilidad y equidad, para que su consumo y utilización biológica les procure óptima nutrición, una vida sana y socialmente productiva, con respeto de la diversidad cultural y preferencias de los consumidores.” (Cumbre Mundial sobre Alimentación, 1996)

El concepto de seguridad alimentaria cuenta con los siguientes componentes:

Disponibilidad de alimentos: Se refiere a la existencia de alimentos en cantidad y calidad suficientes; puntualizando en alimentos de calidad adecuada. Dentro de este concepto se entiende que los alimentos pueden ser suministrados a través de la producción del país o de importaciones, pero erróneamente nos centralizamos en medidas públicas que se enfocan en la cantidad de alimentos, cuando el concepto de disponibilidad, también engloba la calidad adecuada del alimento; y los alimentos son considerados adecuados en base a la inocuidad, la calidad nutricional, la admisión cultural, la cantidad y variedad del alimento. Acceso a los alimentos: Implica el acceso de las personas a los recursos adecuados para adquirir alimentos apropiados y una alimentación nutritiva. Este componente de la seguridad alimentaria va ligado de manera inseparable, a una visión social de los alimentos que se debe traducir en políticas públicas, que se alejen de la perspectiva mercantilizadora. Utilización: Las políticas públicas deberían concentrase también en los insumos no alimentarios en la seguridad alimentaria; es decir, al ser la seguridad alimentaria, un concepto transversal, también debe considerar la utilización biológica de los alimentos a través de una alimentación adecuada, agua potable, sanidad y atención médica, para lograr un estado de bienestar nutricional. Estabilidad: La población debe tener acceso a alimentos adecuados en todo momento. La estabilidad dentro de la seguridad alimentaria se constituye en un componente complejo, debido a que no solo trata del factor de disponibilidad, frente a crisis o algún acontecimiento excepcional; las políticas públicas deben necesariamente garantizar alimentos adecuados y variados, además que deben garantizar el acceso de toda la población a estos alimentos y en este sentido este componente abarca acciones más allá de la política de reservas de alimentos, en el entendido que las reservas sin un enfoque social, podría ser usado bajo la figura de la simple acumulación con fines económicos.

En conclusión, el derecho a la alimentación como un derecho fundamental, se constituye en una garantía para que  todas las personas, accedan en todo momento a suficientes alimentos inocuos y nutritivos; pero además es el límite que el legislador debe respetar, al momento de diseñar las políticas y normas legales referentes a la producción y comercialización de alimentos. Es irrefutable el deber del Estado Boliviano de enmarcarse en el concepto de seguridad alimentaria, por lo tanto está obligado a garantizar una alimentación sana, lo que implica que de ninguna forma es aceptable, la figura de los transgénicos y agroquímicos; además que debe garantizar una alimentación adecuada y suficiente, concepto que fue definido por la Ley No 144,de Revolución Productiva Comunitaria y Agropecuaria, “como acceso permanente a una alimentación saludable y suficiente para la población, sin discriminación ni distinción de la clase social, credo religioso, opción política, genero generacional”. El acceso a los alimentos, se encuentra implícito y vigente como un elemento de la seguridad alimentaria, entendiéndose como el deber del estado de garantizar que las personas cuenten con los recursos adecuados para adquirir alimentos, este elemento precisamente es el que determina, en nuestra realidad, la seguridad alimentaria.

[1] Constitución Política de Estado Plurinacional de Bolivia, Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

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