viernes, 13 de junio de 2014
Siempre supimos que las leyes van encaminadas a hacer posible la materialización de los principios constitucionales y a resolver los problemas del país y la sociedad.
Sin embargo, el nuevo proyecto de Ley de Consulta Previa, Libre e Informada parece ir encaminado a limitar y socavar un derecho que no sólo se encuentra definido en nuestra Constitución, sino que se deriva de dos normas internacionales que nuestro país ha ratificado formalmente (el Convenio 169 de la OIT, suscrito por Bolivia el año 1991; y la Declaración de Naciones Unidas sobre el tema, suscrita el año 2007, o sea por el actual Gobierno).
Dicha ley viene trabajándose hace dos años, en los cuales la CIDOB, el CONAMAQ y la APG habían presentado sendos proyectos (siguiendo el principio también constitucional de la participación social).
Sin embargo, el Gobierno ha elaborado su propia propuesta (que hace caso omiso de las anteriores, vulnerando dicho principio, y que en el fondo parece tomar como modelo la tristemente famosa «consulta” realizada de facto en el TIPNIS). Las diferencias entre unas y otra parecen ser significativas:
Las organizaciones indígenas -ateniéndose a lo acordado con la OIT y la ONU- plantean que sea materia de consulta cualquier medida legislativa que afecte a pueblos indígenas. La propuesta gubernamental reduce la consulta a la explotación de recursos extractivos. ¿No resulta arbitrario?
Las organizaciones indígenas planteaban que la consulta fuera llevada a cabo por una tercera instancia confiable (multi-institucional, con participación del Gobierno, de los pueblos indígenas y de otras instancias, como el Defensor del Pueblo o la Asamblea de Derechos Humanos. A fin de cuentas lo que está en juego son precisamente los derechos del pueblo). La propuesta gubernamental es que sea nomás el Gobierno el que consulte. ¿No resulta unilateral?
Las organizaciones indígenas pretenden ser consultadas a partir de su propia existencia real y de sus propias formas organizativas. La propuesta gubernamental pretende que sólo sean consultadas las organizaciones legalizadas como tales por el Estado (y además sólo las comunidades directamente afectadas por el proyecto extractivo objeto de la consulta). ¿No resulta sospechoso?
Además, parece ser que el proyecto gubernamental ha sido socializado, pero no por eso ha sido consensuado. Más aún, a la hora de socializarlo se ha convocado sólo a las directivas pro-gubernamentales de la CIDOB y del CONAMAQ (y de hecho han estado ausentes organizaciones tan importantes, como la Asamblea Guaraní y la Confederación Moxeña). ¿No se está vulnerando de entrada la democracia plurinacional?
Pero, además, cabe hacerse otra pregunta preocupante: ¿Por qué este tema está siendo conducido por el Ministerio de Gobierno (como por cierto también ocurrió con la última Ley Minera)?
Por lo que sabemos, el Ministerio de Gobierno es responsable de la seguridad del Estado, de la seguridad ciudadana, del orden público, de la \»defensa civil”. ¿Desde qué perspectiva le corresponde la consulta previa?
¿Para qué existe ese Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales? ¿O será que se considera a los pueblos indígenas cómo potenciales subvertores del orden, cómo potenciales delincuentes, cómo un peligro para la seguridad del Estado?
Y otra pregunta, que ya se nos ha venido a la mente en otras ocasiones: ¿Para qué pagamos a legisladores y legisladoras, si las leyes las hace el Órgano Ejecutivo? Y una pregunta final y definitiva: ¿para qué aprobamos como país convenios internacionales, como los dos mencionados, si luego los vamos a pasar por alto siempre que a alguien poderoso le convenga?
Demasiadas preguntas y probablemente para que nadie las responda.
Rafael Puente es miembro del Colectivo Urbano por el Cambio (CUECA) de Cochabamba.
¿Para qué aprobamos como país convenios internacionales, como los dos mencionados, si luego los vamos a pasar por alto siempre?
Publicado en Página Siete