Análisis jurídico sobre la ruptura de la cadena de mando

Cuando el Presidente Evo Morales Ayma, pide disculpas al pueblo boliviano y asegura que él no dio la orden para la intervención del pasado 25 de septiembre de  2011 en Chaparina, en realidad quiere librarse de culpa, bajo la supuesta figura de ruptura de la cadena de mando, figura que en realidad no existe  puesto que nuestro ordenamiento jurídico establece claramente los niveles de mando y jerarquía y sus responsabilidades,  por lo que basándonos en las normas vigentes en nuestro país se puede realizar el siguiente análisis:

Primero según la Constitución Política del Estado el Presidente(a) del Estado tiene las siguientes atribuciones que están enmarcadas en el Art. 172 que a la letra establece 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, primera vulneración a la constitución y convenios internacionales  al no realizar la Consulta Previa. 2. Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano, segunda vulneración  al promover un bloqueo denominado “vigilia” realizado por los interculturales. 4. Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado. Numeral que por lo visto no fue aplicado, puesto que el propio Presidente asegura que sus ministros no coordinaron con su persona, que es la máxima autoridad del Estado. 18. Designar y destituir al Comandante General de la Policía Boliviana. 22. Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial. El Presidente al designar a sus Ministros(as) tiene conocimiento del accionar de los mismos. 25. Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio.

Asimismo se puede indicar que la C.P.E. en su SECCIÓN III.- MINISTERIOS DE ESTADO Artículo 175 establece que los ministros tienen entre sus atribuciones, numeral 6.: “Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio”. II. Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras.

En cuanto a las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, cuyos miembros tampoco quieren verse involucrados, la C.P.E. en el TÍTULO VII.- FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA.- CAPÍTULO PRIMERO.- FUERZAS ARMADAS.- Artículo 246. Establece que I. Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe. En cuanto a la Policía CAPÍTULO SEGUNDO.- POLICÍA BOLIVIANA.- Artículo 251 señala que I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado. Artículo 252. Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

Está clara la dependencia que estos órganos tienen de las instructivas del Presidente y los Ministros, por tanto, las responsabilidades también tienen un orden jerárquico, porque si se evadiera la prelación de jerarquías estaría en duda quien tiene el mando del país.

Realizando la interpretación de la norma la LEY ORGÁNICA DE LA POLICIA NACIONAL indica lo siguiente: TÍTULO I.- POLICÍA NACIONAL.- CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES.-  ARTÍCULO 1º La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.-  CAPÍTULO II.- DE LA DEPENDENCIA.- ARTÍCULO 4º La Policía Nacional depende del Presidente de la República, quien ejerce autoridad por intermedio del Ministro del Interior, Migración y Justicia.

ARTÍCULO 7º Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes: t) Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.

ARTÍCULO 62º La escala jerárquica en la Policía Nacional está determinada de la siguiente manera:

a) Generales – General

b) Jefes – Coronel – Teniente Coronel – Mayor

c) Oficiales – Capitán – Teniente – Sub Teniente

d) Aspirantes a Oficiales – Cadete

e) Sub Oficiales – Sub Oficial Superior – Sub Oficial Mayor – Sub Oficial Primero – Sub Oficial Segundo

f) Clases y Policías – Sargento Primero – Sargento Segundo – Cabo – Policía

g) Aspirantes a Policías Profesionales – Alumno

En cuanto a la LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN "COMANDANTES DE LA INDEPENDENCIA DE BOLIVIA" Nº1405.– TÍTULO PRIMERO.- ARTÍCULO 18º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación dependen del Presidente de la República y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa; y en lo técnico, del Comandante en jefe. Son esencialmente obedientes, no deliberan y están sujetas a la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos Militares. En caso de guerra el Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones.- Capítulo II.- Del alto mando militar.- ARTÍCULO 19º.- El Alto Mando Militar es el máximo organismo de decisión de las Fuerzas Armadas de la Nación, está constituido por:

a. El Presidente de la República.

b. El Ministro de Defensa Nacional.

c. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

d. El Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.

e. El Comandante General del Ejército.

f. El Comandante General de la Fuerza Aérea.

g. El Comandante General de la Fuerza Naval.

En esta norma del Órgano Ejecutivo no dice mucho: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ORGANO EJECUTIVO DEL ESTADO PLURINACIONAL Decreto Supremo 29894 (7-Febrero-2009) EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:

ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO

ARTÍCULO 14.- (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES).-

I.

Las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado tienen las siguientes atribuciones:

1)

Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del gobierno.

2)

Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector.

3)

Dirigir la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.

4)

Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

5)

Proponer proyectos de decretos supremos y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.

6)

Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.

7)

Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten.

8)

Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno.

9)

Promover e implementar, en coordinación con los movimientos sociales, políticas públicas y actividades de evaluación y control de la gestión pública.

10)

Proporcionar información sobre el uso de los recursos a quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna.

11)

Crear y/o implementar espacios específicos y permanentes para la participación social y el control social de la gestión pública en los Ministerios y en todas las demás instituciones públicas, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política del Estado.

12)

Garantizar, en cumplimiento de los preceptos constitucionales, el respeto al carácter plurinacional y de género en la designación de las servidoras y servidores públicos de todas las instituciones estatales.

13)

Participar en las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional y en otros consejos o instancias de coordinación.

14)

Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución.

15)

Firmar decretos supremos y refrendar las resoluciones supremas relativas a su despacho.

16)

Proponer a la Presidenta o al Presidente del Estado Plurinacional, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.

17)

Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.

18)

Elevar ante la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional la memoria y cuenta anual de su Ministerio.

19)

Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestión por resultados.

20)

Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de los recursos del pueblo.

21)

Participar en la elaboración de la estrategia nacional de desarrollo.

22)

Emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multiministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.

23)

Suscribir convenios institucionales e interministeriales en el marco de sus competencias.

24)

Incluir en los procesos de planificación y gestión publica a todas las nacionalidades del Estado Plurinacional.

25)

Crear Unidades Desconcentradas territorialmente, según los requerimientos y atención que el Gobierno deba brindar de acuerdo a temáticas específicas que así lo precisen, en el marco de sus competencias y atribuciones.

IV.

Las Ministras y los Ministros de Estado dependen directamente de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras y se constituyen en la Máxima Autoridad Ejecutiva.

CAPÍTULO V MINISTERIO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 33.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I.

La estructura jerárquica del Ministerio de Gobierno, es la siguiente: MINISTRA(O) DE GOBIERNO

Viceministerio de Régimen Interior y Policía

Dirección General de Régimen Interior

Dirección General de Reforma y Transparencia Policial

Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas

Dirección General de Defensa Social

Dirección General de Sustancias Controladas

Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico

Viceministerio de Seguridad Ciudadana

Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito

II.

El Ministerio de Gobierno, contara además con las siguientes Direcciones Generales:

Dirección General de Migración

Dirección General de Régimen Penitenciario

Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados

Dirección General de Recaudaciones

ARTÍCULO 35.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RÉGIMEN INTERIOR Y POLICÍA: Las atribuciones del Viceministerio de Régimen Interior y Policía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Proponer políticas y acciones para la seguridad publica del Estado, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden publico y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional.

b)

Ejecutar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía Boliviana, la formulación de Políticas de Seguridad Publica en todo el territorio boliviano.

c)

Por delegación del Ministro, coordinar las acciones de la Policía Boliviana en el marco de las atribuciones constitucionales y su Ley Orgánica.

d)

Por delegación del Ministro presidir el Consejo Nacional de Régimen Penitenciario.

e)

Por instrucciones del Ministro, iniciar y proseguir las acciones legales que el ministerio lleve adelante por razones de seguridad del Estado.

ARTÍCULO 34.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE GOBIERNO) Las atribuciones de la Ministra(o) de Gobierno, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional.

b)

Planificar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía Boliviana el Régimen de políticas de seguridad publica en todo el territorio boliviano.

c)

Dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar electivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

d)

Formular, dirigir, coordinar y administrar políticas en los siguientes ámbitos:

Migratorio e inmigratorio.

Régimen interior de control del orden público y la paz social.

Defensa social y lucha contra el narcotráfico, que comprenderá asimismo el régimen de sustancias controladas y bienes incautados.

Seguridad Pública, de prevención y represión del delito.

Régimen Penitenciario, rehabilitación y reinserción social elaborando una política nacional contra el crimen.

e)

Formular y coordinar políticas de cooperación policial internacional de lucha contra el crimen organizado.

f)

Promover acciones de diagnostico político coyunturales del Estado Plurinacional.

MINISTERIO DE DEFENSA

ARTÍCULO 38.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I.

La estructura jerárquica del Ministerio de Defensa, es la siguiente: MINISTRA(O) DE DEFENSA

Viceministerio de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral

Dirección General de Políticas de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral

Dirección General Territorial Militar

Dirección General de Logística

Dirección General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura de las Fuerzas Armadas

Dirección General de Seguridad Nacional Aeroportuaria

Dirección General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante

Dirección General de Zonas de Seguridad Fronteriza

Viceministerio de Defensa Civil

Dirección General de Emergencias y Auxilio

Dirección General de Prevención y Reconstrucción

II.

El Ministerio de Defensa, contara además con una Dirección General de Derechos Humanos e Interculturalidad en las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 39.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DEFENSA).-  Las atribuciones de la Ministra(o) de Defensa, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Formular y proponer la política de seguridad y defensa del Estado Plurinacional y sometería a la aprobación del Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, para aplicaría en lo que corresponde al Ministerio de Defensa, y coordinar su aplicación con los demás ministerios encargados de su ejecución.

b)

Transmitir a las Fuerzas Armadas las órdenes presidenciales en el orden administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandos Generales de cada Fuerza.

c)

Garantizar el accionar efectivo de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado Plurinacional.

d)

Promover la presencia de las Fuerzas Armadas en las zonas de seguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial, la preservación de los recursos naturales estratégicos y participar en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas.

e)

Formular y proponer políticas y acuerdos internacionales, destinados a promover la cultura de la paz y el derecho a la paz, garantizando la defensa regional y seguridad hemisférica.

f)

Promover y coordinar la defensa de los derechos humanos, inclusión social, equidad de género, igualdad de oportunidades, transparencia, interculturalidad en las Fuerzas Armadas, así como su adhesión a los principios y valores del Estado Plurinacional.

Todas las normas mencionadas, señalan claramente las atribuciones que se otorgan y se ejercen en amparo del ordenamiento jurídico.  Corresponde al gobierno cumplir su responsabilidad y reclamar a los ministros y subalternos que asuman la suya, sin embargo, en lugar de hacerlo protege a los responsables, convirtiéndose en cómplice o encubridor de hechos que pretenden mantener en la impunidad.

«

Print Friendly, PDF & Email
Fobomade

nohelygn@hotmail.com

Deja un comentario:

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *